Decreto 41/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 41/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo Preámbulo La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales, de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Por otro lado, el artículo 105 del Estatuto de autonomía establece que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes Balears y en el exterior.

La Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo, tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para cumplir este objetivo regula, en la sección III del capítulo III, los órganos de coordinación y consulta en política de cooperación, entre los que están la Comisión Interdepartamental de Cooperación para Desarrollo y la Comisión de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo.

El artículo 26 de la Ley 9/2005 crea la Comisión Interdepartamental en materia de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación técnica de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad.

Por otro lado, el artículo 28 del mismo texto legal crea la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears como órgano de coordinación, cooperación y asistencia recíproca entre la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que ejecutan gastos computables como cooperación para el desarrollo.

También participan en esta comisión los fondos insulares de cooperación constituidos en las Illes Balears.

En relación a la composición y el funcionamiento de estos dos órganos de coordinación y consulta, los artículos 26.2 i 28.3 de la Ley 9/2005 remiten a un desarrollo reglamentario posterior. Asimismo, la disposición final primera de la Ley citada habilita al Gobierno para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollarla y ejecutarla.

Este desarrollo reglamentario responde al objetivo de realizar con eficacia y coordinación la política de cooperación al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, impulsar la participación transversal de todas las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las políticas públicas del Gobierno en materia de cooperación al desarrollo, y asegurar la información y la comunicación mutuas entre los entes territoriales de las Illes Balears en...

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