Decreto 65/2008, de 30 de mayo, de modificación de los Estatutos de la sociedad CAIB Patrimonio, SA

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 65/2008, de 30 de mayo, de modificación de los Estatutos de la sociedad CAIB Patrimonio, SA Por medio del Decreto 120/2001, de 19 de octubre, se acordó la constitución de la sociedad Diversitat 21, SA y se aprobaron sus Estatutos.

La citada sociedad se creó mediante escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2001, con número de protocolo 3086, otorgada ante el notario Miguel Cases Lafarga.

Posteriormente, por Decreto 38/2004, de 23 de abril, se modificó, entre otros aspectos, la denominación de la sociedad, que pasó a denominarse CAIB Patrimonio, SA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el único socio de esta entidad, lo que determina, per tanto, que deba considerarse una sociedad integrada en el sector público autonómico de conformidad con lo que dispone el artículo 1.3 c del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de legislación concordante.

Pues bien, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece un régimen jurídico peculiar en lo que concierne a las relaciones contractuales de las administraciones públicas y del resto de poderes adjudicadores con sus entidades instrumentales, siempre que los estatutos o el instrumento jurídico equivalente que rijan dichas entidades instrumentales prevean, expresamente, determinados aspectos de este régimen jurídico, en los términos establecidos en la misma Ley. En este sentido, la actual referencia del artículo 2.2 in fine de los estatutos no satisface suficientemente las nuevas exigencias legales, por lo que se suprime la citada referencia y se sustituye por una regulación más amplia, que ahora se contiene en el nuevo artículo 2 bis.

Por otra parte, los Estatutos de la sociedad no concretan el régimen jurídico aplicable a la persona que, en su caso, ocupe el cargo de gerente o apoderado general, a excepción de las mínimas referencias a esta cuestión que se contienen en las letras t i v del artículo 26, en el marco de las funciones propias del Consejo de Administración, al que corresponde decidir sobre estos eventuales apoderamientos y, en general, sobre el personal al servicio de la sociedad. Por esta razón se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 26 de los Estatutos, a tenor del cual el gerente, si lo hay, tiene la condición de alto cargo, sin perjuicio que su relación con la...

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