Decreto 48/2009, de 17 de julio, por el cual se crea la especialidad de estadística dentro de la escala de investigación, desarrollo e innovación del cuerpo facultativo superior y del cuerpo facultativo técnico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 48/2009, de 17 de julio, por el cual se crea la especialidad de estadística dentro de la escala de investigación, desarrollo e innovación del cuerpo facultativo superior y del cuerpo facultativo técnico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Preàmbul I La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, modificada por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, reconocía, en su artículo 10.28, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de estadística de su interés. Todo ello se plasmó en la aprobación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Islas Baleares, con la cual se abre una nueva etapa en que el ejercicio de la producción de datos estadísticos propios de la Comunidad Autónoma y con carácter oficial vendrá determinado a través de las leyes que aprueben los planes autonómicos de estadística, y a través de los decretos del Gobierno que aprueben los correspondientes programas anuales de estadística que los desarrollen. Actualmente, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de estadística de su interés está reconocida por el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

II Como resultado de este proceso se constituyó el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) como referente de la producción y coordinación de la estadística oficial que emana de la Comunidad Autónoma. Asimismo, cada consejería del Gobierno, así como los consejos insulares, deberán disponer de una unidad estadística capacitada para poder llevar a cabo la ejecución de las estadísticas oficiales que las leyes del Plan de Estadística, y los decretos de programas anuales, les asignen.

Para llevar a cabo este propósito, es imprescindible la consecución de un equipo humano altamente cualificado y formado en el ámbito estadístico con el fin de generar información metodológicamente correcta y homologable con los estándares internacionales establecidos. Sólo de esta manera será posible garantizar la producción estadística de calidad a partir de lo que la Ley de Estadística establece como Sistema Estadístico de las Islas Baleares...

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