Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1994.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
11076
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12
-
1993
Aquesta resolució començarà a vigir el dia després en què es publicarà al
B.O.C.A.I.B.
Palma, 22
de
desembre
de
1993
EL
CONSELLER DE COMERÇ I INDUSTRIA,
SL: Cristòfol Triay HumberL
-o-
(7)
RESOLUCIÓ
de
dia
22
de
desembre
de
1993,
per
lo
qual
s'auJori/zen
les
noves
lllrifes del
sef'llei
de
submínislramenJ
d'aigru¡
a
les
~ones
de
Calvlà-Capdellà;
Cas
CD/olà-Cosliz
d'
en
Blanes;
Palmonova-Magabif,
dellerllll! municipal
de
Colvlà.
Comíssí6
de
Preus
de
les
Baktlrs
Núm. 26498
Havent examinat l'expedient núm. 39/93, instruït amb data
10
de desem-
bre
de
1993
a instància
de
f Ajuntament
de
Calvià, demanant l'augment
de
les
tarifes del servei
de
subministrament d'aigua a les zones
de
Calvià-Capdellà;
Cas
Català-Costa d'en Blanes; Palmanova-Magaluf,
Atès
que
a la sol.licitud
de
l'Ajuntament
s'ha
unit l'informe
de
la
Comi~
sió
de
Preus de les Balears
de
dia
21
de
desembre
de
1993,
Considerant el
que
s'estableix al R .D. 2340/82
(BOE
227) i d'altres nor-
mes aplicables,
Acord d'autoritzar les tarifes següents:
QUOTA
DE
SERVEI:
-Apartaments, habitatges i xalets
-
Com~rços
i locals
de
negoci~
-Bar
s
-Plaça hotelera
QUOTA
DE
CONSUM:
-Tarifa
per
blocs general
-Consum
entre
O i 3
m3
per
unitat equivalent i mes
-
Excès
de
3 m3 fin a 9 m3 per unitat equivalent i mes
390 Ptes/mes
1.249 Ptes/mes
2.343 Ptes/mes
117 Ptes/mes
-
Excès
de
9 m3 fins a 15 m3 per unitat equivalent i mes
74,
12
Pte.~/m3
39 Ptes/m3
84 Ptes/m3
144 Ptes/m3
-
Excès
de
15
m3
per
unitat equivalent i
me.~
224 Ptes/m3
UNITATS EQUIVALENTS:
-Apartaments, habitatges i xalets
-Comerços y locals
de
negocis
-Bars
-Plaça hotelera
2,5 unitats equiv.
8 unitats equiv.
15
unitats equiv.
0,75 unitats equiv.
DRETS
DE
CONNEXIÓ:
-Vivendes unifamiliars
-Apartaments
-
Local~
comercial~
-Plaça hotelera
(0) amb un mínim
de
5U
.
UIKJ
Ptes
3.611
Pte.~
1.803
Pte.~
5.409
Pte.~
605
Pte.~(•)
En
contra d'aquesta resolució hom
podrà
interposar recurs
de
reposició
en
el termini
d'un
mes a
partir
de
la
data
de
la
notificació
d'aque.~ta
.
Aquesta resolució començarà a vigir
el
dia després en què es publicarà al
BOCA
IB.
Palma, 22
de
desembre
de
1993
EL
CONSELLER DE COMERÇ I INDÚSTRIA
St.: Cristòfol Triay Humbert.
-o-
IJ
Sección
L-
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
(45)
LEY
11/1993,
de
22
de
diciembn,
de
Presupuelos
Generales
de
lo
CAlB
JK11V
1994.
Núm. 26510
FJ
Presidente de la Comunidad Autónoma
de las
lslas
Baleares
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de
las
lslas Balea-
re.~
ba aprobado y yo,
en
nombre del Rey y
de
acuerdo con lo que se establece
en
el artículo 27.2 del Estatuto
de
Autonomia, tengo a bien promulgar la
siguiente
LEY
Los
pre.~upuestos
de
la Comunidad Autónoma
de
las lslas Baleares para
1994
siguen la pauta iniciada en otros ejercicios en cuanto a
pre.~upuestación
por
programas, maxima contención del gasto corriente y priorización de
la
ac-
tividad inversora.
La racionalidad y eficacia
de
la
gestión
de
ingresos y gastos se garantiza
de
acuerdo con la correcta definición de objetivos y
de
su seguimiento.
La transparencia
en
las actuaciones, así como el control interno y exter-
no, viene determinada
por
el contenido del conjunto
de
las
dL~tintas
normas
que
rigen la actividad administrativa y
de
las cuales forma parte el presente texto
legal. Como
ha
venido sucediendo desdc la
L.ey
de
y de
acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, concretada en la Sentencia
de
21
de
mayo de 1987,
la
pre.~nte
ley continúa con
la
técnica legislativa ini-
ciada
en
la
Administración del
E.~tado
a partir de
la
Ley 33/1987, de
23
de
di-
ciembre,
de
Desde la perspectiva del contenido de la Ley se pueden mencionar ciertas
novedades.
En el marco de las operaciones financieras se modifica
la
Ley de finanzas
en
materia de operaciones de endeudamiento con
la
finalidad de acomodaria a
las importantes
innovacione.~
que en
el
campo
de
la financiación pública
se
han
venido produciendo
en
los últimos años.
Se adoptan medidas para mejorar
la
gestión tributaria, mediante
la
crea-
ción de
la
escala de subinspección de tributos
de
la Administración de
la
Co-
munidad Autónoma de las
1siM
Baleares, y estableciendo
medida~
de incentivo
a
la
gestión
de
contraprestaciones de los servicios públicos.
En materia
de
gastos derivados del ejercicio
de
la facultad expropiatoria
de
la
Administración
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
bla~
Baleares, se es-
tablece un marco legal
para
asegurar la dotación al presupuesto de
1994
y su-
ce.~ivos
de recursos
suficiente.~
para
atender
la~
obligacione.~
que se deriven para
Hacienda
de
la
Comunidad Autónoma de
la~
lslas
Baleare.~.
Las tarifas
por
servicios generales y especificos que
la
Comunidad Auró-
noma tiene que aplicar
en
los puertos
de
su competencia se han de adecuar a
la
legL~Iación
vigente.
En
concreto, cabe subrayar su canicter de precio públic,
de
conformidad con lo establecido
en
la Ley 7/19!l6, de tasas de
la
Comunidad
Autónoma de las
Isla~
Baleares, y
en
la Ley
e.~tatal
!l/1989, de tasas y precios
públicos,
que
tiene canícter supletorio.
La asunción de
la~
competencia~
en
materia
de
zona
de
servidumbre de
protección de la costa
por
Sentencia del Tribunal Constitucional
de
4 de julio
de
1991
y sin acuerdo explícito con
la
Administración del
E.~tado,
produce un
vacfo normativo y financiero. Por ello, ante la exigencia de prestación del ser-
vicio, se hace imperativa trasladar a la Comunidad Autónoma la aplicación de
las tasas
por
prcstación
de
servicios y realización
de
actividades que la propia
Administración central reguló
por
el Decreto 735/1993, de
14
de mayo, para ob-
tener su financiación necesaria
para
hacer frente al servicio.
TÍTULO 1.· DE
LA
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.- Créditos iniclales.
1.
-Se aprueban los
pre.~upuestos
de
la
Comunidad Autónoma
de
las Islas
Baleares y
de
sus entidades
autónoma~
para
el
ejercicio de 1994,
en
cuyo estado
de
gastos se consignan
los
créditos necesarios
para
atender
al cumplimiento de
obligaciones
por
un importe
de
45.910.288531
peseta~.
La estimación
de
los derechos económicos
que
se prevé liquidar durante
el
ejercicio, detallados
en
el estado
de
ingresos
a~iende
a 40.910.288.531 pese-
tas, con lo cua I se produce un déficit
de
s.mO.!KMl.!MKl
de
pesetas, que
se
cubrira
mediante la emisión de
deuda
pública o concertación
de
operaciones
de
crédito
por
el
mi~mo
importe, resultado asf los
pre.çupue.~tos
nivelados.
2.-
A~imismo,
se aprueban los
presupue.~tos
para
el ejercicio de
1994
de
las
empre.o;a.~
pública~
que
dependen
de
la
Comunidad, cuyos
e.~tados
de
gastos
y de
ingre.~
a~ienden
a 10.814.573.000 pesetas.
TITULO
11.·
DE LOS CRÉDITOS Y DE SUS MODIFICACIONES
Artículo 2.· Vioculación
de
los créditos.
Los créditos presupue.çtarios que conforman los respectivos programaç de
gastos, tienen caracter limitativo
de
acuerdo con los niveles de vinculación
en·
tre ellos, los cuales se definen
en
los parrafos siguientes:
a) Con caracter general, la vinculación tendra
que
ser organica a nivel de
sección, funcional a nivel
de
programa y económica a nivel de artículo. Por vía
B.
O.
C.
A. I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12
-
1993
11077
de excepción estaran exclusivamente vinculados en
su
interior:
-Los créditos del concepto
160.
Cuotas patronales a
la
Seguridad Social,
Munpal y otros.
-Los créditos de los subconceptos
100.02,
120.05,
130.03
y
110.02
corres-
pondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, funcionaries, perso-
nal laboral y personal eventual de gabinete, respectivamente.
b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podran estar nuo-
ca vinculados con otros que no tuviesen este caní.cter y
Ja
misma finalidad.
e)
De
la misma manera tampoco podran
quedar
vinculados los créditos
ampliables con otras partidas
que
no tuviesen este caracter.
Articulo 3.- Normas generales de modificación de créditos.
1.-
Los créditos presupuestarios sólo se podran modificar con sujección a
lo
dispuesto
en
esta
ley,
en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de
las Islas Balcares y en las normas de desarrollo de esta
ley.
2.-
Todos los expedientes de modificación de créditos, una vez autoriza-
dos por el órgano competente, de acuerdo con los artículos siguientes, tendran
que ser enviados a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar
su
ejecución.
3.- En
los
supuestos contemplades en
el
artículo
49
de la Ley de finanzas,
el
Govern
dara
cuenta al Parlamento.
Articulo 4.- locorporación de créditos.
1.-
La
Mesa del Parlamento incorporara a su sección presupuestaria
02-Parlamento para
1994
los remanentes de crédito de la citada sección anula-
dos al cierre del ejercicio anterior.
2.-
El conseller de Economía y Hacienda, mediante resolución expresa y
con
la
limitación del resultado positivo del remanente líquido de Tcsorería del
ejercicio de
1993
podra incorporar a los créditos
iniciale.~
del ejercicio de
1994
los siguientes:
a) Los
crédito,~
que garanticen compromisos dc
ga~to
contraidos antes del
cierre del ejercicio presupuestario y que por motivos justificades
no
se han
po-
dido realizar durante
el
ejercicio.
b) Los créditos autorizados de acuerdo con
Ja
recaudación efectiva de
los
derechos afectados.
3.- Los
remanente.~
que, en
de.~rrollo
de
lo
que prevé el apartado ante-
rior, resulten incorporades al nueve ejercicio podran ser aplicades dentro del
ejercicio presupuestario al
que
se acuerde
Ja
incorporación. Tendran que ser des-
tinades a
la~
mi~mas
finalidades que en cada caso causaron la autorización de
la
modificación de crédito o
el
compromiso de
ga~to
corre.~pondiente.
4.- Con cargo a
la~
partidas presupuestarias que hubiesen sido incremen-
tadas por incorporaciones de crédito, únicamente se podran efectuar transferen-
cia~
por el importe del crédito inicial, de manera que
no
se podra transferir
la
cuantía incorporada.
5.- La diferencia
entre
el remanente líquido de
Te.~orería
y
la~
incorpora-
done.~
de crédito del ejercicio podra ser utilizada como fuente de financiación
para incorporar a los créditos del
presupue.~to
de
ga~tos
que
el
conseller de Eco-
nomía y Hacienda determine.
6.-
Las
incorporaciones a que se refiere este artículo se podran acordar
con caracter provisional mientras no se haya determinada el remanente íntegro
de
Te.~rería
.
En caso de que el remanente indicado no fuese suficiente para
fi-
nanciar todas
la~
incorporaciones de crédito,
el
conseller de Economía y Ha-
cienda podra anular los créditos disponibles
que
me nos perjuicio
causa~n
al ser-
vicio público.
Articulo 5.- Créditos ampliables y generaciones de crédito.
Para
el
ejercicio de
1994,
y
no
obstante el caracter limitativo de
los
cré-
ditos
e.~tablecidos
con caracter general
en
el
artículo
2,
se podran ampliar o ge-
nerar créditos, con
el
cumplimiento previo de
la~
formalidade.~
establecida~
o
que se establezcan, en los siguientes
ca~s:
a) Los
corre.~poodientes
a competencias o servicios transferides o que se
transfieran durante el ejercicio por la Administracióo del Estado, que se am-
pliaran o en el
ca~
de servicios nuevos, se generaran de acuerdo con
la
apro-
bación de la modificación de crédito correspondiente en el presupuesto del
Estado.
b) Los destinados a financiar servicios
que
tengao in gresos afectados, cuya
cuantía podra generarse hasta
Ja
recaudación real obtenida por estos
ingre.~s
.
e) Los
de.~tinados
al pago de
habere.~
del personal, cuando resulte nece-
sario para atender a
la
aplicación dc rctribuciones
derivada~
de disposiciones
de caracter general
emanada~
al
amparo de los principios y
norma~
basica~
del
E.~tado
y del Estatuto de Autonomía,
a~f
como
los
derechos reconocidos por sen-
tencia firme.
d) Los destinados
al
pago de amortizaciones derivadas de operaciones de
crédito.
e) Los destinados a cubrir eventuales déficits
de
zoo as recau dador as, y a
los gastos para
la
ge.~tión
y recaudacióo de nuevos impuestos.
f)
Los destinados a satisfacer
las
pensiones asistenciales derivadas de
la
de julio, asf
como
las
derivadas de la Ley
g) Los destinados a satisfacer los gastos
que
se deriven de la aplicación
del articulo
22
de la presente ley.
b)
Los
destinados a satisfacer los
ga~tos
que
se deriven de
la
aplicación
del artículo
16
de la presente
ley.
i)
Tambiéo tendran que ser ampliables los subconceptos siguientes:
22605
Remuneracióo
agente.~
recaudadores y registradores de la pro-
piedad.
24000
Dotación
por
servicios ouevos, correspondieote al centro de coste
14205
"Servicio de iospección y valoración de tributos", subprograma
613100
"Gestión e inspección
de
tributos".
22702
Valoraciooes y peritajes.
J()(KlO
Intere.o;es
de deuda pública.
3HKlO
Intere.o;es
de préstamos a corto plazo.
3HKll
Jntereses de préstamos a medio y largo plazo.
31100
Gastos de
emi~ión,
modificación y caocelación de préstamos.
61101
J.R.:
Catastrofe.~
naturales.
85003
Adquisición
de
acciones: de ISBA
para
mantenimiento cuotas de
capital.
160
Cuota~
sociales a cargo de quien da ocupación.
1()()02
Tricnios de altos cargos.
IHK12
Trienios de personal eventual de gabinete.
!21NJ5
Trienios de personal funcionarial.
131103
Trienios de personal laboral.
Articulo
6.-
Generación de créditos
por
conlraccióo de derecbos.
1.-
El conseller de Economía y Hacieoda podra generar crédito en una
par
-
tida
pre.~upue.~taria
cuando se pudiesen derivar de
la
mi~ma
mayore.~
ingresos a
los presupuestados y con el límite de
la
previsión de
e.~tos
ingresos.
2.-
Los recursos que provengan de presupuestos de otros cotes públicos y
que hubiesen de generar créditos en
la~
partidas del estado de gastos del pre-
supuesto,
lo
podran hacer en
el
ejercicio inrnediato siguieote, siempre que estos
gastos hayao sid o objeto de contabilización extrapresupuestaria al efectuar
la
li-
quidación del ejercicio anterior.
Articulo
7.-
Umitaciones a las transrereo.cias de crédito.
Las transferencias de crédito a
que
hacen referenda los artículos 50,
51
y
52
de
la
Ley de
finanza~
estaran sujetas exclusivamente a
las
siguientes
limitaciones:
a) No afectaran a
la~
partida~
pre.~upuestarias
cuyos créditos hayan sido
dotados mediante ampliación, oi a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.
b) No podran realizarse transferencias de créditos a cargo
de
operaciones
de capital con
la
finalidad de financiar operaciones corrientes, excepto en el su-
puesto
de
créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones que, ade-
mas,
héíyan
concluido
en
el
mismo ejercicio, a no ser
en
el
caso de autorizacióo
previa de
la
comisión de Hacienda y
Pre.~upuestos
del Parlamento
de
las
lslas
Balcares.
Articulo 8.- Modificación de crédito por atribución de competeocias a
los
consejos insulares.
Quedan autorizadas las modificaciooes y ampliaciooes de crédito deriva-
da~
de la atribución de
competencia~
a los consejos insulares realizadas por
ley
del Parlamento de
la~
Isla~
Balcares.
TÍTULO
111.-
NORMAS
DE
GESTIÓN
DEL
PRESUPUESTO
DEGASTOS
Articulo 9.- Autorización y disposición d2l gasto y reconocimieoto de
Ja
obligación.
