LEY 4/1994, de 29 de Noviembre, de Medidas en relacion con diversas figuras tributarias de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
11982
B.O.C.A.I.B.
N.2 154
17-12-1994
Dlsposición final
La presente
ley
entrara en vigor al dia siguiente
de
su
publicación
en
el
Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les I/les Balears.
Por tanta, ordeno que todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y
que
los
Tribunales y las Autoridades a
los
que
pertenezca la
hagan
guardar.
En
Palma, a
30
de noviembre de
1994
.
EL
PRESIDENTE,
F do.: Gabriel
Ca!!.ellas
Fons.
El
conseller de
la
Función Pública,
Fdo.: José Antonio Berastain Diez.
-o-
Núm.25488
Ley
411994, de dia 29 de noviembre, de medidas en refaciòn con
diversasjiguras tributarias de
fa
CAlB.
EL
PRES !DENTE DEL GOBIERNO
Sea notorio a todos
los
ciudadanos que
el
Parlamento
de
las
Islas Baleares
ha
aprobado y yo, en nombre del
Rey
y de acuerdo
con
lo
que
se
establece en el
articulo 27.2 del
Esta
tu
to
de Autonomía, tengo a bien promulgar
la
siguiente
LEY
LEY DE MEDIDAS EN RELACIÓN
CO
N DIVERSAS FIGURAS TRIBU-
T
ARI
AS
DE
LA
COMUNIDAD AUTÒNOMA
DE
LAS
IS
LAS
BALEARES
Exposición de motivos
Las inmediatas revisiones
de
los valores catastrales anunciadas por
el
Gobiemo de la Nación obligan a pensar que cualquier modificaciòn
legi
sl
at
iva
sobre la cuota fi
ja
del Canon de Saneamíento
de
Aguas
que
torne
como indice de
refcrencia el valor catastral tiene
que
ser necesariamente
ap
la
zada b
asta
tanto no
se cuente en
los
municipios de Baleares con unos valores catastrales establecidos
con vocación de permanencia.
Por e !lo, la instrumentación a través
de
un text o articulada
de
un
criteri o de
progresividad en el Canon
de
Saneamiento de
Aguas
que resultara plasmada por
una adaptación de una cuota
fija
al
valor catastral
de
cada
vivienda, resulta
imposible de realizar míentras este indice corrector
no
quede
fijado con certeza .
Asi
pues, el plazo establecido por la Disposiciòn Transitaria Segunda de la
de noviembre, reguladora del Canon de Sanearniento
de
Aguas,
necesita ser prorrogada. Esta
ley
ti
ene por objeto
la
adopción
de
medidas
legislativas que permitan adaptar el
indi
ce corrector antes referida a
la
capacidad
económíca de cada contribuyente.
En relación a la ast¡nci6n de determinadas competencias por parte
de
la
Comunidad
A).ltÇnQma,
se-
plantea
la
necesidad
de
establecer
los
mecanismos
adecuados para
au
financiación mediante
la
aprobación
de
la
s
co~respondientes
tasas. En
eSte
Se!ltillo,
la
entrada en vigor
del
d~
n de
marLO,
de
ordenación de<:ompetencias class="lsd9">para
la
tramitación y resol
uciòn
de
expedientes sobre
instalación, traslado y transmísiòn de oficinas de farmacia en
la
Com
uni
dad
Autònoma de las !sl
as
Bajlla~es
conlleva la asunciòn por parte de
la
Administra-
ción Auionómíca de
la
gesti.ón
administrativa de determinad
os
expe
qi
en
te
s. Los
costes prodúcidos por Í.fiestión
de
dichos servicios debcnln se.r
finimèiados
mediante
la
exacción de tasas
por
parte
de
la
Conselleria
de
Sanidad y Seguridad
Social.
La asunción de
la¡¡
oompetencias en materia de
Zona
de Servidumbre de
Protección de la C9sta po( sentencia
del
Tribunal Constitucional
NQ
149,
de
4 de
juli o de
1991
, y sjllac)lerdo explíaito con la Administraciòn
Gener
.
~
,.del
Esta
do,
produce un V(\CÍP
riormatiVo
y financiero,
Lo
que implica
que
l
a&JaS'as'es
tatales
esta
bl
ec
id
as para
la
financiación
de
dichos servicios, h
an
pasadó à ser tributos
propios de la Comunidad Autònoma, en aplicaciòn de
lo
establ'ecido
en
el articulo
7.2 de la
Ley
Organica 8/1980, de
22
de
septiembre,
de
financiaciòn
de
las
comunidades autònomas.
