Ley 2/1990, de 22 de febrero, de crédito extraordinario para la financiación de la adquisición de terrenos ubicados en el espacio denominado Cala Mondragó, de Santanyí.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
B.
O.
C.
A.
I.
B.
Núm.
4243
Als
ef
ec
t
es
previs
ts a l'article 9
del
d'octubre, se
sotmet a informació pública
la
petició d'ampliació d'indústria consistent
en
la
rcfonna
de
la
línia aèria a
66
KV
Inca-Bunyola, entre els supons S i
9,
per
in-
terferència
amb
el
Polígon Industrial d'Inca, en
el
terme municipal d'Inca, les
característiques principals
de
la
qual s'assenyalen a continuació.
Expedient GP
3/90
a)
Peticionari: "Gas y Electricidad, S.A.".
b)
Uoc
on
s'establirà
Ja
instai.Ja
ció:
En
el
terme municipal d'Inca.
e)
Finalitat
de
Ja
instai.Jació: Modificar el traçat
de
la
línia
amb
el
fi d'a-
daptar-lo a
la
futura
ubicació
de
Ic
s parcel.les i
viat~
del Polígon Industri
al
d'Inca.
d)
Característiques principals: Tram
dc
1087
metres, conductors
d'AI.r-ALW
dc
148,1
mm' i supo
rts
mctàl.lics.
e)
Pressupost:
10.790323,-
pts.
L'I
qual
cosa
es
fa
pública perquè pugui ser examinat
el
projecte de
la
in~>
tal.l
ació
en
aquesta Direcció General d'Indústria, situada a Palma, Gran
Via
Aa-
sima,
n•
2,
planta
11)',
Polígon
de
Son
Castelló,
i,
alhora, formular-hi
Ics
recla-
macions
per duplicat exemplar que
es
considerin oportunes
en
el
term
ini
de tren-
ta
dies
comptats a partir
del
següent
al
de
la
publicació d'aquest anunci.
A Palma dc Mallorca, a dia u
de
març
de
t!1il
nou-
noranta.
EL
DIRECTOR
GE
'E
RAL
D'INDUSTRIA,
Signat:
Luis
Morano Ventayol
-o-
ll
Sección
1.-
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEAR
ES
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERKO
(27)
dc
22
dc
Jcbrcro,
dc
declaració/I
del
órca
natural
dc
es-
pecial
Ï11/crés
tic
Montlragó.
'úm.
3680
El
Presidente
de
Ja
Comunidad
Au
t
óno
ma
de
Ja
s Islas Balenres
Sca notorio a todos
lo
s ciudadanos que
el
Parlamento de
las
I.
lns
Balca-
res
ha
aproba
do
y
yo,
en
nombre del Rey y
de
acuerdo
con
lo
que
se
cstablece
en
el
artículo
27
.2
del Estatuto
dc
Autonomía tengo a bién promulgar
la
siguientc
LEY
Exp
s
sición
de
moli
vos
L'I ocupación
tu
rís
t
ica
del
litoral de J
as
Balcares
es
un
fenómeno selectivo
que
ha generado
la
transformación radical y preferente de determin
adrn
tipos
de
cos
t
as,
muy
especiahnentc los
arenale.~
y
las
calas. L'I
cos
ta oriental
de
Ma
-
llorc
a
es
especialmcnte
rica
en
es
ta
última
form
nción
geológica, resultado
de
un
proceso
de
hu
ndimiento
de
l
as
desembocadurns dc
torrcnte.~.
con
Ja
formación
en
su
cauce de pequeñas a lbuferas,
separada.~
del mar por restin
gas
arenosa
ocsionando conjuntes de
una
gran
divcrsidad biológica,
ya
que
ex~
ten diferen-
t
es.
ambiente.~
en
cspacios notablemcnte rcducidos. Por otra partc,
In
cnlidad
cs-
tétlca
de
l
a.~
ca
l
a.~
e.~
uno
de
los
parad
igmns
del
dcs.'lrrollo
turístico
de
In
isla.
Tmdicionnhnente,
a
lg
una~
cala.~
han
tcnido
una
ocupación humana
im-
por
ta
nt
c,
favorables
como
son
al
desembarco
de
merc
:mcíns
y
refugio
de
em-
bnrcacioncs
. Otras,
en
cambio,
conscrvnron
basta tiempos
muy
rcciente.~
su
apn-
riencin
origin
aria.
Muy
poca~~
en
fin,
han
llegado hasta
hoy
en buen cstado. En-
tre
es
t
a.~.
sobrcs.'\
lc Mondrago.
Mondragó,
en
el
ténni
no
municipal
de
Santanyí,
e.~
un
notable conjun
to
httegrado por
dos
ca
l
ns
t í
pi
ca.~
(S'Amarador y
In
Font dc ''Ali.),
con
.
us
estan-
ques
cor
r
cspondicnte.~.
alguna.~
ca
lit
as
menore.~.
un
a notable población veuetal
a
ltern
ada
con
tcrrenos
de
cultivos
trndi
cionales, pcñnscale. marino y
un
fondo
de
not
ab
le
bclleza
y transparen
cin.
Como
indicador dc
su
riqueza biológica, . era
s
ufiei
e
nt
e señal
nr
que
sc
han detect
ndo
ba
sta
84
especi
es
dc vcrtebrados
terre.o¡-
tr
es,
unn
cifra
importante dada la insularidad
dc
la
fauna
Mallorquina.
Mondragó
figura
tanto
en
el
invent
ario del I 'ESE
como
ctt el del I
CO-
' A,
igual
que en la propuesta
de
ac
tu
nció
n del
Gove
rn
en Arens
1
at
urall!l
. De
gacindamente,
Ins
amen
nzas
so
bre la
cn
l
n.
on inminente, y
su
conscrvación ,
o-
l
mnc
nte
es
posible
con
una
nc
tu
ación
imnedintn,
yn
que pueden tcncr
lug
nr
nc-
tun
cio
ne
.
irrev
ersi
bl
es
si
sc
esp
e
ra
n
la t
rnmi
t
ación
completa d
.::In
propucstn
del
Govern.
N."
33
15
- 3 - 1990 1579
Por otra parle, debe señalarse el gran valor cultural de Mondragó, gue
se
ha
convertido
en
uno
de
los
símbolos de
Ja
conservacion del litoral isleño,
con
una
fama
que sobrepnsa en nucho
el
ambito de
Jas
Balcares.
Su
conservación,
ademús del beneficio objetivo que supone par
los
mallorquines de
boy
y de
ma-
ñana, debe repercutir no tan sólo en
el
prestigio turística de
Ja
comarca. sioo
en
el
de Mallorca entera. Mondragó es, por tanto, una realidad y
un
símbolo
que
valc
Ja
pena conservar para general beneficio.
Por todo e
Ilo,
y dado que la
Ley
de Ordenación y Protección de Areas
a-
turales de Especial Interés establece
el
mecanisme
de
protecci6n para estos
es-
pacios, procede
su
aplicación a Mondragó, por
lo
cua~
DISPO
NGO
Adíeulo
L-
Dc acuerdo con
lo
que prevé
Ja
de marzo, de Ordena-
ción y Protección de Arcas atura
les
de Especial Interés, se declara como
tal
el
espacio natural denominado Mondragó, situado
en
el ténnino municipal de
Santanyí.
Arlículo
2.-
Esta area incluyc el litoral comprendido entre s'Estret des Temps i Ses
Penyes Rotgcs, así como
los
tramos de torrenterns,
areas
forestales y cultivos
que integran
el
arca de Mondragó, según
los
limites indicados
en
el
plano
in-
cluido como anexo de esta
lcy,
excluyendo
los
suelos urbanos
des
Cap des Moro
y
el
urbano y
el
apto para
Ja
urbanización de
Sa
Barca Trencada.
