Decreto 29/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Àrea Marina del Nord de Menorca (ES 5310035)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Decreto 29/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Àrea Marina del Nord de Menorca (ES 5310035) Con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 se propone la zona denominada Área Marina del Nord de Menorca (ES5310035) como Lugar de Importancia Comunitaria en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, aprobándose la propuesta de LICs definitivamente por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y siendo adoptada la propuesta balear de LICs de la región biogeográfica mediterránea mediante Decisión de la Comisión de 19/VII/2006.

Este LIC se encuentra situado en la parte norte de la isla de Menorca e incluye las aguas interiores comprendidas entre el Cap Gros, s'Illa des Porros y la Punta des Morter, siendo uno de los espacios más singulares de las Illes Balears por la gran diversidad de ambientes que presenta. Entre sus comunidades bentónicas destacan las praderas de fanerógamas marinas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa (Hábitats prioritarios por la Directiva 92/43/CEE) las cuales en este enclave, además de ser abundantes, gozan de un estado de conservación excelente.

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, consciente del patrimonio natural que representan las praderas de fanerógamas marinas, así como la necesidad de preservarlas, realiza e inicia con la participación de la Dirección General de Pesca, la Fundación Bosch i Gimpera y el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, el proyecto `Protecció de praderies de Posidonia als LICs de Balears'.

Este proyecto recibe la financiación europea por decisión de la Comisión de 5 de julio de 2001, dentro del ámbito LIFE Natura (normativa que regula el instrumento financiero para el medio ambiente).

La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé en su articulo 38.1 que el Gobierno de las

Illes Balears fijará las medidas de conservación necesarias que implicarán, si es el caso, planes de gestión adecuados, específicos o integrados en otros instrumentos de planificación, y las medidas apropiadas reglamentarias, ejecutivas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas del tipo de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas que formen parte de la red ecológica europea `Natura 2000'.

Además en este mismo artículo, en su punto 3, se expone que las medidas reglamentarias de conservación y, si es el caso, el plan de gestión, para estas zonas se aprueban por Decreto del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR