Decreto 40/2003, de 25 de abril, por el que se regula la extracción de Coral Rojo en las aguas interiores de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitatsnaturales y de la fauna y flora silvestres, incluyen, el coral rojo (Coralliumrubrum), en el listado de las especies que pueden ser sometidas a unaexplotación regulada.

Así mismo, el Reglamento (CEE) 1626/1994 del Consejo,de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicasde conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, restringenlos instrumentos para la recolección del coral a los puramente manuales.

La Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de día 10 de mayo de 1985,regula la recogida del coral en las aguas interiores del Archipiélago Balear.

Transcurridos más de 15 años desde que se dicto esta disposición, y teniendoen cuenta que durante este período los datos disponibles apuntan a unadisminución generalizada del recurso, al menos en el Mediterráneo occidental,se estima necesario revisar y actualizar esta norma, al objeto de fijarunas zonas concretas de explotación, así como determinar un número máximode autorizaciones, para tener un mayor control sobre el recurso.

De conformidadcon el articulo 1 del Reglamento (CE) 1626/1994, se ha cumplimentado eltrámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Así mismo,en la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidadesrepresentativas del sector pesquero afectado.

Por ello, a propuesta delConsejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con Consejo Consultivo delas Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en lasesión de día 25 de abril de 2003, DECRETO CAPÍTULO I Normas generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación El objeto de este Decreto esla regulación de la extracción del coral rojo (Corallium rubrum) en aguasinteriores de las Illes Balears.

Artículo 2

Ejercicio de la actividad1. Será requisito indispensable para la extracción de coral rojo en aguasinteriores de las Illes Balears estar en posesión de la correspondienteautorización otorgada por la Dirección General de Pesca de la Consejeríade Agricultura y Pesca.

  1. Los adjudicatarios deberán extraer el coralpersonalmente.

  2. No se podrá simultanear esta actividad con el ejerciciode ninguna otra actividad pesquera.

Artículo 3

Descubrimiento de nuevosbancos de coral o de irregularidades Todo pescador de coral que descubraun nuevo banco estará obligado a comunicarlo a la Dirección General dePesca, con el mayor nivel de detalle posible (localización, abundancia,calidad). Asimismo, los pescadores de coral deberán comunicar a la DirecciónGeneral de Pesca cualquier irregularidad que observen en relación a actividadesextractivas y a estado de conservación del recurso.

CAPÍTULO II Normastécnicas Artículos 4 a 10
Artículo 4

Extracción del coral 1. La extracción de coral serealizará obligatoriamente a mano, utilizando sólo piquetas y equipos debuceo...

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