Disposición Transitoris Primera..-
El régimcn urbanística de los terrenos afectados
por
Ja
ley,
en
tanto no
se apruebe el Plan Especial previsto
en
el articulo 5 de
Ja
Ley
111984,
sem
el
siguien
te
:
Arca
1.
Se aplicaran las
de
terminaciones del Plan Provincial para
los
Ele-
mentos Paisajísticos
Singulares..
Esta area queda grafiada en
Ja
delimitación
con-
tcnida en el anexo.
Arca
2.
En ésta,
con
tenida entre el arca 1 y el limite
de
protección, se
es-
tablecen
las
detenninaciones
dc
los P3Illjes Preservados en Arca Fores
taL
Dispo
ición
Transitoris Segunda.-
1.-
En caso de adquisición de
los
terrenos situados
en
el espacio denomi-
nado Cala Mondrngó, según
se
delimitan en
el
plano
anexo
a esta
Ley,
Ja
finan-
ciación
dc
aquella
se
hani mediant e una
Ley
dc Crédito Extraordinario.
2.-
Los
futuros Presupuestos
de
Ja
Comunidad Aut6noma contemplaran
las
partida.~
ncoes:ui
a.~
para
atcnder debidamente
a
cualquier gasto rclacionado
con
la
protección y gest
ión
efectivas del Arca ratural
de
Especial Interés de
Mondragó.
Dispo
iclon
e_
"inales.
Prime
ra-
-El Govern queda autorizado a dictar
Jas
disposiciones
nc:cesa-
rias para la aplicación y
el
desarrollo de esta
Iey
_
egu
nda.- Esta
Icy
sem vigente
el
mismo dia de
su
publicación en
el
BO
CAlB.
Por tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos guarden esta Ley y que los Tri-
bwlale, y
lm
Autoridades a
Jas
que corresponda la
hagan
guardar_
En Palma de Mallorca, a veintidos de fcbrero de
mil
novecientos novent
a.
El
Con
eller de Obra Pública y
Ordennción
del
Territorio,
Fdo.: Jerónimo
ruz
Gomila.
-o-
EL PRESIDENTE
Fdo.: Gabriel Cañcllas Fons.
(110)
LEl'
2/1990,
de
22
defebrcro,
de
crédito
cxtroordi
nario paro lafinan-
ciadón
de
la
adquisici6n de lerrcnos ubirod
os
en el
espacio
denomi-
nada
Cala
Mondrag6.
de
Sanlanyf.
úm.
3681
El
Presidente
de
la Comunldnd
Aut
ó
nomn
de
Las I la Balenre
en
notorio n
todrn
lo
. ciudadano. que el Parlamento de
fru
Islns Balca-
re
.,
ha
aprobndo y
yo,
en nombre del Rey y de acuerdo con lo que
se
estnblece
1
580
B. O .
C.
A.
I.
B.
N."
33
15
- 3 -
19
90
en
el articulo 27.2 del Estatuto
de
Autonomia, tengo a bien promulgar
la
siguiente
LE
Y
E
xpo
ición de motivos
El necesario equilibrio entre la preservación
de dc
tcrminados espacios
gcograticos y
la
garantia de los legftimos derechos de sus
propietario.~
detenni-
na la necesidad de ajustar la actividad de la Administración en defensa de los
parnjcs vírgenes y habitats no dcgradados a mecanismos operativos alejados de
los que son sus inherentes prerrogativas exhorbitantes.
La
adquisición
por
parte
de
la Comunidad Autónoma de la zona en cucs·
tión se convierte en la solución idónea al problema planteado, toda vez que se
da perfecto cumplimiento a la obligada protección de los intereses en litigio,
al
poner a disposición de
la
colectividad
el
cspacio preservado y
al
compensar a
los propietarios
de
la pérdida del dominio.
Articulo 1.-
La Comunidad Autónoma
dc
las Islas Baiem-es adquirira dircct:unentc, en
el plazo
de
un año, dc avcnirse a la venta sus legitimos titulares, los terrenos
ubicados en el espacio denominado Cala Mondrngó, sito en el ténnino munici·
pal dc Santanyí, cuyos limites se fijan en el articulo siguiente.
