Ley 2/1991, de 13 de marzo, de crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
N."
37
23-
03-
1991
2503
Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno.-
El
Pre-
sídentc del Tribunal Constitucional:
Frandsco
Tomas
y Valiente.- Firmado y
rubricado.
-0-·
(14)
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
.LEY 111991, de
13
fie
marzo, de crMilo exlnwnlinario para atent/er
los gastos
de
las elecciones
al
Parlamento
de
las
Jsla.v
!Ja/cores.
Núm.
5863
Sea
notorio
a
todos
los ciudadanos
que
el
Parlamento
de las Islas Baieu-
res ha
aprobado
y yo,
en
nombre
del Rey y
de
acuedo
con lo
que
se estahlece
en
el
artículo
27.2
del
E~t:l!uto
de
Autonomía,
tengo a bíen promulgar la
síguiente
LEY
EXPOSI
ClON
DE MOTrVOS
La Ley
8/86,
de
26
de noviembre, Electoral de la
Comunklad
Aulónotna
de las Islas Balcares, establece
que
los
pode
res
de
la
Comunidad
Autónoma
po-
dnín
realizar una camnaiía institucional
orientada
exclusivamcnte a fomentnr la
participación
de
los efectores,
pondnín
a disposición
dc
la administración elec-
toral los medios personales y matcrialcs nccesarios
para
el ejercicio dc sus fun-
ciones y asegurarún
la
disponibilidad
dc
Jas
papeletas y sobres
dc
votación.
Asimismo, la referida Ley setia la
que
la
Comunidad
Autónoma
subvencio-
naní
los gastos electorales
que
realícen los partidos, coaliciones, federaciones y
agrupacioncs
que
concurmn
a aqÚéllas y
nrevé
la
concesión de anticipos
de
tal
subvcnción
para
los
que
lwbieran
obteniào
representantcs en las lÍitunas elec-
ciones celebradas.
Dado
que
los vigentes Prcsupuestos
cie
la
Comunidad
Autónoma
de las
h;-
las Baleaes
no
cont<:mplan class="ls3b">los créditos
oportunos
para
a tender las obligaciones
que
se deriven de las citadas prcvisiones nonnativas, y
ante
la imninente ccle-
hración
de
las elt;cciones,
se
hace preciso, a
tenor
dc lo dispuesto
en
el
art.
48
de
la
de
Finanz.as
de
la Comunidad
Autónoma
de las Islas Balearcs,
la
con-
ccsión
un
c:réclito extraordinario
que
pcrmita
afronwr
los gastos institucio-
nalcs y clcctora!cs
que
garanticcn
el
normal dcsenvolvimicnto
dd
proceso
elec-
toral
que
tcndm
lugar.
Dcsconociéndose
l~n
el
momento
presente los términos
en
que
se efectua-
ni la convocatoria,
se
prèvé
una
dotación ampliable de
UJOO,-
ptas.
para
el
su-
puesto
dc
que
el escrutínio tuvicra
que
rcalizarse a
carga
de
la
Admiuistración
Atttm1ómicn.
J>or
otra
parle, la concesión
dc
este crédito cxtraorclinario no
debc
supo-
ner
un
incremento del gasto pública,
por
lo
qu·~
su finandacíón t<:ndn>
que
rca-
lizarse mcdiante
ahorro
presupuestano,
lo que
presuponc
que
el
importe
de
di-
ciJO
crédito
se t1nancima con
ct~rgo
al posiblc supcravit
que
se
pueda
producir
en
la liquidnción
de
los Pre;;upuestos ck la
Comunidad
Autónoma
de
las Islas
Balcares del atio
1990.
Sid e
clicha
liquidación definitiva resultase la imposibiliclad dc sufragar
di-
eh
o crédito, total o pmcialmente,
el
Consell
de
Govern proccderií a
rcgul
el
,~xccso
con cargo a los créditos del Prcsupuesto cuya
miwrización
ocasione
nH:nor trnnstorno al setvicio pública.
ArHculo 1.-
Para
a
tender
las obíigaciones institudonales
qu~~
se deriven
dc
1:\s
elccciones al Parlament
de
Ja
Comunitnt
Autònoma
de
les
Jllcs Balears en
1991, se
aprueba
la
dotadón
de
un
crédito extraordinario,
dentro
del Estaclo de
Gastos vigcnte
de
la Comtmidad
Autónomr~,
por
un importe total
dc
cuya es-
pecificación recoge
el
ancxo de esta Ley.
Artkulo
~.·
La financiación
ci
I crédito extraordinario concedklo
en
el
ar-
tículo
anwrior
A,e
rcalizarií con cargo al supen1vit r¡ue se
pudiera
producir en
la
liquidación
cic
los Prcsupuestos
Generales
cie
la
Comullldad
Autóuoma
de las
Islas Bahcares del ario
199(1.
En car.o de
que
cllo
no
fuera posible,
por
la
no
exis-
tcncia o insuf!ciencia
del
mismo, la rcgulación del exceso se rcalizarú
por
el Con-
sell de Govern
cie
la
Comunidad
Autónoma
dc las Islas Balcares, thíndose
de
baja o anulúndosc créditos no co:nprometidos del Presupucsto vigcntc de
laCo-
munidad
Autónoma,
atcndíendo
a los siguientes criterios:
a) Las rcferidas bajas o anulacioncs
sc
practicanin
dc
los
cn~ditos
presu-
puestarios corres¡xmdicntes a opcraciones conicn!t:s. Sóio en
el
caso
dc
que
és-
tos resulten insuticicntcs podriin ser minorac\os los créditos dcstínaclos a opera-
dones
de capital.
b)
~o
podran
minornrse o anularse créditos financiados mediante subven-
ciones
d,:
los Prcsupucstos
Generales
del
Esta
do
no integradas
en
la
basc
dc
dl-
culo
del
porcentajc
dc
participación
en
los Ingresos del Estado, o mcdiantc opc-
raciom:s
dc
crédito.
