Decreto 2/2007, de 12 de enero, de atribución al Consorcio del Juego Hípico de Menorca de la organización, la explotación y la gestión de las apuestas hípicas externas, los juegos de promoción del trote en la isla de Menorca y todas las actividades que estén vinculadas a ellas

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto
Sección I - Comunidad Autónoma Illes
Balears
1.- Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INTERIOR
Num. 783
Decreto 2/2007, de 12 de enero, de atribución al Consorcio del
Juego Hípico de Menorca de la organización, la explotación y la
gestión de las apuestas hípicas externas, los juegos de promoción
del trote en la isla de Menorca y todas las actividades que estén
vinculadas a ellas
El artículo 28 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas
Tributarias, Administrativas y de Función Pública, dispone que la organización,
la explotación y la gestión de las apuestas hípicas internas y externas, los juegos
de promoción del trote y todas las actividades que estén vinculadas a ellas
podrán ser gestionadas de forma directa por la Comunidad Autónoma, determi-
nándose, en su caso y mediante decreto, el órgano o ente vinculado o depen-
diente del mismo al cual se asignen.
El Consejo de Gobierno de día 12 de mayo de 2006 aprobó la creación del
Consorcio del Juego Hípico de Menorca, mediante el procedimiento regulado en
el artículo 85.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El menciona-
do Acuerdo y los estatutos del Consorcio se publicaron en el Boletín Oficial de
las Islas Baleares de día 23 de mayo de 2006.
El día 14 de noviembre de 2006 se firmó el convenio de colaboración
entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de
Menorca para la colaboración técnica, económica y administrativa, con la fina-
lidad de organizar, explotar y gestionar las apuestas hípicas externas y los jue-
gos de promoción del trote en la isla de Menorca. Para las finalidades de interés
común derivadas de la gestión del convenio se constituyó el Consorcio del
Juego Hípico de Menorca.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en la sesión de 12 de enero de 2007,
DECRETO
Artículo único
Atribuir al Consorcio del Juego Hípico de Menorca la organización, la
explotación y la gestión de las apuestas hípicas externas, los juegos de promo-
ción del trote en la isla de Menorca y todas las actividades que estén vinculadas
a ellas.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Marratxí, 12 de enero de 2007
El Presidente
Jaume Matas Palou
El Consejero de Interior
José María Rodríguez Barberá
— o —
CONSEJERÍA DE AGRICULTURAY PESCA
Num. 782
Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se crea el Libro gene-
alógico del ca eivissenc y se regula su funcionamiento
‘El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reco-
nocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros
de raza pura, modificado por el Real decreto 1557/2005, de 23 de diciembre,
establece también el prototipo racial del ca eivissenc o podenco ibicenco. El
presente Real Decreto tiene su origen en el Real Decreto 391/1992, de 21 de
abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o aso-
ciaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen Libros genealógi-
cos. Las normas reguladoras de los Libros genealógicos se establecieron en el
Decreto 733/1973, de 29 de marzo, que establece la organización de los Libros
y que es el tronco común de las disposiciones mencionadas.
El día 21 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas
Baleares la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo
de 2005, que reconoce oficialmente la Asociación de Criadores del Ca Eivissenc
(Podenco Ibicenco) de Eivissa y Formentera como asociación de criadores de
perros de pura raza de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
558/2001, de 25 de mayo.
El Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, en el punto 3 añade el
artículo 8 al Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, en el que se establece que
corresponde a la comunidad autónoma regular el prototipo racial, la estructura
y división del libro genealógico de las razas originarias de su territorio. En la
disposición transitoria tercera de prototipos raciales de las razas caninas espa-
ñolas, establece que hasta que las comunidades autónomas no regulen los mor-
fotipos raciales de las razas caninas, mantendrán su vigencia los contenidos en
el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 558/2001, de 25 de
mayo, es necesario regular el prototipo racial, la estructura y la división del libro
genealógico del ca eivissenc, conforme a la estructura que se deriva del Decreto
733/1973, de 29 de marzo.
En la tramitación del presente Decreto han sido consultados el Consejo
Insular de Eivissa y Formentera, y las organizaciones representativas del sector
afectado.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuer-
do con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de enero de 2007,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba la reglamentación específica del Libro genealógico de la raza
canina ca eivissenc (podenco ibicenco), y la normativa para el registro y la cali-
ficación de los animales, que figuran respectivamente como Anexo I y II de este
Decreto.
Artículo 2
El morfotipo racial del ca eivissenc (podenco ibicenco) es el que figura en
el anexo III de este Decreto.
Artículo 3
1. La entidad gestora del Libro genealógico será la asociación reconocida
oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca para llevar el libro gene-
alógico, conforme con lo establecido en el Real Decreto 558/2001, de 25 de
mayo.2. La inspección e intervención del Libro genealógico será competencia
de la Dirección General de Agricultura.
Disposición final primera
Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar las disposi-
ciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 12 de enero de 2007
El Presidente
Jaume Matas Palou
La Consejera de Agricultura y Pesca
Margalida Moner Tugores
Anexo I
Reglamentación específica del Libro genealógico de la raza ‘Ca eivissenc’
(Podenco ibicenco)
I. División del libro genealógico
El libro de esta raza constará de dos secciones, Sección Anexa y Sección
Principal, y cada una constará de tres registros.
23BOIB 18-01-2007
Num. 10

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