Artic
ul
o 2.-
Es espacio a adquirir, dcnominado Cala Mondrngó, de Santanyí, estara
formado
por
las propiedadcs de
las
empre.~
AGROLAND, S.A. y BELLSO·
LEY, S.A., que se delimitau en el plano anexo.
Artic
ul
o
3.
-
El precio
de
las adquisiciones a realizar secl
de
basta
mil
novecientos cio·
cuenta milloncs
de
pesetas (1.950.000.000,- ptas.) y la forma de pago del precio
convenido
secl
por
décimas partes iguales y en diez mensualidades, realiz.-lndo·
se el primero
de
los pagos a la
fll1lla
deVde los oportuno/s contrato/s.
El pago aplazado de la operación devengara un tipo de interés del 11%
nominal anual.
Seci
admisible la inclusión en eiJlos contrato/s
de
la condición
resolutoòa.
Los gastos con alcance plurianual que la presente Ley determina estaran
subordinados a las limitacioncs que para gastos
de
esta naturaleza establecen
con car.íeter general las Leyes de Prcsupuestos
de
la Comunidad Autónoma.
Artic
ul
o 4.-
A efectos de atender el primer pago por las operacioncs que se concier-
ten, se aprueba la dotación de un crédito extraordinario, dent
ro
del estado de
gastos dc los Prcsupuestos Generales
de
la Comunidad Autónoma
de
las Jslas
Balcares para 1990,
por
importe
de
cien to noventa y cinco millones de pesetas
(195.000.000,- ptas.), habilitando la part ida 11.00-1121100-60010.1 Cala Mon·
dragó-Adquisición.
Articulo S.-
Se autoriza
al
Govern para que emita Deuda Pública o concierte opera-
dones
de
crédito
por
el coste maximo
de
la adquisición a la que se refiere
la
presente Ley, constituido
por
el precio y los intereses
por
pago aplazado y de-
termine, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, las
carac
t
e
r
ís
t
ica.~
de
la
misma. Dicho endeudamiento ira siendo concert ado a tenor
de
las nece-
sidades de pago que generen las obligaciones que se contraigan atendicndo al
contenido
de
esta Ley.
Con cargo a esta operación, se aplicaran cien to noventa y cinco milloncs
de
pesetas (195.000.000,- ptas.) a la finaneiación del crédito extraordinario con-
cedido en el artíeulo anterior.
Articulo 6.-
1.
Las
sueesivas Leyes de Presupuestos de
la
Comunidad Autónoma con-
templaran
en
sus estados de gastos la dotación presupuestaria precisa para a ten-
der
las obligacioncs
que
dimanen de
la.~
adquis1ciones a las que se rcficrc la pre-
sente Ley.
1.
En
el
caso
de
que
la
Comunidad Autónoma percibiese
de
otros cotes
públicos o privados subvenciones para atendcr a los gas tos que gener a
la
pre-
sente Ley, estos fondos determinaran bien la no concertación dc
nu
evas ope ra-
dones
de
endeudamiento bien
la
amortización anticipada de las operaciones
que
se
hubieren concretado, siempre y en ambos casos, por el importe
de
las
subvenciones recibidas.
Di
sposición Adicional Uniea.-
Se
autoriza al Govern para dictar las
norma.~
de
dcsarro
ll
o que la presen-
te
Ley precise.
Di
po
ició
n
Fin
nl U
ni
cn.
-
La presen te
Ley
entrara en vigor el mismo día dc
su
publicación en el
BO CAlB.
Por tan
to
ordeno que todos los ciudadnnos gunrden est a
Ley
y que l
os
Tri·
bunales y las Autoridndes a las que corresponda
la
hagan guardar.
En Palma de Mallorca, a veintidós de febrero de
mil
novecientos novcntn.
EL
PR
ESIDENTE,
Fdo.: Gabriel Cañellas Fons.
El
Co
n
se
ller d e
Ec
onomia y H
ncie
nda,
Fdo.: Alejnndro Forcades Juan.
