Decreto 24/2002, de 15 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia, y las Reservas Naturales des Vedra y es Vedranell y de los islotes de Poniente

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Es Vedrans, o la zona conocida como cala d'Hort, cap Llentrisca-sa Talaia y los islotes de Ponent, es una de las zonas naturales más importantes de Ibiza, lo que justificó en su día que prácticamente en su totalidad fuera declarada Área Natural de Especial Interés por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares.

Dicha Ley 1/1991, en la disposición adicional tercera dispone que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la declaración de espacio natural protegido de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el ámbito de los islotes de Migjorn y Ponent de Ibiza.

En virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, de 27 de agosto de 1999, la Consejería de Medio Ambiente inició la tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, que fue aprobado inicialmente el día 29 de junio de 2001, sometido a la preceptiva información pública, audiencia y consulta a los intereses sociales e institucionales.

Así, realizados los trámites previstos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y considerada la normativa del PORN mencionado, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de febrero de 2002, DECRETO

Artículo 1

Declaración de Parque Natural 1. Se declara Parque Natural, a los efectos previstos en los artículos 13 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el espacio de la zona de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia con el ámbito delimitado en el anejo cartográfico del presente Decreto.

  1. El Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia tiene una extensión aproximada de 2773,31 ha (2208,81 ha terrestres y 564,50 ha marinas) y se encuentra situado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza).

Artículo 2

Declaración de Reservas Naturales 1. Se declara, a los efectos previstos en los artículos 14 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Reserva Natural de Es Vedrà y Es Vedranell y la Reserva Natural de los islotes de Poniente, con los ámbitos delimitados en el anejo cartográfico de este Decreto.

  1. Estas Reservas Naturales tienen una extensión aproximada de 79,30 ha, la de Es Vedrà y Es Vedranell, y 154,94 ha la de los islotes de Poniente, y se encuentran situadas en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza) dentro del ámbito del Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia.

Artículo 3

Objetivos de la declaración de Parque Natural Los objetivos del Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia y de sus Reservas Naturales son: a) La conservación íntegra y la mejora del patrimonio natural, paisajístico y etnológico en su ámbito territorial. b) La puesta en valor del patrimonio natural existente tanto en suelo público como en suelo privado, y su promoción socioeconómica en términos de sostenibilidad, ligada a la conservación de los paisajes y de las actividades humanas en estos ámbitos c) La difusión pública y educativa de los valores de este patrimonio, mediante su utilización social óptima y compatible con los derechos de titularidad del suelo. d) La armonización de los usos tradicionales, científicos y culturales con los objetivos anteriores.

Artículo 4

Régimen de protección 1. La normativa que rige el Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y Sa Talaia y sus Reservas Naturales es la prevista para su ámbito en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado el día 15 de febrero de 2002, y en los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión que se aprueben.

  1. Sin perjuicio de lo que establece la Ley 4/1989, en el Parque Natural de cala d'Hort, cap Llentrisca y sa Talaia quedan prohibidas todas las actividades que, suponiendo una explotación directa de los recursos naturales, sean contrarias a los objetivos de preservación de este espacio natural protegido.

  2. ...

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