Resolución de la Consejera de Interior de 27 de marzo de 2009 por la que se convoca un concurso para formar parte de un bolsín de funcionarios interinos de las categorías de policía turístico y de policía auxiliar turístico para prestar servicios en los municipios de las Illes Balears

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyResolución

Resolución de la Consejera de Interior de 27 de marzo de 2009 por la que se convoca un concurso para formar parte de un bolsín de funcionarios interinos de las categorías de policía turístico y de policía auxiliar turístico para prestar servicios en los municipios de las Illes Balears Antecedentes 1. El artículo 8 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales regula la policía turística de los municipios de las Illes Balears, que deberán crear los ayuntamientos en consideración a su peculiar realidad socioeconómica. En los municipios sin cuerpo de policía local las plazas serán de policías auxiliares turísticos.

  1. Por otra parte, el artículo 34 de la Ley 6/2005 atribuye competencias a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales con relación a la provisión temporal de puestos de trabajo de las diferentes categorías policiales.

  2. La Dirección General de Interior ha informado, de acuerdo con su convocatoria de ayudas al sostenimiento de las plazas de policía turístico y policía auxiliar turístico, del número de plazas vacantes de estas categorías policiales para el año 2009. Asimismo, consta el encargo hecho por los diferentes municipios de la gestión del proceso selectivo por el sistema de concurso para la provisión con funcionarios interinos de las citadas plazas vacantes.

  3. Mediante la Resolución de la Consejera de Interior de 16 de enero de 2009 (BOIB nº 14, de 29 de enero), se han dictado medidas urgentes para garantizar la estabilidad de la ocupación de los funcionarios interinos en las categorías de policía turística y de policía auxiliar turístico en los municipios de las Illes Balears. Estas medidas han autorizado a los diferentes ayuntamientos la renovación, para el año 2009, de los nombramientos de los funcionarios interinos de las categorías de policía turística y policía auxiliar turístico que prestaron servicios durante el año 2008.

  4. Por otro lado, debe darse una tramitación de urgencia a este procedimiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a causa de la necesidad de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria antes de que empiece la temporada turística.

    Por todo eso, dicto la siguiente Resolución 1. Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de un bolsín de funcionarios interinos de las categorías de policía turístico y de policía auxiliar turístico para prestar servicios en los ayuntamientos de las Illes Balears.

  5. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento.

  6. Aprobar la relación de plazas vacantes de las categorías de policía turístico y de policía auxiliar turístico en cada uno de los municipios que se indican en el anexo 1 de esta Resolución.

  7. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y el baremo de méritos del concurso, que se adjuntan a esta Resolución como anexos 2 y 3.

  8. Designar la Comisión Técnica de Valoración del concurso, que queda constituida por los miembros que figuran en el anexo 4.

  9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Interposición de recursos Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    Marratxí, 27 marzo 2009

    La Consejera María Ángeles Leciñena Esteban Anexo 1. Plazas que se convocan distribuidas por municipios (Ver relación en la versión catalana) Anexo 2

    Bases de la convocatoria 1. Objeto de la convocatoria 1.1 El objeto de esta convocatoria es constituir un bolsín de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía turístico y de policía auxiliar turístico de los ayuntamientos de las Illes Balears.

    1.2 Las plazas de las categorías mencionadas figuran en el anexo 1.

    1.3 Para garantizar la estabilidad de la ocupación en las categorías de policía turístico y sus auxiliares, de acuerdo con lo que prevé la Resolución de la Consejera de Interior de 16 de enero de 2009 de medidas urgentes para garantizar la estabilidad de la ocupación de las categorías mencionadas (BOIB nº 14, de 29 de enero), la Administración excluirá de oficio, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, a aquellas personas aspirantes que ya hayan obtenido un destino como funcionarios interinos de las categorías indicadas.

  10. Forma de selección y asignación de destinos 2.1. La selección se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3.

    2.2. Cada aspirante obtendrá una puntuación diferenciada para cada uno de los puestos de trabajo que haya solicitado, conformándose una bolsa formada por cinco sedes comarcales (Eivissa i Formentera, Menorca, Inca, Manacor y Palma) 2.3. Cada puesto de trabajo de policía turístico o de policía auxiliar turístico objeto de esta convocatoria se asignará a la persona aspirante que haya obtenido más puntuación y de acuerdo con su orden de preferencia.

    2.4. Los destinos que se obtengan en esta convocatoria son irrenunciables.

    Se exceptúa el caso de que la persona aspirante sea propuesta para ocupar un puesto de trabajo de la categoría de policía local o policía auxiliar.

    2.5. Finalmente, las personas aspirantes que no hayan obtenido ningún destino (dentro del primer mes de la publicación de la primera resolución) pasarán a formar parte de un bolsín único por orden de puntuaciones genéricas y las personas aspirantes serán adscritas a una u otra sede en virtud del primer destino solicitado 2.6. Los ayuntamientos interesados podrán utilizar estos bolsines para cubrir vacantes de las mismas categorías que no se hayan incluido en esta convocatoria o las que no se asignen en este concurso.

    2.7. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

    1. Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

    2. Más edad.

    3. Sorteo.

  11. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir -en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo-, los requisitos siguientes:

    1. Haber superado con aprovechamiento el Curso de formación básica de policía local de la Escuela Balear de Administración Pública, salvo los alumnos de la 35 promoción de policías locales de las Illes Balears, a quienes se incluirá de oficio la nota del Curso básico después de haberlo superado.

    2. Tener nacionalidad española.

    3. Tener entre 18 y 33 años. En caso de exceso de edad y a estos únicos efectos...

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