-o-
2.-
Autoddades
y
Personal
Nombrami
e
nto
s,
situaciones e incidencias
CONSE
LL
E
RI
A DE
LA
FUNCI
ÓN PÚB
LICA
(103)
KESOLUC
I
ON
dc
la
Conselleria
dc la
Funci6n
P
li
ca,
dc
30
dc
cnc·
ro
dc
1
99
0,
dc
petici6
n
dc
libcraci6
n
de
D.
Cecili
Bucle
i Ram
is,
de·
lcgado
dc
CC.OO.
'
úm.
2703
Visto el cscri to remit
ido
por el Sindicado CC.OO. (Comisiones Obreras),
en el que solicitan al amparo del acuerdo adoptado en
la
Mesa General de Ne·
gociación entre la Adminis tración de la CAlB y l
as
Organizaciones Sindicales
presentes en dicha Mesa General de Negociación, la liberación del funcionario
Cecili Bucle i Ramis, Delegado Sindical.
Visto el acuerdo adoptado por
la
Mesa General de Negociación de
16
de
enero de
1990
en el que se cstablece que
se
concedera en los mismos ténninos
que el Acuerdo de
12
de mayo dc
1988,
pero con
la
modificación de
18
meses
de liberación para cada Sindicato, la posibilidad
de
que cada Organización
Sin-
dical presente e n dicha Mesa General pueda liberar, previa sol
ici
t
ud
a la CAl B
y con los limites de 3 liberados por Sindicato a la vez y 2 meses de
li
beración
por persona como mínimo, y que deben concurrir en
la
persona a libcrar las con·
diciones de miembro de
la
Junta de Personal, Dclegado Sindical o miembro del
Comité de Empresa.
Resultando que D . Cecili Buelo i Ramis ost
en
ta la condición de Delega-
do Sindical por CC.OO.
Considerando que
la
petición de CC.
OO
se ajusta plenamcnte a l
os
tér-
minos del acuerdo de
16
dc enero de
1990,
de la Mesa Gene ral
de
'egociación.
R
ESU
E
LV
O
Acceder a lo solicitado por
la
Organización Sindical CC.OO
y,
en conse-
cuencia proceder a concede r la
li
beración a part
ir
del día I de fcbrero h
as
ta
31
de diciembre de l presente año
1990
al funcionario
D.
Cecili Buele i Rami
s,
de-
pendiente dc l'residencia, para que pueda dedicarse a rcalizar labores sind i
ca-
les en representación de su Sind icato.
Iodo
e
ll
o a expensas del pacto firmado
el día
16
de enero
de
1990
en
la
Mesa General de 'egociación ent
re
la
Admi·
nis
tración de la CAlB y las Organizaciones Sindicales.
En Palma de Ma
ll
orca, a treinta de enero de
mi
l novccientos novcn t
a.
EL
CO
'SELLER DE LA FUNC
IO
N PUB
LICA
Fdo.: Ju an Simarro Marqués.
-o-
(33)
2.-
Autoridades
y
Personal
Oposiciones
y
Concursos
CONSELLERIA
DE
LA F
UNC
IÓN
PÚBLICA
KESOL
UC
IO
N del C
on
s
ell
er dc la
Fun
ci6n
Públi
ca dc 6 dc
ma
n.o
dc
1990
, por
la
qu
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sc
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occ
dc a
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C
II
C
17I
OS
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Es
ca·
la
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tra
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ti
c
la
C
AJ
JJ
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Núm. 4
103
En el B.O.C.A.I.B. n
•lS
4 correspondiente al día 14 de
Di
ciembre de
1.98
9,
aparecen pub
li
cndas las Bases Ge neral
es
de la Convocato
ri
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ns
sel
cc-
tivas para el
ing
reso en los Cuerpos y Escai
as
de la Adtnin
is
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rn
ci
ón de la C.A.
J.B
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En
dicha pub
li
cación se ha n adve
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bsanación.
Por todo e
ll
o:
RES
U
ELVO

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