LEY 1/1994, de 23 de Marzo, sobre Condiciones para la Reconstruccion en suelo no urbanizable de Edificios e Instalaciones afectados por obras publicas o declaradas de Utilidad publica y Ejecutadas por el Sistema de Expropiacion forzosa.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
B.
O.
C.
A.
I.
B.
Núm.
7223
Atès
que
es
desconeix
o
no
ba
estat trobat
en
el
seu
domiciü
le.~
persones
que tot seguit es relacionen, mitjançant aquest edicte
vos
notificam
que,
en
com-
pliment d'allò que disposa tapartat 3r de l'article
80
de
la
LLei
de Procediment
Administratiu i en relació
al
recurs de reposició contra
el~
expedients sanciona-
dors en matèria de transports, aquesta Conselleria
ha
resolt
ESTIMAR
el
re-
curs
de reposició interposat.
92/2519
AUTOS
VENY
SA
Centro Comercial, bloque
B-A-2
Contra aquesta resolució podeu
interpo.~r
un
recurs Contenciós
Admi-
nistratiu,
en
el
termini
de
dos
mesos
a comptar
des
del
següent
al
de
la
publi-
cació d'aquest edicte,
de
conformitat
amb
allò
que
disposa
l'article
58
de
la
LLei
de
la
Jurisdicció Contenciosa-Administrativa.
Palma,
a 25 de
març
de
1994.
El conseller d'Obres Públiques
i Ordenació del Territorio,
Sgt.:
Bartolomé Reus
Beltní.n.
-o
(19)
EXPROPIACJO
FORçOSA:
Jnformaci6
Pública
dels
afecúJJJ
per
les
obres
del
projede
"lnter~ecci6
Ses
Salines".
Núm.
7237
D'acord
amb
el
que
disposen
els
articles
17
i següents
de
la
Llei
d'expro-
piació
forçosa,
es
publica tot
seguit
la
relació
dels
afectats per l'expropiació
mo-
tivada
per
les
obres "Intersecció
Se.~
Salines",
clau:
4-CA-9402.0-ML.
Els
afectats tendran quinze
dies,
comptadors
des
de
la
publicació d'aquest
anunci
al
BOCAIB,
per fer
les
al.legacions que considerin oportunes i
als
únics
efecte.~
de
la
determinació de
la
pròpia titularitat.
finca
nÍllll.
T.M.
Sant
Josep
de
sa
Talaia
Sant
J01ep
de
sa
Talaia
SantJosep
de
sa
Talaia
Propietari
i
domicili
Esperanza
Ribas
RO!.~tlló
Can
Puvn
-Sant
Jordí
Matur!a
Avda.
Bmeu
R~lló.
22
EvMI
José
Rj)as
Ro!.lclkí
Can
Puvd
-Sant
Jordí
Palma,
30
de
març
de
1994
(]Enginyer en Cap,
José
M.
Gonzalez Ortea
-o-
mg
superñcie
~propiada
(m2)
462
Sección
1.-
COMUNIDAD
AUTO
NOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
(56)
LEY
1!1994.,
de
23
de
man.o,
sobre
condiciones
paro
la
reconslruc·
ci6n
en
suelo
no
urbani:.able
de
edif!Cios
e
inslalaciones
afedodos
por
obras
públicas
o
declaradas
de
uiilióad
pública
y
ejecuiad4.f
por
el
sis·
lema
de
expropiación
fon.osa.
Núm.
7550
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
lAS
ISLAS
BALEARES
Sea
notorio a todos
los
ciudadanos
que
el
Parlamento
de
Jas
Islas
Balca-
res
ha
aprobado y
yo,
en
nombre
del
Rey
y
de
acuerdo
con
lo
que
se
establece
en.
el
articulo
27.2
del Estatuto
de
Autonomía, tengo a
bien
promulgar
la
si-
gu¡ente
19-04-
1994
LEY
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
3559
La
ejecución
de
una
obra pública o de utilidad pública, especialmente
la
viaria,
provoca
oon
cierta frecuencia
el
hecho que
en
los
terrenos
expropiados
se
encunetren situados edificios o instalaciones, bien sean destinados a
vivien-
das,
bien
sean
a otros
usos
( especialmente
agríoola.,),
la recoostrucción
de
los
cuales
no
es
posible
ya
que
la
parceJa
que resulta después de
la
expropiación
no
tiene el
mi'nimo
de superficie
exigible,
de
acuerdo
con
la
ley
o el
planeamien-
to
vigente.
