Decreto 60/2005, de 27 de mayo, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre el Cambio Climático

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptada en Nueva York en fecha 9 de mayo de 1992, se ocupó de la problemática a escala mundial de los problemas relacionados con el cambio climático.

En fecha 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto.

En el ámbito de la Unión Europea, cabe destacar la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la cual se establece un régimen para el comercio de derechos de emisiones de gases de efecto hivernadero en la comunidad y por la cual se modifica la Directiva 96/61/CE.

La transposición de la mencionada Directiva al ordenamiento jurídico español se realizó mediante el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el cual se regula el régimen de comercio de derechos y emisiones de gases de efecto hivernadero.

Por todo ello, mediante el Decreto 3/2005, de 28 de enero, del presidente de las Illes Balears, se crea la Oficina Balear del Cambio Climático, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y con rango de dirección general. Con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones a desarrollar por la comunidad autónoma de las Illes Balears que afecten o puedan afectar al Cambio Climático se hace aconsejable la creación de órganos de coordinación y asesoramiento que actúen de manera colegiada entre los diferentes departamentos de la Administración autonómica.

Por todo ellos, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de mayo de 2005, DECRETO

Articulo 1

Objeto Es objeto de este decreto la creación de la Comisión Interdepartamental y del Comité Técnico sobre el Cambio Climático, adscritos a la Consejería de Medio Ambiente , con la finalidad de coordinar y asesorar las funciones y actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afecten o puedan afectar al cambio climático.

CAPITULO I De la Comisión Interdepartamental sobre el cambio climático Artículos 2 a 4
Artículo 2

Funciones Son funciones de la Comisión Interdepartamental: 1. El estudio y valoración de todo tipo de propuestas (incluidas las de naturaleza normativa), medidas y actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que directa o indirectamente...

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