1.-
Las
competencias en materia de autorización y disposición del gasto
corresponderan a los órganos siguientes:
a) A la Mesa del Parlamento
en
lo referente a
la
sección
pre.~upuestaria
02-
Parlamento.
b) A
los
titulares de las
conselleria~
re.~pectivas
en
lo
referente a
la~
sec-
cione.~
presupuestaria~
11
a
21,
y
al
pre.~idente
del Consejo Consultiva en
lo
re-
11078
B.
o.
c.
A. I.
B.
N.
0
159
Ext.
31
-
12
-
1993
ferente a
la
sección
4{),
siempre que
Ja
cuantla de cada
una
de
las
operaciones
no sobrepase
los
25.000.000
de pesetas.
e) A
los
responsables de
Jas
entidades autóoomas respectivas en
lo
refe-
rente a
las
secciones presupuestarias
71,
72
y
74.
d) Al
Consell
de Govern en el resto
de
los
supuestos.
2.-
Se exceptúan de
Jas
limitaciones precedentes las operaciones relativas
a las secciones presupuestarias
31,
32
y 34, las de canlcter financiero y tributa-
no
y
los
pagos
de
las operaciones del Tesoro, VIAP, que correspondenln al con-
seller de Economía y Hacieoda,
sin
limitaciones de cuantía.
Del
mismo
modo,
se exceptúan de
Jas
limitaciones precedentes las operaciones relativas a
la
sec-
ción presuP.uestaria
36,
que correspondera
al
conseller de
Ja
Función
Pública,
sin
limitación de cuantía.
3.-
El
Govern, mediante decreto, podra elevar
la
limitación
fijada
en
el
apartado l.b)
de
est e artículo para
los
programas,
cuya
buena gestión así
lo
requiera.
4.-
Las
competencias en materia de reconocimiento de
la
obligación
correspooderan, respectivamente y
sin
limitación de cuantía, a
Ja
Mesa
del Par-
lamento o
al
titular de
la
sección presupuestaria a cuyo cargo deba de ser aten-
dida
la
obligación.
No
obstante, las operaciones relativas a nóminas y gastos
de
previsión
social
o asistencial de personal corresponderan al conseller de
la
Fun-
ción Pública,
con
independencia de
las
secciones a que se apliquen, exceptuan-
do
la
sección 02-Parlarnento y
sin
limitación de cuantfa.
Artic11lo
10.· Castos
pl11ria0118le8.
1.-
El número de ejercicies a
los
que podran aplicarse
los
gastos regula-
dos en el artículo
45
de
la
Ley
de
finanzas
de esta comunidad autónoma
no
po-
dni ser superior a cinco.
Asimismo,
el
gasto que en .estos
casos
se impute a cada uno de
los
ejer-
cicios futuros
no
podnl exceder de
la
cantidad resultante
de
aplicar al crédito
inicial de cada capítulo de una
misma
sección del
er·
rcicio presente
los
porcen-
tajes siguientes: al ejercicio inmediato siguieote, e
70%¡
al
segundo ejercicio,
el
60%¡
y a
los
ejercicios tercero y cuarto,
el
SO%.
2.-
Se
exceptúan de las limitaciones anteriores:
a)
Los
gastos correspondientes a convenios que se realicen o se subscri-
ban
con
cualquiera de los agentes incluidos en
el
sector
público.
En este
caso,
prevaldran
los
términos del
mismo
convenio.
b)
Los
gastos correspondientes a la suscripción y al
desembolso
de títulos
representativos del capital de empresas públicas o no
públicas.
e)
Los
gastes correspoodientes a contratos de arrendamiento.
d)
Los
gastos correspondientes a adquisiciones de hienes inmuebles,
con
ejercicio o no de
Ja
facultad expropiatoria.
e)
Los
gastos correspondientes a indemoizaciones y compensaciones por
obras e instalaciones de depuración de
aguas
residuales y otros de naturaleza
analoga establecidos en
Jas
disposiciones adicionales segunda y sexta de
la
Ley
9/1991,
de
27
de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de
agua.
3.-
En
IOdo
caso,
la
adquisición y modificación de compromisos de
gastos
plurianuales requerirt
el
informe
previo
de la lntervención y de
Ja
Dirección Ge-
neral de Presupuestos.
4.
-De todos los compromisos de gasto
de
alcance plurianual se dara cuen-
ta al Parlamento en la información trimestral prevista en
el
artículo
103
de
la
Ley
de
finanzas.
Articlllo
11.-
lodlspooibilldacl.
1.-
Las
partidas del presupuesto de gastos que esta
ley
señale o que
me-
diante orden
del
conseller de Economía y Hacienda se determinen, permane-
oenln en situación de indisponibilidad mientras no sean recooocidos o recauda-
dos
los
derechos afectades a
las
actividades financiadas por est
as
partidas de
gas
'
tos y en aquellos
casos
en que
Ja
buena gestión de
gastos
así
lo
aconseje.
Artklllo
ll.-
De
los aulos de penooaJ.
1.-
Las
retribuciones de
los
altos cargos
al
servicio de
Ja
Administración
de
Ja
Comunidad Autóooma, incluido su presidente, para
1994
tendran que ser
Jas
correspondientes a
1993
con
la
misma
estructura y
con
sujección a
la
nor-
mativa vigente en el citado ejercicio, y se incrementara
la
cuantía de
los
dife-
rentes conceptos retributives en el
mismo
porcentaje que tendra que ser
de
apli-
cación para
los
funcionaries de
la
Comunidad Autónoma
de
la.~
lsla.~
Baleares,
para el ejercicio de
1994.
A
los
efectes de simplificar
la
estructura retributiva,
los
conceptos deno-
minados "complemento de responsabilidad", "dedicación absoluta" y "a cuenta
complemento especifico
D.
47/1992"
y
sus
importes se integraran en
un
único
concepto retributiva que
se
denomina "complemento
e.~dfico".
2.-
De acuerdo con lo que se establece en la
de medidas para
Ja
reforma de
la
Función Pública,
los
altos cargos tendran
de-
recbo a la peroepción, referida a
ca
torce mensualidades de
los
trienios que
pu
-
diesen tener reconocidos
como
funcionarios o personal laboral
al
servicio
de
cualquier administración pública.
3.a)
Las
retribuciones de
los
funcionarios
al
servicio de
la
Admini~tración
de
la
Comunidad Autónoma tendnln que ser las correspondientes a
1993,
con
la
misma
estructura y de acuerdo con
la
normativa vigente en
el
citado ejerci-
cio,
y se incrementara
la
cuantía de los diferentes conceptos retributives en
el
mismo
porcentaje
que
tendra que ser de aplicación para
los
funcionaries de
la
Administración General del Estado, para
el
ejercicio de
1994.
b)
Por
lo
que se
refier¡:
a
los
funcionaries
al
servicio de
la
Comunidad
Au-
tónoma de
las
lslas Baleares,
las
retribuciones basicas correspondientes a cada
grupo
a.~í
como
el
complemento de destino relativo a cada
nivel,
tendrao que
ser la; que
sean
de aplicación a
los
funcionarios
al
servicio de
la
Administra-
ción
del
Estado. Por
lo
que
se
refiere a otras retribuciones complementarias,
és-
tas se basaran, para cada puesto de trabajo, en
lo
que determinen
las
denomi-
nadas relaciones de puestos de trabajo, vigentes en cada momento.
4.-
A pesar de
lo
que dispone el apartado anterior,
las
retribuciones de
funcionaries que
bubie.~n
modificada
su
adscripción a determinada
plaza
de
acuerdo
con
la
provisió
o de
los
puestos de trabajo que aparezcan descritos en
la
relacióo"de puestos de trabajo para el ejercicio de
1994,
teodran que ser
ob-
jeto
de
revisión
en
lo
referente a
las
especificaciones del
nuevo
puesto
al
que
se adscriban.
5.-
Las
retribuciones del personal laboral
al
servicio de
la
Administración
de
la
Comunidad Autónoma
de
la.~
lslas Baleares tendran que ser
las
que
se
de-
terminaran mediante la negociación colectiva de conformidad
con
los
criteries
que
con
esta
finalidad
se establezcan en
la
regulación
e.~tallll
de
imperativa
aplicación.
6.-
La diferencia, en cómputo mensual, entre
la
jornada reglamentaria
de
trabajo y
la
efectivamente realizada por el funcionaria, dara
lugar,
exceptuando
justificación, a
la
correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el
caJculo
del valor
hora
aplicable a esta deducción se tomam
como
base
la
tota-
lidad
de
Jas
retribuciones íntegras mensuales que perciba
el
funcionario
dividi-
da por treinta
y,
a
la
vez,
este resultado por
el
número de horas
que
el
funcio-
nariO
tenga obligación de cumplir, de
media,
cada día.