Arlículo J ..
Las
bajas o anulncioncs dc créditos que, en su caso, senn ne-
ccsaïios
para
financiar los crédi!os concecliclos r.cnín acordados
por
el Consell
tlc Govern a propucsra del Conseller
d'Economia
i Hisenda, clando cuenta dc
e
Ilo
a
la
Comtsión dc Economía,
Hacicnda
y Presupuestos del Parlament de les
liles Balears.
Disposíción Adicional.· Se autoriza al Gov.::rn
para
dictar las
nonnas
dc
desnrrollo
que
la
presente Ley precise.
Disposición Final.·
La
presente
Ley
entrara
en
vigor
el
mismo
clía
de su
publicación en el
BOCAlB.
Por
tan to,
ordeno
a
todos
los
dudadanos
guarden
este
Ley y
que
los
Tri-
buna les y las Autoridades a las
que
corresponda
la hagan guardar.
Dado
en Palma
de
Mallorca, a trece
de
marzo
de
mil novecicnto> noventa y uno.
EL
PRESIDENT
Fdo.:
Gabriel
Cañellas
Fons.
El Conseller Adjunt a la
Presidènda,
Fdo.: Francisco Gilet Girar!.
ANEXO
SECCION 02
Parlamenlo
de
las
I sins Bnleares
PROGII.Afo.·IA
02.03-
Junta
Eleloral de las Islas Balearcs.
130.()2
230.00
226.09
Gastos
de
Personal
para
Elccciones al
Parlamento
Dietas, locomoción y traslados
Gastos diversos
1.500.000
3.250.000
1.000.000
SECCION
11
-
l'residencia
PROGRMA l 1.11 -Elecciones al
Parlamento
130.02
230.00
226.09
226.10
227.05
483
Gastos personal
para
Elecciones al
Parlamento
Dietas, locomoe!ón y traslados
Gastos
diversos '
Gastos diversa
de
escrutinio y
otros
legalmenle
establecidos ( crédito ampliable)
Campatia Institucional
A1íticipo subvenciones
para
gastos electoralcs
(art
3()
de
la
Ley Electoral de
la
CATB)
TOTAL PESETAS
-·o
10.0()().(1()()
15.000JIOO
39.000.000
1.000
30.(){)(),()(){)
20.000.000
119.751.000
(114)
2.~
Autoridades y Personal
Nombramieut~)s,
situaciones e iucidencias
CONSELLERIA DE
LA
FUNCIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN
del Conseller de la Punció Pública,
de
22 de marzo
de 1991,
por
fa
que se procetle a hacer públicos
fos
nomhramimlos
derh•ados de la com•omtoria para la
prorisiÓ11
de
tletermiumfos pues-
tos
de
trabajo del personal flmciol!ario de la Administración de la
CAJH.
J>or
Decreto
17!1991
de
21
de
febrero,
publicada
en
el
B.O.C.A.LB.
n"
25
de
fecha
23
de febrero
de
1.991,
fue
aprobada
la Convocatoria
para
la
provisión
de
detenninados
puestos
de
trabajo del
personal
funcionario de
la
C.A.I.B., re-
mitiéndose al
de
fecha 22
de
fehrero
de
1.99(),
en
cuya base
sexta se establcce
que
en
el
cnso del concurso
de
méritos,
cada
Comisión de Va-
loracíón elevara al Conseller
de
la Función Pública
prop
u esta de nombrmnicmo
en
favor
cid
aspirante
que
rcúna
mayor
puntuación
o
que
posea d méritos ex-
c!uyente a
que
aJude la Disposición Transitoria
Quinta
de
la
Lcy
2í!989. de 22
dc
febrero, dc la
Funció11
Pública.
Habiendo
sido elcvadas a este Conseller las diferentes propucstas dc nom-
hramiento a
que
sc ha aludido anteriormente, y habiéndose se¡5uido
el
procecJi
..
micnto establecido en
el
58
de
de
la
FUJH:rón
Púbhca de la
C.A.I.B.,
para
lo
que
sc rcfierc a los
nombramientos
por
libre designación y a
la
vista
de
la base séptima
de
la Couvocatoria
que
faculta al Conseller de la Fun-
ción Pública
para
proceder
a realizar los
nombramientos
correspondientes, es
por
lo
que
dicto
la
siguknte
RESOLUCION
Primero.-
Se
aprucban
y hacen públicos los nombrmnicntos del personal
que
se indica
en
el
A11exo
n
In
presente
Resolución
para
los puestos
de
trabajo
que
asimismo sc indican en
el
mismo Ancxo.
Segundo.- Los plm:os
de
toma
de
posesión seran los que se determinan
en las hases dc
la
Convocatoria.
Te•·cero.-
La
prem:nte Rcsolución potlrií
ser
impugnada
en
los casos y se-
gtin la fórmula establccidos en la Lcy
de
Procedimiento
Administrativa.
l'aitna dc
;>.·fallorca,
a
22
dc
ma1zo de 1.991
EL
CONSEU,ER
DE
LA
FUNCION
PUHLICA
Fdo.
Juan
SinH\rro
Marqués
o-
(33)

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