Decreto 139/2008, de 19 de diciembre, por el cual se modifican los Estatutos de la sociedad Fires i Congressos de Balears S.A., con el régimen de la sociedad como un medio propio instrumental de las administraciones públicas i de los entes instrumentales

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 139/2008, de 19 de diciembre, por el cual se modifican los Estatutos de la sociedad Fires i Congressos de Balears S.A., con el régimen de la sociedad como un medio propio instrumental de las administraciones públicas i de los entes instrumentales En virtud del Decreto 9/1993, de 11 de febrero, se acordó la constitución de la sociedad Fires i Congressos de Balears, S.A., y se aprobaron los Estatutos.

La sociedad mencionada se creó mediante escritura pública de fecha 16 de marzo de 1993, con número de protocolo 794, otorgada ante el notario Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el único socio de esta entidad, la cual constituye, por lo tanto, una sociedad integrada dentro el sector público autonómico de conformidad con lo que dispone el artículo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de legislación concordante.

Así, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, establece un régimen jurídico peculiar con respecto a las relaciones contractuales de las administraciones públicas y de el resto de poderes adjudicadores con sus entidades instrumentales, siempre que los estatutos o el instrumento jurídico equivalente que rigen estas entidades instrumentales prevean, expresamente, determinados aspectos de este régimen jurídico, en los términos que establece la misma Ley.

Por otra parte, el artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno, lo cual exige interpretar que las modificaciones estatutarias posteriores también deben ser aprobadas o, mejor dicho, autorizadas por este mismo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2008,

DECRETO Artículo único Modificación de los Estatutos de Fires i Congressos de Balears, S.A.

Se autoriza la modificación de los Estatutos de la empresa pública autonómica Fires i Congressos de Balears, SA., en el sentido de añadir un nuevo artículo, el artículo 2 bis, con la redacción siguiente:

`Artículo 2 bis. Régimen de la sociedad como un medio propio instrumental de las...

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