LEY 2/1995, de 22 de Febrero, de Modificacion de determinados articulos de la Ley 5/1993, de 15 de Junio, del Consejo consultivo de las Islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
2558
BOCAIB
Núm.
34 21-03-1995
Expedient: 94/1582
Data d'infraccio: 12-08-1994
Matricula:
Titular: Magon Cars
SL
Adres!a: C/Conde Cifuentes,
34-
07703
MAHON
Provincia: MENORCA
Sancio: 250.000.- Clausura Local 3 meses
Preceptes infringits: Art"l74
modif.858/94de28-04
alf-l
140
a)Leyl6/87
Art"l97a) RD12ll/90
Palma, 6
de
marzo
de
1.995
El
Conseller d'Obres Publiques i
Ordenació del Territori.
Signat: Bartolomé Reus Beltran.
-o-
Núm.5224
Notificació de resolució de recurs ordinari desestimat.
Atès
que
no
ha estat possible notificar la resolució recaiguda en
el
recurs
ordinari interposat contre la resolució recaiguda en l'expedient sancionador en
matèria de transports terrestres que es relaciona, es procedeix, mitjançant aquest
edicte, a la seva notificació d'acord
amb
el
que
determina
1'
art.
59.4
de
la
92,
de
RJAP i
PAC,
fent constar
que
aquesta Conselleria ha resolt desestimar
els
recursos ordinaris interposats i confiimar la .resolució recorreguda.
Contra aquesta resolució es pot interposar un recurs contenciós administratiu
en el termini
de
dos
mesos, a partir
del
dia següent al
de
la publicació d'aquest
edicte, d'acord amb allò
que
disposa l'article
58
de
la
Llei
de
la
Jurisdicció
contencioso-administrativa.
La interposició del recurs contenciós administratiu requerirà la comunicació
prèvia a aquesta Conselleria, basant-se en allò
que
disposa en punt 3
de
l'article
110 de la Llei
novembre, a l'efecte previst a l'apartat f
de
l'article
57.2
de
la Llei reguladora
de
la Jurisdicció contencioso-administrativa, segons la
nova redacció donada per aquesta Llei.
La multa s'haurà
de
fer efectiva
en
el
període voluntari establert en el
Reglament general
de
recaptació, dins els terminis següents:
A)
Les
notificacions entre els dies l i
15
de
cada
mes,
des
de
la
data
de
la
publicació, fins al dia 5 del
mes
següent o l'inmediat hàbil posterior.
B) Les notificacions rebudes entre
els
dies
16
i darrer
de
cada
mes,
des
de
la data
de
la publicació, fins
al
dia
20
del
mes
següent o l'inmediat hàbil posterior.
L'ingres de l'import
de
la
multa, s'haurà d'efectuar en qualsevol
de
les
oficines
bancàries del Banco Bilbao-Vizcaya, Banco
de
Crédito Balear, Banca
March,
Sa
Nostra o La Caixa mitjançant
el
document d'ingres
que
s'adjuntava
amb
la
resolució
de
l'expedient.
Expedients núms.: 675/93 y 855/93
Titular: Autocares Gonzalez Ortiz,
S.L.
Adressa: e/. Pintor
J.
Sorolla,
núm.
8
07005
PALMA
Palma, a 7
de
març
de
1995.
El
conseller d'Obres Públiques
i Ordenació del Territori
St:
Bartolomé Reus Beltran
--o-
Núm.5234
Expropiacions: Citació
Actes
Prèvies.
Declaració d'urgència aprovada pel Consell
de
Govern en sessió del dia 9
de
febrer de
1995.
Amb
la finalitat
de
realitzar la redacció
de
les
Actes Prèvies
al'
ocupació
de
les finques afectades per l'expropiació forçosa amb caràcter d'urgència, motivada
per les obres «Acceso a
Sta.
Eugenia», terme municipal
de
Sta.
Eugenia, per aquest
anunci i per tal
de
facilitar les dades necessàries
que
han
de
constar a
les
esmentades Actes Prèvies, es comunica als propietaris que a continuació es
relacionen, que el propers dia
ll
d'abril
de
1995
a les
10,00
hores s '!ta
de
personar
en el Ajuntament
de
Sta.
Eugenia.
Finca
Propietari Domicili
Sebastian Crespí Coll
2 José Vidal Bibiloni
3 Gui!lermo Rigo Amengual
Ctra. Alcudia, 72-A
07330-Co!lSell
Minador Vulcano,
17
07005-Palma
Balanguera,
12
07142-Sta. Eugenia
4 Hros.de José Fio! Vidal
Juan O
li
ver Juan
Ctra. Valldemossa, 55-42-C
07010-Palma
Plaça
d'es Camp, 4
07007-Palma
Palma, 7
de
març de
1995
L'Enginyer en Cap
José
M•
Gonzalez Ortea
-o-
Sección
I
~
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares
1,
..
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.5401
Ley
211995,
de 22 de febrero, de mOflijicación de determinados
artículos de la
Ley
511993, de
15
de
junio,
del Consejo Consultivo
de las Is/as Baleares.