ArtíCIIlo
13.-
Plazas vacantes.
El conseller de la Función Pública, por necesidades del
servicio
y previo
informe de
la
Dirección General de Presupuestos, podra cambiar
las
dotaciones
presupuestarias de
las
plazas
vacante.~.
dentro de
los
límites de
las
relaciones de
puestos de trabajo y de
la.~
disponibilidades
presupue.~tarias.
Articulo
14.•
Complemento de productividacl.
La cuantía
global
del
complemento
de
productividad a que
se
refiere
el
de
la
de
la
Función Pública de la Comunidad
Au-
tónoma de
Jas
lslas Baleares
no
podra exceder del porcentaje
del
5%
sobre
los
costes totales del personal de cada sección
de
gasto.
Artic11lo
15
.- lndemnizaàones por razón del serviào.
1.-
Son
gastos
de
desplazamiento los de transporte, manutención y èstan-
cia, realizados
con
motivo
de
viaje.~
oficiales fuera del municipio
del
puesto de
trabajo.
2.-
Los
altos
cargos
de
la
Comunidad tendran que ser compensados
de
los
gasta; que tendran que realizar,
mas
una cantidad complementaria de
cinco
mil
(5.()()(1)
pesetas por
ga.~tos
menores
sin
justificación.
3.-
Las
indemnizaciones en
lo
referente a servicio
del
personal de
la
Co-
munidad Autónoma
se
regularan por
la
normativa propia de
la
Comunidad,
in-
crementada
la
cuantía de las
mismas
en
el
porcentaje al cual se refiere el artí-
culo
12.2
de
la
normativa presente y respecto del
1993.
E.~ta
normativa
tendra
que ser igualmente
de
aplicación para
el
personal eventual
al
servicio
de
la
Co-
munidad Autónoma.
4.-
Los
gastos
de
desplazamiento y
las
dieta.~
de
los
miembros de
la
Co-
misión
Técnica lnterinsular tendran que ser aten didos
con
cargo a
los
créditos
de
Ja
sección presupuestaria
112
-Parlamento.
5.-
Excepto en
el
caso de que
se
trate de miembros
del
Govern,
altes car-
gos
de
la
Comunidad Autónoma y personal funcionaria o contratado
al
servicio
de
la
Administración
de
la
Comunidad Autónoma de
las
lslas Baleares,
los
cua-
les se regiran por
lo
dispue.~to
en
la
regulación vigente en
la
materia,
los
com-
ponentes de la
Comisión
Mixta
de Transferencias,
los
componentes de tribuna-
les
de oposiciones o concursos convocados por
la
Comunidad, y
sus
represen-
tantes en órganos colegiados que determine
el
titular
de
la
sección
presupues-
taria
corre.~pondiente,
percibiran una indemnización de ocho
mil
(8.1)()())
pese-
tas
en concepto de asistencia a
las
se.~ione.~.
ademas de
los
gastos por el
desplazamiento.
Articulo
16.-
Gastos por expropiaciones.
B.
O.
C. A. I.
B.
N.
0
159
Ext.
31
-
12-
1993
11079
1.-
Los
programas o subprogramas de gasto del centro de coste
17.200
"Carreteras", que contemplen inversiones en obras que impliquen
la
existencia
de pagos en concepto de expropiaciones y asimilables, incorporaran
un
subcon-
cepto específico para "expropiaciones", donde se cargaran también
los
gastes
por
cambios de servicios.
2.-
La dotación
del
subconcepto por "expropiaciones"
no
resultara infe-
rior a
la
mayor
cantidad de
los
dos siguientes:
-El
10%
del crédito inicial destinada a inversión
nueva
en el concepto
601
del subprograma "Planificación y construcción de
la
infraestructura de carre-
teras" durante el ejercicio.
-El
5%
de la misma cuantía, en el mismo subprograma o equivalente, de
la
suma de
las
dos anualidades anteriores.
3.- Este subconcepto de gasto tendra
las
siguientes características:
a) Tendra que ser ampliable,
en
los
términos previstos en
la
de finanzas de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas Baleares.
b)
No
estara vinculada a otros conceptos de gasto.
e)
En todo
caso
,
no
se
podran
real1Z8r
transferencias de crédito en s u
cargo.
TfTIJLO
IV
.-
DE
LA
CONCESIÓN
DE
AVALES
Articulo
17.-
Avales.
1.-
Durante el ejercicio de 1994la Comunidad Autónoma podra conceder
avales directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, basta
la
cantidad total de
3.000.()()()
.
(]()(1
(tres
mil
millones) de pesetas.
Los
avales que conceda directamente
la
Comunidad Autónoma
se
sujeta-
ran a
las
condiciones detenninadas por
los
artículos
75
a
79
de
la
Ley
de finanzas.
2.-
La
suma de cada aval
no
podra exceder del 30% de
la
cantidad seña-
lada
en
el apartada anterior.
Esta limitación afectara exclusivamente a cada una·de
la~
operaciones
ava-
ladas y no tendra caracter acumulativa por empresa, institución o entidad.
.
Se
exceptúan de esta limitación
los
segundos avales regulados en el parra-
fo
2 del artículo
76
de
la
Ley
de finanzas citada.
3.-
De todos
los
acuerdos de concesión y cancelación de
avales,
bien
ba-
yan
sido dejados directamente por
la
Comunidad Autónoma o
por
sus entida-
des, instituciones o empresas, se comunicara a
la
Tesoreria General para
registrarlos.
4.-
No
se
imputara
al
citada limite, el importe de
los
avales
que se presten
por motivo de
la
refinanciación o substitución de operaciones de crédito, en
la
medida que impliquen cancelación de aval anterionnente concedida.
Articulo
18.-
Aval
allnstilulo Balear de Saneamienlo y consorcios locales.
1.-
Con caracter excepcional y en el ejercicio de
1994
,
la
Comunidad Au-
tónoma de
las
Islas Balcares podra avalar,
con
caracter solidaria y con renuncia
expresa
al
benefició de excusión,
las
operaciones.de crédito que por importe de
ba~
ta
2.
750
.
000.000
de pesetas concedan
las
entidades financieras que con esta
finalidad se
avengan
al
Instituta Balear de Saneamiento
diciembre y Decreto
27/19119,
de 9
de
marzo).
Las
operaciones de crédito a avalar tendran como objeto primordial
la
fi
-
nanciación
del
plan de inversiones
del
citado instituta que queda reflejada en
el
presupuesto de
la
empresa pública.
2.
-
Asimismo,
con caracter excepcional y en el ejercicio
de
1994,
la
Co-
munidad Autónoma de
las
Islas Balcares podra avalar
con
caracter solidaria y
con
renuncia expresa al benefició de excusión, las operaciones de crédito que,
por
un
importe de basta
2.100.!XIO
.
OOO
de pesetas, concedan
las
entidades finan-
cieras que
con
esta finalidad se avengan a
los
consorcios
locales,
constituidos o
a constituir, c
uyo
objeto sea el
aba~tecimi
e
nto
de
agua~.
inclusa
de.~lación
y po-
tabilización. Los avales que conceda
la
Comunidad Autónoma garantizaran úni-
camente
la
parle alíquota que
le
corre.~ponda
de participación en
los
re.~pecti
~
vos
consorc10s.
TiTIJLO
V.-
NORMAS
DE
GESTIÓN DEL PRESUPUESTO
DE
INGRESOS .
Articulo
19.-
Operaciones de crédilo.
1.-
El Govern podra realizar
las
operaciones de Tesorería previstas
en
los
articulo
29
.1 y 74.b) de
la
Ley
de finanzas de
la
Comunidad Autónoma, siempre
que
la
suma total en vigor de aquéllas
no
supere el
15%
de
los
créditos
consig
-
nades en el estado de gastos de
los
presupuestos
generale.~
para
1994.
Se
autoriza
al
Govern a mantener
viva~
las operaciones de Tesorerfa for-
malizada~
a
31-12-93,
babiendo de reducir
su
importe basta
el
límite
fijado
en
el parrafo anterior dentro del primer trimestre de
1994.
2.-
Las operaciones especiales de tesorea concertadas por el Govern para
anticipar
la
pre.~umible
recaudación de sus propios derechos a
los
ayunta
mien
-
tos de las lslas Balcares que
hayan
delegada en el Govern
la
gestión recauda-
dora de sus ingresos, tendran que quedar canceladas antes de finalizar
cada
ejer-
cicio, y no se computaran al efecto del limite previ'lto en el apartada anterior.
3.-
Se autoriza al Govern para que, a propuesta
del
conseller de
Econo-
mía
y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito, deter-
minando
las
caracterfsticas de unos u otros basta ellímite de
5.1100.000
.
