Decreto .72/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto .72/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en el artículo 6.2, establece que el Gobierno del Estado tiene que fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Las enseñanzas mínimas determinan los aspectos esenciales del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación, de manera que aseguren una formación común a todo el alumnado y garanticen la validez de los títulos correspondientes al sistema educativo español. El artículo 6.4 de la mencionada Ley dispone que las administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las diferentes enseñanzas que en ella se regulan.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE nº 167, de 14 de julio) establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo III, artículo 5, dispone la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas regulada por la mencionada Ley: para el año académico 2007-08, el primer y segundo curso de la educación primaria, para el año académico 2008-09, el tercer y cuarto curso, y para el año académico 2009-10, el quinto y sexto curso de la educación primaria. Desde el momento de su implantación dejarán de impartirse, progresivamente, las enseñanzas correspondientes de la educación primaria, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE nº 238, de 4 de octubre).

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.

Dado que por razones ajenas al sistema educativo no se pudieron dictar en el tiempo previsto las normas correspondientes a la ordenación curricular, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de agosto de 2007, estableció el currículo del primer ciclo de educación primaria, para el curso 2007-08, en las Islas Baleares (BOIB núm. 123, de 14 de agosto de 2007).

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998), y de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 5.3 del Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria (BOE nº 293, de 8 de diciembre), y de acuerdo también con el artículo 7.1 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, (BOIB núm. 83, de 14 de junio), corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación primaria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB nº 15, de 20 de mayo), reconoce la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 89, de 17 de julio). La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 69, de 26 de mayo).

Este Decreto fija las orientaciones metodológicas, las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al conjunto de la etapa y a cada una de las áreas que la integran o configuran en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Para cada área se ofrecen orientaciones metodológicas, se describe la contribución que ésta hace al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, los contenidos, organizados por ciclos y distribuidos en bloques, y los criterios de evaluación, procurando que en todas las áreas se aborden conocimientos de carácter instrumental, lingüístico, matemático, científico y tecnológico.

La etapa de la educación primaria es especialmente importante, ya que con ella se inicia la escolarización obligatoria y se sientan las bases de las competencias básicas que se desarrollan en esta etapa y se completarán en la educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas se refieren a los aprendizajes que, desde un enfoque integrador y funcional, se consideran imprescindibles para la realización personal, intelectual, cultural, social y emocional de la persona, para su incorporación a la vida adulta y para permitir el aprendizaje a lo largo de la vida. En la educación primaria se adquieren, además, los instrumentos necesarios para alcanzar la autonomía y la responsabilidad en la propia formación, para la adquisición del espíritu crítico, la participación y el compromiso individual y colectivo con el entorno, para compartir el propio bagaje cultural, histórico y lingüístico y para lograr la salud y el bienestar personal.

El currículo que se establece en este Decreto parte de los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, de inclusión y de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades y el respeto, además del esfuerzo compartido por todos los miembros de la comunidad educativa. El tratamiento de los contenidos de las diferentes áreas que lo componen tiene que realizarse de manera global, a través de situaciones funcionales que potencien la significatividad. La vinculación de los aprendizajes con el entorno y la participación de los alumnos en el proceso educativo en sí contribuyen a capacitarlos para aprender a aprender y a convertir en significativos y funcionales los aprendizajes, y a aumentar, al mismo tiempo, su sentido de la responsabilidad, la autonomía personal y la confianza en sus posibilidades.

Los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los cuales nos enfrentamos e hacen que , en esta etapa de la educación primaria, sea necesario disponer de anclajes sólidos sobre los que fundamentar toda actuación posterior, y depositar la abundante información que los alumnos tienen que manejar, permitiéndoles y estimulándoles a mantener el afán de aprender durante toda la vida.

De aquí la trascendencia de estimular su interés por la lectura, por el dominio de la escritura y, en general, de los lenguajes esenciales (lingüístico, matemático, tecnológico), incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el que vivimos. Todas las áreas del currículo incluyen contenidos relacionados con la comprensión y expresión oral y escrita, con las tecnologías de la información y la comunicación y con los métodos de trabajo personal y cooperativo.

El proceso de enseñanza y de aprendizaje en las diferentes áreas, lógicamente, está condicionado por la edad y las características de cada uno de los alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para seguir consolidándolos en las etapas siguientes. Las habilidades, capacidades, destrezas, actitudes y contenidos que alcancen, incluso partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las áreas humanísticas y sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado español y de Europa como contextos principales, deben estar presentes en todas las áreas. El reconocimiento y la estima de las características, de la cultura y de la lengua de nuestra Comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el inteEXT.

rés por las características, cultura y lenguas de otros lugares, son pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de adquisición de valores compartidos.

Todo este conjunto de elementos, en una concepción de escuela como comunidad de aprendizaje, con un clima de trabajo que ofrezca posibilidades diversificadas, de diálogo, de respeto hacia los demás, de interés por conocer, de tareas y responsabilidades compartidas, y de atención a todo el alumnado...

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