EL
PRESIDENTE
DEL
GOBIERNO
Sea
notorio a todos los ciudadanos
que
el Parlamento
de
las Islas Baleares
ha
aprobado y yo, en nombre del
Rey
y
de
acuerdo con lo que
se
establece en el
articulo
27.2
del Estatuto
de
Autonomia,
tengo a bien promulgar
la
siguiente
LEY
LEY DE MODU'ICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS
DE
LA
DE JUNIO, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
LAS IS LAS BALEARES
Expnsición de motivos
La
junio, creó el Consejo Consultivo
de
las
lslas
Baleares
como
el superior órgano consultivo
de
la
Comunidad Autónoma.
La
experiencia adquirida
al
aplicar esta
ley
desde que se constituyó el
Consejo Consultivo
de
las Islas Balcares
hace
aconsejable introducir modificacio-
nes
motivadas por los siguientes razonamientos:
1.
El
articulo
10
que
hace
referencia a
los
dictamenes
que,
preceptivamente,
deben ser emitidos, después
de
especificar
los
supuestos concretos
que
se
indican
en
los apartados I a
5,
sei1ala
en
el
6
lo
siguiente:
«Expedien tes tramita dos
por
la Administración de la Comunidad Autóno-
ma en los cuales la ley exija preceptivamente
el
dictamen de un organismo
consultivo que se rejieran, entre otras, a las materias siguientes: ... »
Evidentemente, sólo
los
expedientes
de
esta administración son
los
que
se
pueden incluir en
el
apartado transcrito parcialmente, lo cual significa
que
no
podran ser comprendidos literalmente aquellos
que
provengan
de
otras corpora-
ciones
como,
por ejemplo,
los
ayuntamientos
que,
dado el ordenamiento
en
vigor,
deben contar en asuntos determinados con
el
asesoramiento preceptivo del
Consejo Consultivo
de
las
Islas Balear
es,
a titulo de órgano equivalente
al
Consejo
de
Estado,
como
requisito ineludible para
la
resolució u que haya
de
dictarse. Los
articulos
102,
apartado
2,
de
la
y
114,
apartado
3,
del Real Decreto Legislativa 781/1986,
de
18
de
abril,
texto refundido
de
las
disposi
ci
ones legales vigentes en materia
de
régimen local,
son
muestras claras
de
lo
que acabamos
de
exponer.
Es
necesario, en consecuencia,
que
el
apa1tado
6 citado
no
se limite a
expedientes
de
la Administración
de
la Comunidad Autónoma sino que extienda
BOCAIB
Núm.
34
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2559
el arca dc incidcncia a las demas administracioncs públicas cuando éstas estén
obligadas, por prccepto legal, a soli citar dictamen del Consejo Consultiva de las
Islas Balcares.
2. El articulo 11, que se rcfierc a la solicitud de dictamenes con caracter
facultativa, indica
en
el cpigrafe e) que éstos podran solicitarse «cuando lo
requi era su trasccndencia especial a juicio del órgano solicitante».
Es
plausible que la apreciación de
la
trascendencia corresponda al órgano
solicitante, pero es necesario determinar cua! puede ser, porque no parece
aceptable
una
indefinición de los que, al amparo del precepto, deben considerarse
legitimados para reclamar, facultativamente, la intervención del Consejo Consul-
tiva
de
Jas
Islas Balcares.
Si, como proclama el articulo I de la ley, el Consejo Consultiva de las Islas
Balcares es el superior órgano consultiva de la Comunidad Autónoma, que se
concreta administrativamente en el Gobierno, es lógico que se venza la indefini-
ción aludida precisando que debera ser
la
Administración encomendada a este
gobierno la que esté investida de autoridad para solicitar dictamenes en el
supuesto explicada, con el aditamento, claro esta, de los Consejos lnsulares de
Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera cuando actúen en el ejercicio de
funciones atribuidas a su favor, tal como se puntualizó en el articulo
2,
apartado
4, del Reglamento organico del Consejo Consultiva de las lslas Balcares, aproba-
do
por el Decreto 118/1993, de 14 de octubre.
3.
El
articulo 9, que se refiere a los gastos que se originen por el funciona-
miento del Consejo Consultiva de las Islas Balcares, ofrece una versión literal
insuficiente dc los conceptos dignos de considerar porque, sin menoscabo de
la
calidad honorífica que enaltece sus componentes, éstos sean indemni7zdos
prudentemente por su esfuerzo y dedicación, de manera que el ejercicio del cargo
no se convierta en causa de peljuicio sin reparación. Las actuaciones dcsplegadas
por
el
Consejo Consultiva de las Islas Balcares, considerando las sesiones, los
dictamenes emitidos, la celeridad en el despacho de expedientes y el nivel de las
intervenciones, son factores que justificau la necesidad de una reforma.
As! pues, es conveniente que;juntamente con los gastos de desplazamiento
y estancia que se tienen en cuenta èn el precepto, se sitúen· las asistencias como
titulo hlibil en dcrecho para que se pueda conseguir la realidad
ya
indicada y la
reparaci
ón
justa.
