En Inca, a 1 de enero de 2008. Vistos por mí, Dña Laura Mestres Estruch, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Inca y su partido, el presente expediente de Juicio de Faltas número 25/2007, seguidos a instancia de Dña. Catalina Mª Maturana Sáez, como denunciante, contra Dña Lourdes Arreza Muñoz, como denunciado. Antecedentes de Hecho Primero.- En este Juzgado, mediante Au...

SecciónV - Administracion de Justicia
EmisorJuzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Inca

En Inca, a 1 de enero de 2008.

Vistos por mí, Dña Laura Mestres Estruch, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Inca y su partido, el presente expediente de Juicio de Faltas número 25/2007, seguidos a instancia de Dña. Catalina M' Maturana Sáez, como denunciante, contra Dña Lourdes Arreza Muñoz, como denunciado.

Antecedentes de Hecho Primero.- En este Juzgado, mediante Auto de fecha 26 de septiembre de 2005, se incoaron diligencias penales de juicio de falta, como consecuencia del atestado presentado por la Guardia civil de Vilafranca del Penedés, iniciado a causa de la denuncia presentada por Don Encarnación Liebana.

Segundo.- Incoado el correspondiente procedimiento, se citó, finalmente, a las partes para la celebración del juicio oral.

Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada, comparecieron todas las partes, con asistencia letrada de la denunciada por que solicitó la libre absolución de su defendida y el Ministerio Fiscal que solicitó la libre absolución de la denunciada.

Hechos Probados Único.- De al presente resolución o se desprenden hechos probados.

Fundamentos de Derecho Primero.- Los hechos en virtud de los cuales se inició el presente procedimiento podrían ser constitutivos de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal. Ahora bien, en el presente caso no se ha logrado desvirtuar, el principio de presunción de inocencia, constitucionalmente consagrado, pues al declarar la denunciante manifestó que los insultos y amenazas han sido vertidos en persona y con testigos que no han sido llamados a declarar negándose tal circunstancia por la denunciada que manifiesta que no se ven personalmente, esta Juzgadora carece de cualquier tipo de prueba de cargo suficiente...

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