Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de enero de 2009, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas, de carácter agroambiental e indemnización compensatoria, para el año 2009

Sección3.- Otras disposiciones
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Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de enero de 2009, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas, de carácter agroambiental e indemnización compensatoria, para el año 2009

El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha desarrollado el citado Reglamento mediante el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 264, de 3.11.07).

Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Illes Balears para el período 2007-2013, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Además de ello, el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece en su artículo 11 que determinadas ayudas de desarrollo rural ligadas a superficie se han de presentar dentro de la denominada `solicitud única'. Dichas ayudas son las relativas a zonas desfavorecidas y a las de carácter agroambiental previstas en las medidas 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4 y 2.1.4.5.

Por otro lado, el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16.01.08), que constituye una línea de ayuda en estrecha relación con las previstas en el PDR, con la finalidad de fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra y al empleo de razas autóctonas mediante el establecimiento de subvenciones a las explotaciones que cuenten con base territorial suficiente, suscriban un compromiso con las administraciones públicas que patentice su reorientación hacia dichas formas de producción y cumplan los requisitos previstos en dicha disposición.

En base a ello, resulta necesario que tanto las ayudas previstas en el citado Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, como las indicadas relativas al PDR de las Illes Balears, deban presentarse bajo un sistema de la denominada `solicitud única' prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Asimismo, es necesario que la peticiones de la ayudas previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se formulen y gestionen fe forma paralela a las anteriormente señaladas.

Considerando que en los últimos años se han venido designando entidades colaboradoras en el marco de las ayudas previstas en el citado Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, para la tramitación de solicitudes de las ayudas atendiendo a la especial y dificultosa configuración de las mismas, es por lo que se estima necesario que dicha designación se extienda para el año 2009, a las citadas líneas del PDR y a la prevista en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

En base a lo anterior y dada la especial configuración de estas ayudas y considerando que todas han de responder a una sola gestión bajo el marco de solicitud única, es por lo que se estima necesario que se establezca un procedimiento de selección de entidades colaboradoras para que lleven a cabo las actuaciones conjuntas de todas estas líneas, cuyas convocatorias de ayudas se publicarán, a principios de 2009, en virtud de lo que las respectivas bases prevén y de lo que se establezca en la presente Resolución.

Por todo lo expuesto y en el marco de lo previsto en el Título II de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 15 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones aplicables a los regímenes de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y determinados regímenes de ayuda a los agricultores (BOIB nº 13, de 17.01.04), de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears (BOIB nº 188, de 20.12.07), en el citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre y en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede realizar la correspondiente convocatoria de selección de dichas entidades.

La citada selección se habrá de realizar de entre aquellas que reúnan un...

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