Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El apartado 3 del artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que las instituciones de las Illes Balears tienen que garantizar el uso normal y oficial de la lengua catalana y castellana, tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, en el apartado 1 del artículo 6, establece que el catalán, como lengua propia de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo y de la Administración local.

Con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la norma mencionada, el artículo 16 dispone que los poderes públicos tienen que promover las medidas correspondientes con vistas a la progresiva capacitación del personal de la Administración pública en el uso de la lengua catalana.

Finalmente, el apartado 3 del artículo 34 establece que las bases de convocatorias para proveer plazas en la Administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales tienen que incluir una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

En cumplimiento de estos preceptos el Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, aprobó el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que exige un nivel B, de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos, para ingresar en los cuerpos y las escalas correspondientes a los grupos A, B, C y D. En coherencia con esta línea de actuación se considera imprescindible garantizar un mismo nivel de exigencia de catalán a las personas que ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, ya que hasta ahora la experiencia del funcionamiento de la Administración local, que exigía diferentes niveles de catalán a estos funcionarios, ha planteado cierta inseguridad y desigualdades excesivas, problemas que incluso han tenido repercusiones en la vía judicial.

Por otra parte, la redacción actual del artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, determina que en las convocatorias de concursos para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales tienen que incluir en las bases del concurso que aprueben la exigencia delconocimiento de la lengua oficial propia, en los términos que prevé la legislación autonómica correspondiente. Esta exigencia también tiene que incluirse en las convocatorias anuales que, con carácter supletorio, efectúe el Ministerio de Administraciones Públicas.

En el mismo sentido, los artículos 13, 26 y 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración...

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