Articulo
1
Se modifica el articulo 9, parrafo
1,
que quèdara redactada de la siguiente
manera:
I.
Los miembros del Consejo Consultiva de las Islas Ba/eares tendran
derecho a la percepció
n.
en
su
caso,
de
indernnizaciones
por
gastos
de
desplaza-
miento, estancia y asistencia a las sesiones que se llevan a cabo, de acuerdo con
lo que
se
disponga en
el
Reglamento organico y en otras disposiciones dictadas
para
la aplicación de esta ley.
Articulo
2
Se modifica el articulo 1
O,
apartada
6,
·que quedara redactada de la siguiente
manera:
6.
Expedient
es·
tramitados
por
las administraeiones públic
as,
corporacio-
nes e instituciones públicas del ambito territorial de la ComunidadAutónoma de
las Is/as Baleares en los cua/es la ley exija preceptivamente el dictamen del
Consejo de Estado o del Consejo Consultiva de las Is/as Baleares, que
se
refieran,
entre otras, a las siguientes materias:
...
Articulo3
Se
ail.adc
un
parrafo segundo al articulo
11,
con la siguiente redacción:
2.
Los
dictamenes de emisiónfacultativa a que
se
refiere
el
apartada
e)
del
parrafo
]Q
de esteartícu/o só/o podran
ser
solicitados
por
la Administración
autonómica en cualquier caso,
y
por
los consejos insulares únicamente en
materias que hayan sido objeto de atribución a
su
favor
por
parte de la
Comunidad Autónoma.
Disposición
derogatoris
Quedau derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se
opongan a esta ley.
Disposición final
Esta ley entrara en vigor el mismo
díade
su publicación
en
elBut/letí Oficial
de
la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que els
Tribunals y las Autoridades a las que pertenezca
la
hagan guardar.
En Palma, a 22 de febrero dc 1995.
EL
PRESIDENTE,
Gabriel Calle
llas Fons
La
Vice-presidenta,
RosaM" Estaras Ferragut.
-o-
3.-0tras
Disposiciones
CONSELLERIA
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIA
Núm.5179
Resolución del conseller de Comercio e Industria,
de
dia 21 de
febrero de 1995,
por
la
que
se
I!Xcluyen de las limitaciones de
horarios establecida
en
el
Decreto
.'1511994,
de
28
de marzo, los
establecimientos comercia/es de la zona turística de Alaior.
RESULTANDO que, en fecha20-02-95, el Ayuntamiento de Alaior ha
presentada una propuesta, en base al Art.3 del Decreto 35/1994 dc 28
de
marzo,
solicitando que se considere como zona turística, a efectos
de
la
exclusión de la
limitación de horari os regulados en esta norma, todo el término
municipa~
RESUL
T ANDO que los servici os de la Dirección General
de
Comercio han
informada favorablemente esta propuesta por estar suficientemente motivada y
ajustada a derecho,
CONSIDERANDO, lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el Decreto
35/1994 de 28 de marzo (BOCA!B
N"
43 de 09-04-94) y demas normativa
aplicable, tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCION
PRIMERO.-
Aprobar la propuesta del Ayuntamiento
de
Alaior y conside-
rar zona turística:, a los efectos de quedar excluidas los establecimientos comer-
ciales situados en la misma de las limitaciones de horarios establecida
en
el Art.
I del Decreto
35/l994
dc 28 de marzo, todo el término municipal de Alaior.
SEGUNDO.-Contra esta Resolución, que
po
ne
fina
la
via administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencio-
so-administrativo del Tribunal Superior de Justi cia
de
las Balcares en el plazo de
dos meses a contar dcsde
la·
recepción de esta resolución o de su publicación en
el BOCA!B, previa comunicación a la Conselleria de Comerç i Indústria dc su
interposición.
TER
CERO.-
Esta resolución se notificara al Ayuntamiento solicitante de
la propuesta y se publicara
en
el BOC
AlB para conocimiento general.
Palma,
21
de febrero de 1995
El
conseller
de
Comercio
e
Industria,
Fdo. Cristobal Triay Humbert
-o--
Núm.5228
Resolución de día
28
de febrero de 1995,
por
la
que
se
autorizanlas
nuwas
tarifas del servicio de suministro de agua a las zonas de
sa
Ràpita y ses Covetes, del
ténnino
municipal de Campos.
Comissió
de
Preus
de
les
Balears
Habiendo examinada el expediente núm. 05/95, instruido en fecha
13
de
enero de 1995 a instancia del Ayuntarniento
de
Campos, solicitanda el aumento
dc las tarifas del servicio de suministro de agua a las zonas dc sa Ràpita i ses
Covetes,
VISTO QUE a la solicitud del Ayuntamiento se
ha
unido el informe de la
Comissió de Preus de les Balears de dia 28 de febrero dc 1995,
CONSIDERANDO lo establecido en el R.D. 2340/82 (BOE 227) y otras

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