Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece en el artículo 6.2 que el Gobierno tiene que fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y, en la disposición final sexta, que corresponde a las administraciones educativas definir los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. Las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil se determinan en el Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en el artículo 5.2 (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007).

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE nº 167, de 14 de julio). El capítulo II, artículo 3, indica que el año académico 2008-09 tiene que implantarse el primer y segundo ciclo de la educación infantil, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

EXT.

El uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua vehicular en la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos viene regulada por la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB nº 15, de 20 de mayo), por el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 89, de 17 de julio) y por la Orden de 12 de mayo de 1998 que regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 69, de 26 de mayo).

Por lo tanto, de acuerdo con el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998), con el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 63, de 8 de mayo), y con el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria (BOIB nº 83, de 14 de junio), corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación infantil y a la Consejería de Educación y Cultura definir dicho currículo.

En cumplimiento de esta tarea, este Decreto define los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas correspondientes al conjunto de la etapa o a cada uno de los ciclos o de las áreas que la integran o configuran. Dado el carácter global de esta etapa, la relación entre las áreas es estrecha, hasta el punto que buena parte de los contenidos de una adquiere sentido desde la perspectiva de las otras dos. Igualmente, hay que tener en cuenta que la distribución en bloques de contenidos responde únicamente a criterios organizativos.

El currículo de la educación infantil se orienta hacia la consecución del desarrollo integral y armónico de la persona en los aspectos físicos, emocionales, afectivos, sociales e intelectuales que posibilitan el acceso a nuevos aprendizajes, desde una perspectiva compensadora de las desigualdades. En él se integran aprendizajes que se encuentran en la base del posterior desarrollo, a lo largo de la escolarización obligatoria, de las competencias que se consideran básicas para todo el alumnado.

En esta etapa el aprendizaje es un proceso dinámico de exploración, de interacción con el entorno y de regulación del propio proceso. Cada niño y cada niña tiene su estilo de aprendizaje y un ritmo personal de maduración y desarrollo. Por este motivo la atención de las necesidades básicas, las características personales y el proceso evolutivo, su afectividad, sus intereses y su estilo cognitivo, son elementos que condicionan la práctica educativa de la etapa.

El establecimiento de vínculos afectivos y las experiencias de relación positiva entre los niños, con los adultos y con el entorno constituyen una fuente de aprendizaje y de construcción de la propia identidad que los centros educativos tienen que aprovechar, utilizando el juego como herramienta fundamental para el crecimiento personal, para el desarrollo de las habilidades comunicativas, de las capacidades de representación y simbolismo y para la transmisión de los valores que impregnan una sociedad democrática.

El entorno educativo y el ambiente en el aula son agentes que, desde el afecto, el respeto y la confianza, estimulan curiosidades, posibilitan actividades significativas, experiencias enriquecedoras y aprendizajes cada vez más autónomos, a la vez que favorecen la seguridad y el equilibrio emocional. En este proceso la coherencia y la cooperación con las familias y el esfuerzo compartido de todos los agentes que integran la comunidad educativa tiene una relevancia especial.

Los retos del mundo cambiante en que nos encontramos hacen que sea necesario asentar las bases que permitirán a los niños acceder a la información, estimulándoles a mantener la inclinación por aprender durante toda la vida. De aquí la importancia de iniciar a los niños también en el mundo de la lectura y de la escritura, en una lengua extranjera y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, además de fomentar las experiencias de iniciación temprana en la expresión artística, visual y musical y la iniciación, desarrollo y adquisición de habilidades lógicas y numéricas.

La configuración del currículo tiene que desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a los distintos entornos socioeconómicos y culturales por medio del proyecto educativo, de manera que todos los niños puedan llegar al grado de desarrollo de la personalidad y de las capacidades que sus condiciones les permitan.

Por eso, en este Decreto se configuran los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en esta etapa que tienen que quedar reflejadas en las programaciones docentes, teniendo en cuenta el carácter global de los aprendizajes y el interés y significatividad de las actividades.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de junio de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de este Decreto es establecer el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares.

  1. Este Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituye el desarrollo normativo para la educación infantil de lo que disponen los artículos 6.2 y 14.7 de la mencionada Ley e integra lo que regula el Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil.

  2. Este Decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas de educación infantil.

Artículo 2

Principios generales 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos y tiene carácter voluntario. El primer ciclo comprende hasta los tres años, y el segundo, de los tres a los seis años. El segundo ciclo es gratuito.

  1. La Consejería de Educación y Cultura propiciará una distribución equilibrada del alumnado que se incorpore en cualquier momento de la etapa entre los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos tienen que adoptar medidas de acogida y adaptación para este alumnado.

  2. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil tiene que ir a cargo de profesionales con las titulaciones establecidas en el artículo 92 de la LOE y en el artículo 11 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El segundo ciclo ha de ser impartido por profesores con el título de Maestro y la especialización en educación infantil o título de grado equivalente.

  3. La educación infantil tiene que mantener la coherencia necesaria con la educación primaria para asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 3

Finalidades 1. La...

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