Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional Preámbulo La cooperación para el desarrollo comprende todo un conjunto de estrategias, recursos y actuaciones de la comunidad internacional para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población de los países del Sur. Se trata, por lo tanto, de acciones solidarias con otros países que tienen dificultades importantes para obtener el bienestar social y ambiental óptimo de sus habitantes, y que al mismo tiempo permiten, en una doble dirección, el intercambio y la relación entre todos los pueblos del mundo.

La Ley balear 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo, tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se entiende como el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta Administración pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Esta Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la actividad de cooperación al desarrollo que hace, dentro o fuera del territorio de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas. Dicha actividad incluye las actuaciones directamente orientadas a producir un desarrollo sostenible y equitativo en los países beneficiarios, y las dirigidas a aumentar el grado de compromiso de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears para la solidaridad internacional.

En la ejecución de la ayuda al desarrollo participa una gran diversidad de agentes, tanto nacionales como extranjeros, públicos y privados, siendo denominadores comunes a todos ellos el ámbito de intervención, la naturaleza de las acciones y los objetivos de desarrollo de sus intervenciones, así como las dificultades que encuentran a la hora de aplicar la normativa actual en materia de subvenciones y ayudas públicas.

La cooperación internacional presenta diferentes formas de intervención pública, tanto por razón del objeto de la actividad como por la naturaleza de los destinatarios de los fondos públicos. Cada modalidad técnica de actuación revela singularidades jurídicas, si bien todas las subvenciones y las ayudas que se otorgan en el marco de la acción internacional están dirigidas por los mismos principios y reglas motrices. Por ello, atendiendo a esta unidad de acción política que impulsa el conjunto de la cooperación internacional, este Decreto presenta una regulación general de las diferentes vías de ayuda.

El artículo 5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que por decreto del Consejo de Gobierno se tienen que aprobar las normas especiales reguladoras de las ayudas al exterior. Esta regulación puede contener excepciones justificadas a los principios de publicidad y concurrencia, como también reglas especiales en relación con el pago, la justificación, la comprobación y el control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones en la medida que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Gobierno de las Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios así lo requieran.

Por otra parte, la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005 establece que el Gobierno, mediante decreto, puede exceptuar los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de gestión, pago, control, reintegro o sanciones, en los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación para el desarrollo en la medida en la que éstos sean desarrollo de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional o sean incompatibles con la naturaleza de las subvenciones o con sus destinatarios.

De conformidad con estas habilitaciones, este desarrollo reglamentario responde al objetivo de adaptar la legislación en materia de subvenciones y ayudas a la naturaleza y a las peculiaridades de las ayudas en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de día 12 de noviembre de 2010,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, de acuerdo con lo que disponen el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación La regulación contenida en este Decreto es aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las entidades públicas que dependen de ésta. Este Decreto regula dos categorías de ayudas enmarcadas en el campo de la cooperación internacional:

  1. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas unilateralmente en desarrollo de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional, que tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico, técnico, sanitario y ambiental de los países en desarrollo y, en general, todas las actividades que coadyuven a la solidaridad internacional.

    Las subvenciones y ayudas se conceden para financiar, total o parcialmente, programas, proyectos o actividades de cooperación internacional, incluyendo las emergencias de carácter urgente e inmediato y la acción humanitaria, así como las que se articulen a través de nuevos instrumentos de cooperación.

  2. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

    1. Las que se lleven a cabo en países receptores de ayuda al desarrollo relativas, entre otras, a acción humanitaria y emergencias, cooperación para el desarrollo, acciones vinculadas al codesarrollo, formación de cooperantes, colaboraciones técnicas e intercambio de cooperantes y participación del voluntariado.

    2. Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, la investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en las Illes Balears.

Artículo 3

Compatibilidad 1. Como regla general, las ayudas reguladas en este Decreto son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la entidad beneficiaria pueda obtener, este aspecto se tiene que hacer constar expresamente en el acto administrativo de concesión o, en su caso, en la convocatoria correspondiente.

  1. En los casos en los que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras ayudas o subvenciones por parte de entidades públicas, se debe aplicar lo que establece el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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