Es
por
to
do
es
to
que,
ant e la exigencia
de
prestaciòn del
servicio, se hace imperativa trasladar a
la
Comunidad
Autònoma
la
aplicaciòn de
las tasas por prestaciòn de servici
os
y
la
realizaciòn de activ
id
ades que La
propi
a
Admínistración General del Estada reguló mediante el
Real
Decreto
735/1993, de
14
de m
ayo,
para obtener
la
financiación necesaria para h
acer
frente al servici
o.
En base a ello se
ba
procedida a ampliar
el
anexo co
nt
e
nido
en
la
Ley
7/1986, de
19
de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autònoma
de
la
s ls
las
Baleares.
lg).lalmente
,
se
modifica
el
Anexode
la
Ley
7/1986,
de
19
de noviembre, de
Tasas de
la
Co
munidad Autònoma
de
las
Islas Balcares,
co
n el objeto de unificar
las
tasas para todos
los
ci
udadanos de
la
U
nión
Europe¡
módulos
y clases
de
su
apartada
IV,
punto
3.
1,
vunresn.,.
licencia
de
caza, y
punto
3
.2~
correspondiente a
t~as
por
caza, exacc10nesestas a
perc1bH
por parte
de
la
Conselleria
de
Articulo I
La
Disposiciòn Transitori a Segunda
de
la
Ley
9/
199l
r~gu
.
ladora
.del.
Canon
de
Saneamiento
de
Aguas,
qu~
sJgUJentes
tcrmmos:
«El
Gobierno de
la
Comunidad Autònom
a,
tan
pronto
medios
técnicos
para
establecer una correspon
denci
a
catastral actualizado y el consumo de
cada
·
proyecto de
ley
de modificaciòn de
la
tarifa
doméstica
8.3.A
en
la
que
se
contemple
di
c
ho
valor catastral.»
Articulo
2
Se
modifi
ca
el
Anexo
de
la
Ley
7/1986,.
de
19
de
no~·•em.,.,
Comunidad
Autònoma
de
las
ls
las
Balcares en
lo
que
•v
.•
1
,_,.
11
~
Sanidad y Seguridad Soc
ial
en relaciòn a
los
honorarios
en
la
dientes
al
apartada
1.3
«Por ot r
as
actuaciones
sanita
rias
>>
amplia
el
mencion
ada concepto y
al
que
se
aflade
n
los
'
«Cuando
se
trate
de
expedientes relativos a .u
..,
14
.u
1
ll.lll
..
siòn
de
ofici
nas
de farmacia,
se
devengara en
las
cuantías
a) Expediente iniciada a petición del
fa
rmacéUti
co
instalaciòn, traslado o transmisiòn
de
oficina
de
farm
acia:
pe
setas.
b)
Pr
ese
nta
ci
ón
por
farma
céutico
co
mo
solicitante
en
de
oficio o a peticiòn
de
otro farmacéutico: setenta
mil
e)
Expedien
te
relativa a
la
autorizaciòli.
de
lo
~
al
farmacia previamente autorizada: cincuenta
mil
(50.000)
Articulo
3
La
Comunidad
Autònoma
aplicara, en
el
ambito
tasa
s establecidas
en
el
Real
Decreto 735/1993,
de
14
dc
Pro
yectos y Replanteo y Comprobaciòn»
de
las
obras
de
Servidumbre
de
Protecciòn de
la
Costa.
Asi
pues,
sem~:unc:aet~
7/1986,
de
19
de
noviembre,
de
Tasas de
la
Comunidad
Balcares,
por
lo
que respecta
la
Conselleria
Obras
Públi
cu
Territorio,
al
que
se
al\aden las citadas tasas.
Articulo
4
Se
modifica
el
a
nexo
de
la
Ley 7/
1986
, de
19
de
noviemDI'I.
"l
Comunidad Autònoma de las I sl
as
Balcares, por
lo
'
Conselleria
de
Agricultura y Pesca, punto
3.1,
cm·restlmtdie,nte&lllll!
de
caza y punto 3.2, correspondiente a tasas
por
sellos
de
quedara
redacto
en
los
siguientes términos:
«3.1.
Por
licencia de caza.
Cia
se:
A-l Licencia
anual
valida para cazar en el
terrirori
o dl
Autònoma de
las
Islas Baleares
con
armas
de
fuego
y
to
autorizado para ciudadanos españoles y
de
la
Uniò
n
Ewro~~a,••
-:
resi
dentes de paises
no
miembros de
la
Unión
Euro
pea.
: l
A-3
-Licencia temporal
va
lid
a para cazar durante
dOS
de la Comunidad
Autònoma
de las lslas Balcares
con
armas
otro procedimiento autorizado para cazadores
de
paises
no
,.;.