1100
de
pesetas, destinades a la financiación de
las
operaciones
de
capital incluidas en
las
dotaciones del estado de gasto correspondientes.
4.-
Se autoriza
la
concertación de operaciooes de endeudamiento a largo
plazo basta
un
importe
eq
uivalente al de
las
deu das pendientes de cobro derl-
vadas de liquidaciones emitidas por
la
Conselleria de Economia y Hacienda en
aplicación de
la
de diciembre, reguladora del impuesto
so-
bre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
Las
·citadas operaciones tendran que ser amortizadas anticipadamente
cuando, una
vez
resueltos definitivamente
los
contenciosos interpuestos,
se
pro-
dujese el oobro o anulación de
las
correspondientes
Uquidaciones
y en
la
medi-
da que menguasen
los
indicados saldos pendientes de cobro.
5.-
El endeudamiento
se
ha de realizar de acuerdo con
los
requisitos y
las
condiciones señalados en el artfculo
62
del Estatuto de Autooooúa y en el artf-
culo
14
de
la
Ley
Organica de financiación de
las
comunidades autóoomas.
Arlíclllo
20.-
31
de
la
de S de febrero, de finanzas de
la
Comu-
nidad Autónoma de
las
Islas Baleares, se incorporara
al
apartada número 3
siguiente:
"3.- El Consell de Govern a propuesta del conseller de Econooúa y Ha-
cienda podnl:
a) Acordar o concertar operaciones voluntarias de amortización, cambio,
conversión, prórroga, intercambio financiero, cambio en la
forma
de represen-
tación y otras
anaJogas
que supongan modificaciones de cualesquiera condicio-
nes
de
las
operaciones que integran
las
operaciones de endeudamiento de
la
Co-
munidad Autónoma de
las
Islas Balcares.
b) Convenir,
en
las
operaciones de endeudamiento exterior, las clausulas
y condiciones
usuales
en estas operaciones inclusa, excepciooalmente,
el
some-
timiento a arbitraje o
la
remisión a una
legislación
o a tribunales extranjeros,
siempre que se observe
lo
que dispone el artículo
26
de esta
ley".
Articulo
21.-
lnlTftllenlo
de
trihlltos.
1.1.
-Se aumentan para
1994
los
tipos de gravamen de cuantía tija de
las
tasas y de
los
tributes propios de la Hacienda de
la
Comunidad Autónoma de
las
lslas Balcares basta
la
cantidad que resultara de aplicar en la cantidad Cli-
gida en
1993
el
mismo
coeficiente que
la
Administración del Estado aplicara
para sus tasas en el ejercicio de
1994.
Si
la
cantidad que resulta de esta opera-
ción diese céntimos,
se
redondcara a
la
baja si
los
céntimos no
Uegan
a cincuen-
ta, y al alza
en
otro caso.
Se
consideran tipos
fijos
aquéllos que no
se
detenninan por
un
porcentaje
de
la
base o aquéllos que
no
se valoran en unidades monetarias.
1.2
.-
Se
exceptúan del incremento del apartada anterior
las
tasas que
se
hubiesen actualizado por nonnas aprobadas en
1993.
Articulo
22
Medidas de incentivo a la gestióo
de
0011traprestadooes
de
servidos públícos.
Se
autoriza
al
conseller de Economía y Hacienda para que determine, me-
diante orden,
los
supuestos en que
la
mejora a
la
gestión de contraprestación
de
los
servicios públicos aconseje
la
aprobación de
un
régimen especial de
incentivos.
La citada orden también determinara
las
condiciones ba)o
las
cuakls
el
sis-
tema tendra que ser aplicable a otros oonceptos de financiación.
El
régimen especial prevista en este artfculo tendra como objetivo incen-
tivar
al
personal
de
cada conselleria mediante programas de formación y otros
sistemas analogos.
En
ningún caso,
los
incentives a que bace referencia este ar-
tículo tendran caracter pecuniario.
Arlíc11lo
23.-
Plazos de ingreso
de
las delida s al Goven balear.
Las personas y entidades obligadas al pago de cualquier deuda al Govern
balear, tendran que hacerlo efectiva en
(os
p(azos
previstos COll caracter general
Arlíc11lo
24.-
Aplazamienlo y fraccionamienlos de delldas.
Podra aplazarse o fraccionarse el pago de
los
derecbos a
favor
de
la
Co-
munidad Autónoma de
las
lslas Balcares tanto en período voluntario como eje-
cutivo, pre
via
petición de
los
obligadas
al
pago, cuando
la
situación
de
su teso-
rería,
dL
~
r
ec
ionalmenre
apreciada por
la
Administración,
les
impida efectuar el
11080
B. O. C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12
-
1993
pago de
sus
débitos.
La
resolución de estos expedientes tendra que ser compe-
tencia del
conseUer
de Econooúa y Hacienda.
Articulo 25.• Expecllentes saocionadores de la Comunidad Autóooma de
las lslas Baleares.
El Govern de
la
Comunidad Autónoma regulara el procedimiento a
se-
guir en
los
casos
en que el procedimiento sancionador finalice por asentimiento
del interesado a
la
pretensión de la Administración. A tal efecto
se
establecenín
las
reducciones aplicables a las cuantías de
la
sanción.
TiTIJLO VI.·
DE
LAS
OPERACIONES
.EXTRAPRESUPUESTARIAS
Articulo
U.·
Coost,jos luulares.
Los
ingresos atribuidos a
la
extinguida diputación que
se
asignan unita-
riamente a la provincia habran de ser distribuidos entre
los
consejos insulares
según
la
proporción establecida
en
el artículo 5 del Real Decreto
de
17
de diciembre, y se contabilizaran extrapresupuestariamente.
Los
ingresos
ci-
tados tendran que ser transferidos a
los
consejos insulares en
un
plazo
m8.ximo
de quince días desde
la
fecha de comunicación del ingreso a
la
Comunidad
Au-
tónoma.
No
obstante, y previo acuerdo de
los
tres consejos insulares,
las
pro-
porciones establecidas
en
el
podran ser objeto de
revi-
sión respecto de
aqueUos
ingresos que por
su
naturaleza
sean
susceptibles de
territorialización por
islas.
TiTUW
VIl.·
DE
LA
GESTIÓN
DE
LA
TESORERÍA
Articulo 27.· Operaciooes de endeudamiento.
Las
operaciones de endeudamiento a que hace referenda
el
punto 1 del
articulo primera de çsta
ley,
se
concertaran cuando las necesidades de tesorería
lo
aconsejen,
sin
perjuicio de
la
correspondiente contracción de losdeie"clióSc!iï
el
presupuesto de ingresos, que se podra realizar sobre
la
base de
la
autoriza-
ción
legal del endeudamiento, cuando llegada
la
fecha de cierre del ejercicio pre-
supuestario no
se
hubiesen formalizado
los
contratos correspondientes.
1ÍTIJLO VIII.·
DE
LA
INTERVENCIÓN,
DEL
CONTROL
FINANCIERO
Y
DE
LA
CONTABILIDAD
Articulo
28.-
Control linanciero y de elicacia.
El conseller de Econooúa y Hacienda, de oficio o a instancia del Govern,
del presidente o de los consellers respectivos, ejercer.í
el
control financiero y
de
eficacia de
los
servicios y de
las
inversiones mediante
el
analisis
del
grada de
realización de
los
objetivos inicialmente definidos,
de
la
evaluación del coste de
funcionamiento y del estudio
de
los
rendimientos que produciran.
Articulo
29.-
Clure
del
presupuesto.
Los
presupuestos para el ejercicio de
1994
se cerrar.ín,
en
lo que se refie-
re
al
recooocimiento de los derechos y de las obligaciones, el
31
de diciembre
de
1994
.
De
acuerdo con
lo
que dispone
el
articulo
96
de
la
de
1 de
febrero,
de
finanzas de la Comunidad Autónoma de
las
Islas Balcares, queda-
ran integradas en la cuenta general de
la
Administración de
la
Comunidad
Au-
tónoma de
las
lslas Baleares las cuentas de
las
entidades autónomas de caracter
administrativa que estén incluidas
en
los
presupuestos generales de
la
Comuni-
dad Autónoma de
las
lslas Balcares corno secciones
pre..~upuestarias.
Articulo 30.- S•bveociones.
Se
excluyen
de tiscalización previa
las
subvenciones nominativas, bien por
mención expresa de la
Ley
de presupuestos generales, bien
las
recibidas de
la
Administración del Estado con tal caracter, así como delit Comunidad Econò-
mica
Europea.
En todo
caso,
se
excluyen
de fiscalización previa
las
subvenciones de
im
-
porte inferior a
las
cien
mil
(
100.000)
pese
tas.