Ya
que este
hecbo
no
proviene de
la
voluntad
del
propietario de
los
!erre-
nos,
sino de
una
voluntad superior motivada por principios
de
primacia
de
la
utilidad
general o pública,
se
considera justo bacer posible a estos propietarios
la
reconstrucción
de
la
obra demolida, siempre que
se
cumplan
unos
requisitos
mínimos
en
la
nueva
construcción.
ARTICULO
1.
Al efecto de edificación, el suelo
no
urbanizable
como
también
el
suelo
urbanizable
no
programado basta que
no
se
apruebe el programa de
actuación
urbanística
respectivo,
se
encuentra sujeto a
los
requisitos
mínimos
de
parceJa
y de
no
formación de nucleo de población,
exigibles
por
via
legal
o por
la
via
del
planeamiento
vigente
en el término municipal.
ARTICUL02.
No
obstante lo dispuesto
en
el
ardculo anterior, cuando
se
tenga
que
de-
moler,
total o parcialmente,
un
edificio o instalación,
con
motivo
de
una
obra
pública
o
de
utilidad
pública
para
la
ejecución
de
la
cual
se
haya
seguido
el
sis-
tema
de
expropiación,
se
podra proreder a
la
reconstrucción
en
la
misma
~r
cela
y siguiendo
el
procedimiento aplicable,
sin
el cumplimiento
del
requ!Sito
de
la
parceJa
mi'nima
exigible
y,
en
su
caso,
del de
no
formación
de
núcleo
de
población, siempre
que
concurran
las
siguientes circunstancias:
a) Que se respeten
las
servidumbres
legalmente
exigibles,
tan
to
las
im-
pue.~tas
por
el
derecho
público
como
por
el
derecho
privado.
b) Que
se
re.
las
separaciones
mi'nimas
entre edificaciones
contiguas.
e) Que
se
mantenga para
el
nuevo
edificio
el
mismo
u.~
que tenia el
que
ha
sido
objeto de
demolición.
d) Que
el
volumen,
la
superfície y
la
ocupación
del
nuevo
edificio
no
su-
peren
en
ningún
ca.~
el
del
ediftcio demolido o
la
parte de éste objeto de
de-
molición,
siempre
que
se
acredite fehacientemente que
se
ajustaba plenamente
a
la
normativa
urbanística
vigente
en
el momento de
su
construcción.
DISPOSICION
ADICIONAL
En
todo aquello
que
no
establece esta
ley,
y
en
tanto
que
no
se
oponga,
sera aplicable
la
normativa general sobre
la
mate
ria.
DISPOSICION
DEROGATORIA.
Quedan
derogada.
todas
las
disposiciones que
se
opongan a lo
que
dis-
ponc esta
ley.
DISPOSICION
FINAL.
Esta
ley
entrarà
en
vigor
al
dia
siguiente de
su
publicación
en el
Boletín
Oficial
de
la
Comunidad Autónoma de
las
Isla.'l
Balcares.
Por
tanto, ordeno que todos
los
ciudadanos
guarden
esta
Ley
y que
los
Tribunales y
Ja.
Autoridades a
las
que corresponda
la
hagan
guardar.
En
Palma
de
Mallorca,
a
día
23
de
mar7.o
de
1994.
El conseller de Obras Públicas y
Ordenacióo del Territorio,
Fdo.: Bartolomé Reus Beltran.
-o-
EL
PRESIDENTE,
Fdo.:
Gabriel
Cañellas
Fons.
(73)
CONSELLERIA
DE
LA
FUNOÓN
PÚBLICA
CORRECCIÓ
DE
ERRORES
adl'ertúlos
en
la
publicación
dellJecly.
lo
33!1994,
de
28
de
mlli'ZO,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
provisi6n
de
pueslos
de
trabajo
y
promoción
inJenuJ
de
los
funciona·
rios
al
sen>icio
de
la
Atlministración
de
la
ComunUlod
Aalónoma
th
las
Jslas
Baleares
(BOCAJB
núm.
41
de
05/04/94).
Núm.
7935
Habiéndose advertido
errore.
en
la
publicación
del
Decreto
reseñado
en
el
encabezamiento,
se
transcriben
las
rectificaciones
siguientes:

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