Decreto 17/2007, de 16 de marzo, de modificación del Decreto 61/2006, de 1 de julio, por el que se fijan los precios que deben satisfacerse por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006/2007.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 17/2007, de 16 de marzo, de modificación del Decreto 61/2006, de 1 de julio, por el que se fijan los precios que deben satisfacerse por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006/2007.

El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 36.4 que en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales los tiene que fijar la Comunidad Autónoma correspondiente dentro los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, y que deben estar relacionados con los costes de prestación del servicio, mientras que los precios correspondientes al resto de estudios los tiene que fijar el Consejo Social de la Universidad que corresponda.

El Decreto 18/2006, de 3 de marzo, autorizó la implantación y la expedición de títulos de programas oficiales de Posgrado en la Universitat de les Illes Balears para el curso 2006/2007 (BOIB núm. 36, de 11 de marzo de 2006). Y por el Decreto 61/2006, de 1 de julio, se fijaron los precios que deben satisfacerse por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006/2007.

Visto el escrito de la Universitat de les Illes Balears de 2 de febrero de 2007, en el que solicita la modificación del anexo III del Decreto 61/2006, de 1 de julio, con la finalidad de incluir el precio que tiene que satisfacerse por la expedición del título de máster.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de...

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