TÍTULO
IX.· RELACIONES INSTITUCIONALES
Artic•lo 31.-
munidad Autónoma,
no
se practicara liquidación por interés de demora cuando
la
cantidad resultante por este concepto sea inferior a
la
cifra que por orden
es-
tablezca
el
conseller de Economia y Hacienda como mínima para cubrir
el
cos-
te
de
su
exacción y recaudación.
2.-
Se autoriza
al
conseller de Economia y Hacienda para que pueda
dis-
paner
la
no liquidación
o,
en
su
caso,
la
anulación y baja en contabilidad de to-
das aquellas liquidaciones de
las
cuales resulten deudas, a
favor
de
la
Hacienda
de
la
Comunidad Autónoma, inferiores a
la
cuantía que estime y
fije
como
in-
suficiente para
la
cobertura del coste que
su
exacción y recaudación representen.
Dlsposlclón adicional segunda.-
EI
Govern regulara por decreto las tarifas por servicios generales y
espe-
cíficos
que se
han
de aplicar para
los
puertos dependientes de
la
Comunidad
Au-
tónoma, de conformidad
con
lo
que
e..~tablece
la
de
19
de
noviem-
bre,
de
tasas
de
la
Comunidad Autónoma de
las
lslas Balcares y la
estatal, de tasas y precios públicos.
Disposiclóa adicional tercerL-
La
Comunidad Autónoma aplicara,
en
el amb
ito
de sus competencias,
las
tasas establecidas en
el
mayo,
por "examen de
proyectos y replanteamiento y comprobación" de
las
obras que
se
realicen
en
la
zona de servidumbre de protección de
la
costa.
Disposición adicional cuarta.-
Durante
el
año
1994
se
suspende
la
vigencia
del
artfculo
42
de
la
de febrero , de
la
Función Pública de
la
Comunidad Autónoma de
I
as
I
sl
as
Balca
res.
·
Excepcionalmente,
el
Consell de Govern de
la
Comunidad Autónoma
de
las lslas Baleares, a propuesta del conseller competente
en
materia
de
función
pública, podra autorizar
la
convocatoria
de
pruebas selectivas para cubrir aque-
lla5
plazas-\iiieanies
cuya
proviSión
se
considere ñtü}' conveniente para
el
servi-
cio público o esencial para
el
funcionam
ien
to
de
los
servicios administrativos
de
que
se
!rate.
Disposlcióa adicional quinta.-
Se
suspende, duran te el ejercicio presupuestario de
1994
,
la
aplicación del
segundo parrafo, del apartada segundo, del artfculo
69
de
la
, de
22
de febrero , de
la
Función ·Pública de
la
Comunidad Autónoma de
las
lslas
Balcares.
Disposición adicional sexta.-
1.-
A
la
entrada en vigor de
la
presente
ley
de
presupue.~tos
generale..~
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
lslas
Baleare..~
para
1994,
se
deroga,
en
su
to-
talidad,
la
noviembre, de creación y regulación del Insti-
tu to
Balear de
la
Admini~tración
Pública.
2.-
El
personal funcionaria que basta entonces
haya
venido prestando
sus
servicios
en
el Instituta Balear de
la
Administración Pública pasara a prestarlos
en
la
Conselleria de
la
Función Pública,
con
lo
cua]
se
tendra que facultar
la
citada conselleria para
la
realización de
las
adaptaciones organicas y de todo
tipo que sean necesarias
con
motivo de
la
derogación de
la
3.-
Extinguida
la
personalidad jurídica del Instituta Balear
de
la
Adminis-
tración Pública,
se
entienden finalizados todos
los
convenios de colaboración o
de cualquier tipa que éste tuviera suscritos
con
otros centros, órganos, entes y
cualquier otra mstitución y organismo.
La
Conselleria de
la
Función Pública, a pesar de
lo
dicho anteriormente,
se subroga
en
la
titularidad de dichos convenios con
la
finalidad de liquidar todo
tipo de relaciones que de ello
se
derivan.
Dlsposición adicional séptima.-
Al
de la
la
Función
Pública,
se
añade
un
nuevo
apartada
con
la
letra
k),
el
cual
dini:
"l)
Clllllllio
as{
lo
dispone
uno
nDmlll
con
rango
legal."
Disposición adicional odava.·
Se modifica
la
redacción del artfculo
46
de
la
Ley
2/1989,
de
22
de
febre-
La
documentación que trimestralmente
el
Govern debe
remi
tir
al
Parla-
ro
, de
la
Función Pública de
la
Comunidad Autónoma
de
las
lslas Baleares;
as~
mento de las lslas Balcares según
lo
que dispone el articulo
103
de
la
Ley
de
el
texto queda
de
la
siguiente manera:
finanzas,
se
cumplira en
el
segundo
mes
de cada trimestre. "Arlfculo
46.
Dlsposldóo adicional primera.- 1.-
lA
consellerio
compelilnlil
en
malerio
de
Funci6n
PUblictJ,
lo
cansidm~
convenienJe
para
la
realil.ación
de
las
objetivos
a
que
se
nflen
el
pnsellle
capfmlo
1.-
En
lo
que
se
refiere a
las
cantidade..~
debidas a
la
Hacienda de
la
Co-
de
la
Ley,
M
pudiese
cumplirlo
medianlil
sus
propios
senicios,
podrll
propotltr al
B.
O.
C.
A I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12
-
1993
11081
Consell
de
Govern
de
la
Comunidad
Aut6noma
de
las
Jslas
Baleares
la
creaci6n
de
un
organisme
au/6nomo
de
carlicter
administrativo,
adscrita
a
la
propia
conseUeria,
que
coadyugue
en
la
selección,
la
formaci6n,
la
aduaJil!lCi6n
y
el
perfeccionam
ien/o
de
los
Juncionarios
de
la
Administraci6n
auton6mica.
2.-
El
cüado
organismo,
en
su
caso,
podria
establecer,
en
los
términos
que
re-
gule
su
norma
de
creaci6n,
convenios
de
co/aboraci6n
con
los
centros,
6rganos
o
en-
tes
que
/engan
atrihuitúJs
simi/ares
funciones
en
otras
administraciones
públicas,
asi
como
con
cua/esquiera
otras
inslüuciones u
organismos
con
unas
finalidades
coin-
cidentes
con
las
del
propio
organismo
aut6nomo.
3.· La
e:cistencia
del
organismo
aut6nomo
contemplada
en
el
presente
arl(cu/o
no
podra
ser,
en
ningún
caso,
obligatorio."
Disposición adicional novena.-
El Instituto Balear de Estadística (IBAE), creado por el Decreto
HKI/1984,
de
13
de septiembre, pasa a denominarse Servicio Balear de Estadística y
Demografia.
A pesar de
lo
que se establece en el parrafo anterior, el conseller de
la
Función Pública podria autorizar que, en las relaciones del Servicio Balear de
Estadística con órganos o en tes de
otra~
administraciones públicas con finalida-
des y funciones
estadL~ticas
o demograficas, pueda mantener
la
denominación
formal de Instituta Balear de Estadística.
Se mantienen
la~
finalidades y funciones reguladas en
los
artículos 1 y 3
del citado decreto
100/1984,
de
13
de diciembre, y se derogan sus anículos
2,
4
y
5.
La estructura y plantilla del Servicio Balear de Estadística y Demografía
seran
la~
que figuren en
la
vigente relación de puestos de trabajo de
la
Admi-
nistración de
la
Comunidad Autónoma de las Islas Balcares.
La Conselleria de
la
Función Pública podra realizar, en desarrollo de lo
que se expresa en la presente disposición adicional las adaptaciones organicas
y de todo tipo que sean
necesaria~.
Disposición adicional décima.-
1.-
En
el cuerpo de gestión de
la
Comunidad Autónoma dc las Islas Ba-
lcares se crea
la
escala de subinspección de tributes de
la
Administración
de
la
Comunidad Autónoma.
A esta escala,
le
corresponderan, entre
otra~.
las
funciones que a conti-
nuación, en sentido enunciativa se detallau:
a) Investigación
de
hechos imponibles para
el
descubrimiento de
los
que
sean ignorades
por
Ja
Administración.
b) Integración definitiva de bases tributarias mediante las actuaciones de
comprobación e inspección.
e) Practicar
las
liquidaciones derivadas de
la~
actuaciones de comproba-
ción e investigación.
d) Practicar
la~
actuaciones inquisitiVas o de información que hayan de lle-
varse a efecto con
referenda
a particulares u otros
organi~mos
que directa o in-
directamente conduzcan a la aplicación de los tribu tos.
2.-
Para el acceso a esta escala se
ex
i ge la posesión del títu
lo
de diploma-
do universitario en Derecho, Ciencias Económicas o Ciencias Emprcsariales y
Cicncia~
Políticas.