,
11111
...
--.:
...
Europea
no
residentes :
11.
280
pta
A-4- Pròrroga de
la
A-3
por dos
meses
.: 5.640
pta
B-
1-
Licencia
anua
l valida pa
ra
cazar
en
el
territorio
Autònoma de l
as
ls
las
Balcares c
on
cua
lquie
r
procedimíento
armas de
fuego
,
para
ciudadanos
espaJ\o
les
y de
la
Uniòn
l
os
reside
nte
s
de
paises
no
miembros
de
la U
nión
Europea
.:
B.O.C.A.I.B.
.
valida
para cazar,
en
los
términos definidos
para
la
clase de
do
tos
cazadores sean menores
de
dieciocho ailos.:
415
pla
···-
temporal
valida para cazar durante
dos
meses
en
el
territorio
Autònoma
de
las
lslas Baleares con cualquier procedimiento
armas
de
fuego,
para cazadores
de
paises
no
miembros
de
la
no
resi
dentes
:.
5.
640
pta
J,icilncia
espe«íal
anual valida para cazar
en
el territorio
de
la
Comu-
..AI
•IP110
de
tas
Islas
Baleares
con
aves
de
cetreria.:
2.865
pla
Ljcencía
especial
anual
vat
ida para cazar en el territorio
de
la
Comu-
.la
~lloiJY
de
las
Islas
Balcares con reclamo de perdiz macbo
..
:
2.865
pla
Licencía
.
~pecial
anual
valida para poseer.una reala con
fines
de
caza:.
~e
importes
seran
los
siguientes y estaran asociados a
su
corres-
&ceoeia:
Impone
del
recargo
750
ptas.
415
ptas.
5.640
ptas.
2.820
ptas.
415
ptas.
210
ptas.
2.820
ptas.
1.410
ptas.
6~
derogatorla
~
derogadas
las
disposiciones de
igual
o inferior
rango
que
se
111111
o
fl&re
a lo que
di
spo
ne
la
presente
ley
.
*?
riza
al
Gobierno
para
que,
a propuesta
del
Co
nseller
de
Economia
y
dicte
las
disposiciones
necesarias para
el
desarrollo y
el
ejercicio
de
ae
prevé
en
esta
ley.
16n
_linal scgunda
ley
~ntrara
en
vigor una
vez
publicada en el
Butlletí Oficial de la
Autonoma
de les Illes Balears,
el dia 1 de enero
de
1995
.
l'erllll!o,
or4eno
que
todos
los
ciudadanos guarden
esta
Ley
y
que
los
Y
Iu
Autoridades
a los
que
penenezca
la
hagan guardar.
P
DD
En
Palma,
a
29
de
noviembre de
1994,
au.SIDENTE
:Gabriel
Canelias
F o
ns.
tlbellerde Economia y Hacienda
:
Jaime
Ma
tas
Palou
. '
-
o-
4.-
Anuncios
LLERIA
DE
OBRAS
PÚBLICAS
Y
ORDENACIÓN
DEL
TERRITORI
O
Núm.24957
Expropiaciones:
Ci
tación A et
as Previ
as.
~e
urgencia ap
robada
por Consell de Govern en sesiòn
ce
lebr
a-
~;or
_,,11,_8e
Phembre
J
992.
las
Actas
Previ
as
a
la
ocupación de
la
s fincas afectadas
17-12-1994 11983
por
la
expropiaciòn
forzosa
urgente
motivada
por
las
obras de «Modificada
n2
¡
de
la
Autopista
Central
Tramo Il.
2•
Fase
Consell-Inca>>,
en
el término muncipal
de
CooseU,
deberan
personarse
en
el
Ayuntamiento
de
Consel~
el
dfa
28
de
diciembre
de
1994,
a partir
de
las
10,00
boras,
con el
fio
de
facilitar
los
datos
necesari
os
que
habran
de
constar en
las
mencionadas
Actas Previas a la ocupa-
ción,
lo
s propietarios
que
a continuaciòn
se
detallan:
Finca
:
1-1
Propietario:
Juan
Campins
Campins
Fca.
Campins Ramis (usuf.)
Domicilio:
Ctra.
Alcudia,n• 56-bajos
Población:
ConseU
Finca:
8-1
Propietari
o:
Miguel
Cal\ellas
Company
Domicilio:
Masnou,
27
Poblaciòn:
Consell
Palma,
21
de
noviembre
de
1994
.
