Decreto 125/2008, de 21 de noviembre, de estructura, composición y funcionamiento de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 125/2008, de 21 de noviembre, de estructura, composición y funcionamiento de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares.

El artículo 30.31 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye la materia de espectáculos y actividades recreativas a la Comunidad Autónoma como competencia exclusiva, y el artículo 31.17 de esta norma le atribuye la materia de actividades clasificadas como competencia de despliegue legislativo y de ejecución.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, también establece como competencias propias de los consejos insulares las actividades clasificadas (art.

70.7) y los espectáculos públicos y las actividades recreativas (art. 70.11), y su ejercicio tiene que ajustarse, entre otros preceptos, a lo que disponen los artículos 58 y 72.

La Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares, ha supuesto un hito importante en la materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, ya que intenta unificar en un solo texto legal toda la regulación sobre estas materias. Esta Ley sectorial recoge y moderniza la denominación de las actividades, simplifica los procedimientos y en el artículo 61 prevé la existencia de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica, general del Estado, insular y local en la materia regulada por esta Ley, que será adscrita a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la consejería competente en materia de licencias de actividades.

De acuerdo con lo que establece el artículo 62 de la mencionada Ley, la estructura, el funcionamiento y la composición de la Junta Autonómica de Actividades y de la ponencia técnica se tienen que desplegar por reglamento. En este precepto se señala, además, que su composición tiene que contar con la representación del Gobierno del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos y de los municipios. De esta forma se pretende dar participación a todo el conjunto de agentes implicados en materia de actividades en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 61.2 de la Ley 16/2006.

Dentro de este marco legal se inserta la aprobación de este Decreto de naturaleza organizativa que tiene por objeto regular la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares como órgano consultivo adscrito a la Administración autonómica, el cual tiene que funcionar mediante el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

La materia de actividad es muy amplia, por todo ello, el Pleno es una representación de todas las fuerzas y afectados.

La funcionalidad de la Comisión Ejecutiva es la de ser un observatorio compuesto por personal técnico en materia de actividades.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Interior y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de noviembre de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Naturaleza de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares 1. La Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares es el órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica, general del Estado, insular y local en la materia regulada para la Ley 16/2006, de 16 de octubre.

  1. Esta Junta está adscrita a la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares.

  2. Este órgano tiene funciones de propuesta y de emisión de informes de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/2006 y este Decreto.

Artículo 2

Funcionamiento La Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares funciona mediante el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 3

El Pleno El Pleno de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares está integrado por los siguientes miembros:

  1. El presidente o presidenta, que tiene que ser la persona titular de la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares.

  2. El vicepresidente o vicepresidenta, que tiene que ser la persona titular de la dirección general competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares y que tiene que ejercer la presidencia en caso de ausencia temporal del presidente o de la presidenta.

  3. Los vocales, que tienen que ser nombrados por resolución del titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares, en los términos que se indican a continuación:

    Una persona en representación de cada consejería a propuesta de la persona titular respectiva.

    Dos personas en representación del Consejo Insular de Mallorca a propuesta de la persona titular respectiva.

    Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca a propuesta de la persona titular respectiva.

    Una persona en representación del Consejo Insular de...

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