3.-
Se integraran en esta escala de subinspectores de tribu tos aquelles fun-
cionaries pertenecicntes
al
cuerpo de gestión económico-financiera de
la
Admi-
ni~tración
de
la
Comunidad Autónoma de
la~
Isla~
Baleare.~,
que
e.~tan
en situa-
ción de servicio activo y en posesión del diploma de
i11~pector
auxiliar del cuer-
po
e.~pecial
de gestión de
la
Hacienda Pública.
4.-
Asimismo, podran integrarse en esta
e.~la
de subinspección de tribu-
tos de
la
Administración de
la
Comunidad Autónoma de
la~
Isla~
Balcares los
funcionaries del cuerpo especial de
ge.~tión
de
la
Hacienda Pública del Estado
que estén en posesión del diploma de inspección
y,
al
efecto, una vez en vigor
la presente
di~posición
adicional, la relación de puestos de trabajo del personal
al
servicio de
la
Administración de
la
Comunidad Autónoma de las Islas Batea-
res tendra que recoger esta especialidad.
5.-
Para ingresar en la.escala de subinspección de tribu tos de
la
Admini~
tración de
la
Comunidad Autónoma de las
Isla~
Balcares, teniendo en cuenta
las
especiale.~
funciones a desarrollar,
el
sistema selectiva a aplicar tendra que
ser el de concurso-oposición, en que se valoraran
determinada~
condiciones de
formación, niveles de experiencia y otros méritos que se determinen en
la
convoca to ria.
Disposición adicional undécima.-
En aplicación y
de.~rrollo
2.4
de
la
de
22
de fe-
brero, de
la
Ley
de
la
función pública de la Comunidad Autónoma de
la
Isla~
Balcares, del artículo
84
de
la
de abril, general de sanidad,
y del anículo
46
de
la
de julio, del Sevicio Balear de la Salud,
se
e.~tablece
el
siguiente régimen específica:
PRIMERO
1.
El personal del Sevicio Balear de la Salud, cuando no se !rate
di:
per-
sonal funcionaria, estatutario o laboral, que haya resultado adscrito al Servicio
Balear de
la
Salud procedente de la administración de
la
Comunidad Autòno-
ma de
las
Islas Balcares, se regira por las normas que les sean aplieables, según
la naturaleza de
la
relación jurídica con
la
administración.
Las
condiciones de
trabajo de este personal laboral se determinaran mediante negociación colecti-
va entre el Servicio Balear de la Salud y
la
representación de
los
trabajadores
que de acuerdo con la normativa aplicable 5e constituya.
2.-
La contratación de los cargos de dirección y mando superior de los ser-
vicies centrales, iíreas de salud y sectores sanitarios, se efectuara de acuerdo con
el régimen laboral especial de alta dirección, a excepción del director-gerente,
que
e.~ta
asimilado a director general y tendra naturaleza de alto cargo.
3.-
El Consejo de Administración, como órgano superior de gobierno del
Servicio Balear de
la
Salud, a propuesta de
su
director-gerente, aprobarn
la
re-
glamentación interna
de
este ente y las
di~-posicione.~
necesarias para el desarro-
llo
y la ejecución de lo que se
e.~tablece
en la presente disposición.
4.-
Corresponde a
la
Conselleria
de
la
Función Pública la aprobación de
la plantilla de personal laboral del Servicio Balear de
la
Salud y también sus
modificaciones.
SEGUNDO
El personal que pase a integrarse al Servicio Balear de
la
Salud, sea cual
sea su procedencia, podra ser adscrito directamente
al
citado ente autónomo o
a cualquiera de los entes o empresas dependientes del mismo.
TERCER
O
1.-
El personal
al
servicio de la
Admini~tración
de
la
Comunidad Autó-
noma de las lslas Balcares que resulte adscrito
a!
Servicio Balear de
la
Salud
podra,
por
una sola vez, optar por integrarse en
la~
plantillas de personal labo-
ral de este ente público de caracter autónomo o de los otros entes que depen-
den del mismo, con reconocimiento, en su caso, de la antigüedad que le corres-
panda, quedando en sus cuerpos o categorías de origen en
la
situación de ser-
vicies especiales prevista en el articulo
73
de
la
de
la
Función Pública o en aquella situación equivalente, de conformidad con
la legislación
!Aboral
para el personal de esta naturaleza,
de
la
Comunidad Au-
tònoma de las lslas Balcares.
2.-
En estos
casos
la
ocupación de un puesto de trabajo en el Servicio Ba-
lear de
la
Salud o en los entes públicos que dependen del mismo se computara
como tiempo al servicio de la Administración
de
la
Comunidad Autónoma de
las Islas Balcares a efectoo de antigüedad.
3.-
Mientras no se efectue
la
opción de integración, el personal al servicio
de la Administración de
la
Comunidad Autónoma de las Islas Balcares que haya
re.~ultado
adscrito al Servicio Balear de la Salud continúa con el régimen jurí-
dica que le es propio.
4.-
A medida que se vayan integrando en el Servicio Balear de
la
Saludo
entes que dependen del mismo, los centros, servicios y establecimientos sanita-
rios de otros organismes
de
las administraciones públicas intracomunitarias, así
como los que en el fut uro se transfieran desde otras administraciones públieas
y entidades gestoras de la Seguridad Social a la de nuestra comunidad autóoo-
ma, de acuerdo con
lo
que se prevé en la
de julio, del Servicio
Balear
de
la
Salud, tendra que ser aplicable a su personal funcionaria, laboral
y estatutario, todo
lo
que se establece en esta disposición.
CUARTO
Se autoriza al Consell de Govern de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Balcares para, mediante decreto, a propuesta
de
los
consellerS de
la
Función
Pú-
blica, de Economia y Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, en su caso, re-
gular todo
lo
que hace referenda a la aplicación y desarrollo de esta disposición
adicional, así como de los correspondientes
artíc~os
de
la
julio, del Servicio Balear de la Salud.
-~
Disposición adicional duodécima.-
Se autoriza al Consell de Govern para la creación
por
decreto, a propues-
ta de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social,
de
cualquiera de
los
entes
a que bace referenda el artículo 7 de la
de julio, del Servicio
Balear de la Salud.
A tales efectes, se considera incluida en la anterior autorización, y se con-
valida la creación, por decreto del Consell de Govern, de
la
empresa pública
"Gestión sanitaria de MaiJorca".
Disposición adicional décimotercera.-
Las adquisiciones y prestaciones sanitarias que realice el Servicio Balear
de
la
Salud se regiran según
las
fórmulas específicas que puedan establecerse,
de acuerdo con
!o
que se dispone en el apartado 2 del articulo 7 de
la
de julio, del Servicio Balear de
la
Salud, siendo de aplieación, en
su defecto, las
norma~
de derecho privado.
11082
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12-
1993
Disposicióo adicional décimocuarta.
Se
crea una empresa pública
de
las
tipificadas como sociedad mercantil,
de acuerdo
con
el artículo l.b.2 de
la
Ley
3/1989,
de
29
de
mano
, de entidades
autónomas y empresas públicas y vinculadas a
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas Baleares, adscrita a
la
Conselleria de Economia y Hacieoda,
con
la
finali-
dad de
Uevar
a cabo
la
prestacióo de servicios telematicos de valor añadido. Asi-
mismo,
se
autoriza
al
Govern para vender acciones de
su
propiedad,
ioc!
uso
en
aquel caso en que ello comporte
la
pérdida de
Ja
posición mayoritaria en esta
sociedad.
Disposicióo adicional décimoquinta.-
Se crea una empresa pública de
las
tipificadas como ente de derecho
pú-
blico que ha de someter su actuación
al
ordenamieoto jurídico privado, de acuer-
do con el artículo l.b.l de
Ja
Ley
3/1989,
de
29
de mano, de entidades autóno-
mas
y empresas públicas y vinculadas a
Ja
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Ba-
lea
res,
adscrita a
la
Conselleria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio,
con
Ja
fioalidad institucional de
ge.~tionar
y explotar
los
servicios ferroviarios de
las
Islas Baleares. ·
Dlsposición adicional décimosexta.-
El Govern de
Ja
Comunidad Autónoma
pre.~ntara
los
pre.~upue.~tos
para
1995
al
Parlamento de
las
lslas
Baleare.~.
ante.~
del
30
de
octubre de
1994.
Disposición adicional décimoseptima.-
1.-
Una
vez
en vigor el Decreto
de
14
de octubre, y
de
confor-
midad
con
lo que
se
e.~tablece
en
la
Ley
de presupuestos generales para
1994,
para facilitar
el
movimiento de dotaciones económicas
del
personal incluido
en
el ambito del citado decreto
se
vin
c
ula
el capitulo 1 de
la
sección
74,
centro de coste
74101,
programa
4121,
con el capítulo 4 (concepto
440)
de
la
misma
seccióo, centro de coste y programa.