El ingenlcro jefe
José
M•
Gonzalez
Ortea
-o-
Núm.25605
Resolución conjunta de la Dirección General
de
Obras Hidrauli-
cas de
fa
Secretaria
de
Estada
de
Política Territorial y Obras
Púb/icas, Transporte
y Medi o
Ambiente
y
la
Dirección General de
Obras Públicas de la Conselkria de Obras Púlbicas y Ordenación
del Territorio de
la
Comunidad
Autónoma
de
las
ls/as
Ba/eares,
por
la
que
se
expone
a consulta
pública
el
proyecto de dírectrices
del Plan Hidrológico
de
fas
ls/as Baleares (Baleares).
El
a1tículo
100,
apartada
4,
del
Reglamento
de
la
Administración Pública
del
Agua
de
la
Planificaciòn Hidrològica, aprobado por el Real Decreto
92711988,
de
29
de juli o (Boletín Oficial del Estada
n2209,
de
31
de
agosto), establece que
los
proyectos
de
directrices
de
los
Planes
Hidrològicosde cuencas intercomunitarias
estaran a disposiciòn
de
las Entidades
de
los
particulares
que
deseen consultarlos
para
su
conocimiento y formulaciòn,
en
su
caso,
de observaciones y sugerencias.
El
102,
apartado
I,
del
mismo
Reglamento, en relaciòn con
la
elaboraciòn de los Planes Hidrológicos
de
cuencas intracomunitarias, establece
que,
sin petjuicio
de
la
competencia de
las
Administraciones Hidraulicas de
las
Comunidades
Autónomas
correspondientes,
las
reglas establecidas para
la
elabo-
ración de
lo
s
Planes
Hidrológicos
de
cuencas
intercomunitarias, en cuanto
resulten
de
aplicaciòn teniendo
en
cuenta
la
compÜsiciòn
y
funciones de
los
Organos
de
planificación de aquellas Administraciones Hidraulicas, coostituiran
crterios
homog
é
neos
de
actuaciòn para
la
redacciòn
de
los
Planes Hidrológicos
de
cuencas intra
co
munitarias.
EL
(Boletln Oficial
del
Estado
88,
de
12
de
abril), sobre traspaso
de
funciones
y servicios
de
la
Administraciòn
del
Estado a
la
Comunidad Autònoma
de
las
Islas
Balcares
en
materia de Obras
Hidr
aulicas, establece
en
su
Anexo
L,
apartado
D,
(relativo en las funciones en que
han
de
concurrir
la
Administraciòn
del
Estada y
La
Comunidad Autònoma y forma
de cooperaciòn),
punto
I,
que
el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
(actualmente Ministeri o de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente)
y
la
Comunidad
Autònoma
dc l
as
ls
las
Balcares colaboraran en la elaboraciòn de
la
planificación
hidrològica
.
Como
desarrollo de
la
indicada
co
labora
ciòn se
ha
Uevado
.a efecto la
red
acciòn
del
Proyecto
de
Directrices
del
Plan
Hidrològica de las Islas Balcares,
reali
za
da conjuntamente por la Dirección General de Obras Hidraulicas
del
Ministeri o
de
Obras Públicas, Transpones y
Medi
o Ambiente y la Consejeria de
Obra
s Públicas y Ordenación
del
Territorio
de
la
comunidad Autònoma
de
las
Is
la
s Baleares,
al
amparo
de
lo
previsto
en
el
apartada Segundo del Conveni o de
Colabo
ra
c
ión
e
ntre
el Ministerio de Obras Públicas
y
Urbanismo
y
la Comunidad
Autònoma
de
las
Islas
Balcares
en
materia
de
Obras Hidràulicas, suscrito en
Madrid
a
28
de
octubre
de
1988,
que desarrolla
la
previsiòn contenida en
el
apa
rtado
D,
del
An
exo 1
del
citado
Real
De
cre
to 475/1985,
de
6 de marzo.
En
concordancia
con
todo
ello
y
en
cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
10
2,
anteriormente citado, se
expone
el
Proyecto de Directrices del Plan
Hidrol
óg
ico de las
Isla
s Baleares, en
los
lugare
s que se indican en el Anexo, para
que en el
plazo
màximo
de
dos
meses,
contados a partir
de
la
fecha que se sena l
a,
las Entidad
es
y particulares
que
lo deseen
formul
en las observaciones y sugere
n-
cias
que es
timen
oportunas, mediante escrito dirigida bien
al
llmo.
Sr.
Director
Ge
neral
de
Obras Hidràulicas de
la
Secretaria de Estado
de
Política Territorial y
Obras
Públicas del Ministeri o de Obras Públicas, Transportes y
Medio
Ambient
e,
o
bien
al
Ilmo.
Sr.
Director
Ge
neral de Obras Públicas de la
Co
nsejeria de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio
de
Comunidad Autònoma de las lslas

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