Decreto 24/2009, de 27 de marzo, por el cual se regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso y de movilidad relativos a la función pública estatutaria y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el sector público sanitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Decreto 24/2009, de 27 de marzo, por el cual se regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso y de movilidad relativos a la función pública estatutaria y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el sector público sanitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares El artículo 4.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dispone que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene --junto con el castellano-- el carácter de idioma oficial. El apartado 3 de este artículo establece que las instituciones de las Islas Baleares deben garantizar el uso normal y oficial de ambos idiomas, han de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de ambas lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, regula en el título I --concretamente en el artículo 6-- el uso oficial del catalán como lengua propia del Gobierno de las Islas Baleares. El artículo 9 dispone que el Gobierno debe regular --mediante disposiciones reglamentarias-- el uso normal de la lengua catalana oralmente o por escrito en las actividades administrativas de los órganos que son de su competencia. El artículo 34.1 establece que el Gobierno tiene que asegurar el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que lleven a cabo las instituciones y los organismos que dependen de este. Asimismo, el punto 3 del artículo 34 establece que las bases de las convocatorias para proveer plazas de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales deben incluir una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

En sintonía con la norma anterior, la disposición adicional quinta de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, dispone que el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe adoptar las medidas necesarias para normalizar el uso de la lengua catalana en los centros que dependen de este.

El Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dedica el título X al personal y establece la necesidad de acreditar -tanto para acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como para proveer puestos de trabajo de esta-- unos niveles mínimos de conocimientos de catalán.

El artículo 30.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé la posibilidad de que la normativa autonómica regule la exigencia de conocimientos de la lengua oficial de cada comunidad autónoma en los procedimientos selectivos del personal estatutario de los servicios de salud.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que resulta aplicable supletoriamente al personal estatutario de los servicios de salud, regula como uno de los requisitos generales de acceso a la función pública autonómica `acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes' (art. 50).

Para cumplir las previsiones legales mencionadas, es necesario dictar una nueva normativa con la que se determine la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos de selección y de provisión del personal estatutario y laboral del Servicio de Salud de las Islas Baleares y del resto de entidades que forman parte del sector público sanitario.

La regulación anterior debe tomar en consideración las singularidades propias de la función pública estatutaria, especialmente el principio de libre circulación del personal estatutario en el conjunto del sistema de salud, proclamado en el artículo 4.d de la Ley 55/2003.

También debe tenerse en cuenta el tradicional déficit de profesionales sanitarios que sufre la sanidad pública...

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