Coosecuentemente,
Jas
dotaciones incluidas en cada
uno
de
los
conceptos
presupuestarios citados
~ran
pasar, en el momento preciso, de
un
capítulo
al
otro
con
la
simple tramitación que presupuestariamente sea reglamentaria.
Las
plazas de personal iocluidas en
el
capitulo
1,
de
la
sección
74,
centro
de coste 74101,programa
4121,
que, por
lo
que respecta a
la
movilidad
prevista
en
la
presente
d1sposición
adiciooal queden
sin
dotacióo para pasarla
al
capí
tu
-
lo 4 {concepto
440)
de
la
misma
sección, centro de coste y programa,
no
seran
objeto de provisión en
los
procedimientos convocados
al
efecto por la Adminis-
tración de
Ja
Comuoidad Autónom
a.
2.-
A~imismo,
la
entrada
en
funcionamiento de
la
empresa Gestión sani-
tafia de Mallorca hace necesaria
su
dotación para gastos
corriente.~
e
inversio-
nes,
y,
en consecuencia,
las
partidas del capítulo 2 de
la
sección
74,
centro de
coste
74101,
subprograma
412100,
por
su
valor total, pasan a integrarse
al
con-
cepto
440
(transfereocias a empresas públicas y otros cotes públicos de
la
Co-
munidad Autónoma de
Jas
Islas Balcares) a
lo
s efectos expresados
en
el
enca-
bezarniento de este apartado.
De
igual
manera, el capítulo 6 de
la
sección
74
del
mismo
centro de
cos
te
y subprograma, pasa íntegramente
al
capítulo
7,
al
concepto
770
(transferencias
a empresas públicas y otros entes públicos de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas Balcares) de
la
misma
seccióo, centro de coste y subprograma.
Disposición transitoris primera.-
No
obstante lo que dispooe
la
dL~po
sic
ión
derogatoria,
mientra~
no
entre
en vigor el Decreto de tarifas portuarias previsto
en
la
disposición adicional
se-
gunda de
la
pre.~nte
ley,
vigira el anexo de tarifas generales y
e.~pecia
l
es
de
ap
li-
cación en
los
puertos de la Comunidad
Aut
ónoma de
l
a~
Islas
Baleares de
la
de tasas de
Ja
Comunidad Autónoma de l
as
Isla~
Balcares.
Disposicióo d«ogatoria.-
Queda derogado el anexo de "Tarifas generales y especiales de ap
li
cación
en los puertos de
la
Comunidad Autónoma de l
as
lsl
as
Balcares" de la
7/86,
de
18
de noviembre, de tasas de
la
Comunidad Autónoma de
l
a~
!sia~
Balca
res,
en el momento en que entre en
vi
gor
el decreto a que se refiere la disposición
adicional
seg
un
da.
Queda derogado el articulo
16
de
la
Ley
6/1992
, de
22
de diciembre.
Disposicióo final prim«a.-
Se autoriza
al
Govern para que, a
propue.~ta
del conseller de Economía y
Hacienda, dicte
las
di
sposic
ione.
~
nece.~
ri
as
para el
de.~rrollo
y el ejercicio de
todo
lo
que
se
prevé
en
e.~ta
ley
.
Disposición
final
segunda.-
Esta
ley
entrara en vigor,
una
vez publicada en el "Butlletí Oficial
de
la
Comunitat Autònoma de
les
Illes
Balears", el
dfa
1 de eoero de
1994.
Por tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y que
los
Tri-
bunales y
las
Autoridades a
las
que corresponda
la
bagan guardar.
En
Palma, a veintidós de diciembre de
mil
novecientos ooveota y tres.
El
conseller de Economia y Hacienda,
Fdo.: Jaime Matas Palou.
-o-
EL
PRESIDENTE,
Fdo.: Gabriel Cañellas
Fons.
(975)
de
alribuci6n
de
compeJencÚIS
a
los
consejos
insulares
en
maJeria
de
servicios sociaks y
asistencia
social,
correspondientes
al
Decreto
del
Consejo
General
lnsterinsultu
de
28
de
junio
de
1982
.
Núm
.
26503
El Presidente
de
la
Comunidad Autóooma
de las lslas Baleares
Sea notorio a todos
los
ciudadanos que
el
Parlamento de
las
Islas
Batea-
res
ha
aprobado y
yo,
en
nombre del
Rey
y'
de acuerdo
con
lo
que se establece
en
el
artículo
27.2
del
Estatuto
de
Autonomia, tengo a
bien
promulgar
la
si-
guiente
LEY
En
fecba
28
de junio de
1982
el Pleoo del Consejo General Interinsular
aprobó
un
Decreto por el
cua!
se
delega
ban
a
los
consejos insulares
com
peten-
cia~
en materia de servicios y
a~istencia
social, a pesar de que posteriormente
el
Govern de
la
Comunidad Autónoma asumió nuevamente
Jas
competencias
de-
legadas
al
Consejo
Insul
ar de Mallorca de acuerdo con el
mismo.
Por otra parle,
la
di~posición
traositoria novena
del
Estatuto de Autono-
mía
de
las
Isla~
Bal
.
eare.~
establece que
los
acuerdos de
la
Comisión
Técnica In-
terinsular, como encargada de distribuir entre
los
consejos insulares
las
compe-
tencia~
a que se refiere el artículo
39
del Estatuto, adoptaran la
form
a de
pro
-
puesta
al
Parlamento de
las
lslas Balcares que, en
su
caso,
los
aprobara
median-
te
una
l
ey
.
En
el
mismo
sentido se pronuncia
la
de abril, de
con-
sejos insulares.
Cabe señalar que
la
presente
ley
se ajusta a
la~
pautas que marca, en re-
lación con
los
diversos
aspectos de
la
atribucióo de competencias,
la
citada
Ley
de consejos insulares, como reconocimiento del caracter marco que comporta
la
disposición
legal
aludida.
Co
n posterioridad
al
referido Decreto de delegación de competencias
de
1982,
el
Parlamento
de
Jas Is
las
Baleares aprobó
Ja
Ley
9/1987,
de
11
de
febre-
ro, de acción social, por
la
c
ua!
se encomiendan
al
Govern de
Ja
Comunidad
Au-
tónom
a,
entre ot
ras,
las
competencias de organización y
ge.~tión
de
aqueUos
pro-
gramas de naturaleza interiosular, por
mismo
o concertadamente con otras eo-
tidades, asi como
las
relaciones y coordinación con organismos de
Ja
Adminis-
tración General del Estado competentes en
la
materia, como
las
derivadas de
convenios que
se
form
a
licen
por
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares
con
la
Administración General
del
Estado y
otra~
admioistraciones autónomas
sobre
la
malcria
del
area de acción social.
Articulo
1.-
Objeto
de
la
ley.-
En
atención a
lo
que
e.~tablecen
los
artfculos
39.7
de
la
Ley
Orgaoica
2/1983,
de
25
de febrero, de Esta
tu
to de Autonomía de
las
lslas Baleares y 12J
de
la
de abril, de Consejos lnsulares, se atribuyen como pro-
pias a
los
Consejos Insulares de Mallorca, de Menor
ca
y de
Ibiza
y Formentera,
las
competen
c
i
a~
de la Comunidad Autónoma de
l
a~
lslas Baleares que se rela-
cionau a continuación:
a)
La concesión y renovación
de
los
tftulos de familia numerosa
con
su-
jeción
al
modelo oficial
vig
en
te, sin perjuicio de las facultades que
se
reserva
la
Administración General
del
Estado en el apartado
A.S
del
anexo
I del Real
De-
creto
251/1982,
de
15
de enero. En todo
caso
los
consejos
insul
ares debenín
fa
-
cilitar
al
Govern de
la
Comunidad Autónoma de
l
a~
Islas Balcares
las
informa-
cione.~
e.~tadísticas
nece
sa
ria~
sobre títulos de fami
li
a numerosa expedidos,
re-
nov
a
dos,
cancelados o anulados con
la
periodicidad y condiciones que
regla
-
mentariamente
se
establezcan.
b)
La
concesión y
ge
stión de
la~
sub
ven
cione.~
y
ayudas
con
finalidades
a~is
tenciales a
perso
n
a~
física~
y a cent
ros
o en
tid
ades para beneficiarios
r
e.
~identes
en
el
ambito te rritorial
de
cada una de l
os
consejos, sobre
la~
materias
de
ter-
cera edad, marginados,
min
oría~
étnica~.
infancia,
familias,
bogares e institucio-

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