Decreto 7/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Decreto 7/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objetivo principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesqueros, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural i otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Se creó también con el objetivo de constituirse como organismo pagador de las ayudas derivadas de la política agrícola común de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda considerados por la normativa de la Unión Europea, todo ello en los términos y con las condiciones que prevé tanto esta normativa, como la estatal y la autonómica.

Esta empresa pública se creó con la finalidad de poder desarrollar la actividad de fomento de una manera más ágil y flexible, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en ésta actividad.

Según dispone el artículo 1 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), tiene autonomía funcional y de gestión y está adscrito a la consejería competente en materia de agricultura y pesca, que ha de controlar la eficacia de la actividad.

Como consecuencia del control de eficacia llevado a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca sobre ésta empresa pública, se ha considerado que por razones operativas es necesario que la Consejería de Agricultura y Pesca pueda convocar directamente determinadas líneas de ayuda, quedando excluidas del ámbito competencial del FOGAIBA.

Este Decreto tiene un carácter meramente organizativo de la Consejería de Agricultura y Pesca, por lo que la consulta al Consejo Consultivo de las Islas Baleares no es preceptiva, de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 15 de junio.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR