Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la Secretaria General de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la que se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejer
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la Secretaria General de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la que se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013

El artículo 56.4 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999, dispone que las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establecen a escala nacional. Todo eso, sin perjuicio de las excepciones y peculiaridades que se recogen respecto al Fondo Social Europeo en la reglamentación comunitaria.

En despliegue de esta previsión, el Estado dictó la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. Esta Orden dispone, con carácter general, cuáles son los gastos susceptibles de ser cofinanciados por el FSE.

En el ámbito estatal las subvenciones se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En despliegue de ésta se dictó el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su Reglamento. Los aspectos relativos a la justificación de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas se encuentran en el artículo 30 de la Ley y en el capítulo II del título II (artículos 69 a 82) del Reglamento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la normativa que regula las subvenciones se encuentra en el Decreto legislativo por 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Este texto no tiene, hasta ahora, ningún desarrollo reglamentario.

En el ámbito de la formación ocupacional se dictó el Decreto 11/2000, de 4 de noviembre, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears. El artículo 66 de este Decreto establece que, habiendo finalizado la actuación, la entidad ejecutora presentará una memoria económica, cuyo contenido se regulará en la Orden de desarrollo de este Decreto.

En cumplimiento de esta previsión, se dictó la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2001 por la que se dictan las normas de desarrollo del Decreto 11/2000. El capítulo V, 'Financiación', regula aspectos como el coste de la hora de las actuaciones formativas, el coste alumno en el curso, los criterios de imputación, los costes docentes, los costes directos, los costes indirectos y los criterios de imputación en los contratos programa. Esta regulación ha estado en vigor durante muchos años, hecho que ha permitido adquirir una experiencia importante en el tema de la justificación de los gastos a cargo de las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo y Trabajo.

Mediante la Decisión de la Comisión C(2007)6708, de 17 de diciembre de 2007, se aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.

El capítulo IV, 'Designación de autoridades', indica los organismos que intervienen en la gestión, el seguimiento y el control. De acuerdo con el Real decreto 683/2002, de 13 de julio, el Estado español designa como Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE, centro dependiente de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo de la Secretaría General de Ocupación del Ministerio de Trabajo e Inmigración).

Con respecto a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Programa Operativo establece que la en aquel momento, Dirección General de Políticas Activas, Empleo y Formación ejercería las funciones, por delegación de la Autoridad de Gestión, previstas en las letras a, b, d, f, i y j del artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, en calidad de organismo intermedio. Con posterioridad, y de acuerdo con la UAFSE, estas funciones se delegaron en la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Trabajo.

El artículo 3 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las

Illes Balears, con la redacción dada por el Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura de las consejerías de la Administración de la Comunidad, dispone que la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Trabajo actúa como organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2007-2013.

El artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones regula la justificación de la aplicación de los fondos percibidos mediante las subvenciones.

La Instrucción 3/2007 del Interventor General de la Comunidad Autónoma estableció la forma y el contenido de la cuenta justificativa de las subvenciones que otorga la CAIB.

La normativa que los centros gestores han de observar a la hora de revisar las justificaciones de las subvenciones es amplia y se encuentra dispersa en diversas normas (subvenciones, contratación, impuesto de sociedades, etc.). La normativa autonómica existente sólo es aplicable a un cierto tipo de operaciones susceptibles de ser cofinanciadas (acciones formativas de formación profesional ocupacional) y propia de la Consejería de Turismo y Trabajo.

La experiencia del periodo anterior de programación de los fondos europeos (2000-2006) ha evidenciado que una parte importante de los problemas ocasionados en las incidencias detectadas en las auditorías de la Intervención se deben a una revisión inadecuada o errónea de las justificaciones de las subvenciones otorgadas.

Por todo eso, se considera conveniente dictar esta Instrucción que habrá de servir de guía y referencia, en primer lugar, a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones y, en segundo lugar, a los organismos que gestionan y otorgan las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Esta Instrucción ha de servir para que se tengan claras las reglas de justificación y conocer, con antelación, la documentación que tienen que presentar unos y revisar los otros.

Se pretende que esta Instrucción sirva por igual a todos los beneficiarios y gestores de las ayudas, independientemente de la consejería que los convoque.

La nomenclatura que se utiliza habla siempre de operación u operaciones tal como dispone la Autoridad de Gestión.

De acuerdo con eso, se ha optado por copiar la regulación de ciertos aspectos, como el de la subcontratación, que se encuentra en algún texto normativo a fin de que la Instrucción sirva a los distintos operadores y no sea necesario acudir a otros textos y así facilitar al máximo la tarea de recopilación de documentación, presentación y revisión de los justificantes aportados.

Por las consideraciones expuestas, dicto la siguiente Instrucción 1. Aprobar el Manual de justificación de los gastos en las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013 contenido en el anexo de esta Instrucción.

2. Esta Instrucción surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 28 de septiembre de 2010

La Secretaria General de la Consejería de Turismo y Trabajo Montserrat Berini Pérez Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013

  1. Disposiciones generales 1. Objeto Esta Instrucción tiene por objeto regular la forma de liquidar y justificar los gastos de las operaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.

    Esta Instrucción regula también los aspectos de la gestión y el seguimiento que inciden en la justificación económica de las operaciones. En aquello no expresamente previsto en esta Instrucción se tendrá que cumplir la normativa de aplicación y, en especial, la contenida en las resoluciones de convocatorias.

    2. Ámbito de aplicación Esta Instrucción es de aplicación a todas las subvenciones que estén incluidas en los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas y sean aprovadas por las direcciones generales que tengan la condición de organismos colaboradores del Programa Operativo del FSE de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.

    También es de aplicación a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen con cargo al Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.

    3. Criterios generales de subvencionabilidad 1.Los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo habrán de corresponder a operaciones decididas por la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Trabajo como organismo intermedio del Programa Operativo o bien por las direcciones generales que actúan como organismos colaboradores, de conformidad con los criterios fijados por el Comité de Seguimiento.

    2.Es subvencionable por el Fondo Social Europeo cualquier gasto abonado efectivamente por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

    3.No obstante, en caso de que la persona o entidad beneficiaria no tenga que abonar ningún gasto en la ejecución de la operación, son subvencionables los gastos pagados efectivamente a los beneficiarios en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

    4.Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales y los costes indirectos, así como las retribuciones y los complementos desembolsados...

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