Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El apartado primero de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) establece que mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta del mencionado texto estatutario, no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado debe establecerse conforme a la inversión media per cápita efectuada en las comunidades autónomas de régimen común, determinada de acuerdo con la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en estas comunidades autónomas para permitir la comparación y teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la comunidad autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.

El apartado segundo de esta disposición transitoria determina que, para atender el mencionado compromiso inversor de la Administración del Estado, el

Gobierno de las Illes Balears tiene que proponer al Ministerio de Economía y Hacienda los convenios oportunos para la ejecución de los programas y las acciones estatales de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas.

En este sentido, el apartado 3 de la disposición transitoria mencionada encomienda el seguimiento de la ejecución de los compromisos anteriores a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 125 del EAIB, como órgano bilateral de relación entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma. Además, la letra a del apartado 2 del...

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