LEY 5/1994, de 30 de Noviembre, de la Representacion y de la defensa en juicio de la administracion de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
B.O.C.A.I.B.
N.
2
154
17-12-1994
11981
··
--
·-
d'
Obres
Públiques -Junta
d'
Aig!les
de
Balear
s.
CI
Jeroni
.
pALMA
DE
MALLORCA
.
de
la
Conselleria
d'Obres Públiques i Ordenació
del
Territori a
de
Carreteres
. Carretera
de
San
Juan,
p.K. 1.
600
.
07800
-
Palma
, a 5
de
desembre
de
1994.
El
jo
fe
del
Departamento Jurídlco-Administrativo,
Sgt.
:
Antonio
Martínez
Sanchez.
-
0-
1
Comunidad
Autónoma
de
las
lslas
Ba1eares
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.25487
úy
511994,
de dia
30
de noviembre, de la representación y de
la
ü fe
Ma
enjuicio de la Administración
de
la CAlB.
EL
PRESIDENTE
DEL
GOBI
ER..!'!
O
III!Orio
a
todos
los
ciudadanos
que
el
Parlamento
de
las
·
Islas Baleares
y
yo,
en
nombre
del
Rey
y
de
acuerdo
con
lo
que
se
establece
en
el
fiJ
del
Estatuto
de
Autononúa,
tengo a
bien
promulgar
la
siguiente
LEY
DE
LA
REPRESENT
ACIÓN Y
DEFENSA
EN
JUICIO
DE
LA
CIÓN
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
LAS
IS
LAS
BALBARES
EXPOSICIÓN
DE
MOTJVOS
COtlll
nidadesautónomas
,
en
su
condición
de
administraciones públicas
·
dad
jurfdica
para
el
cumplimiento
de
sus
fines,
so
meten
s u
acli
vidad
·
tojurfdico
y,
co
mo
consecuencia
de
ell
o,
pueden ser citadas
ant
e
los
dldenes
Y
órganos
jurisdiccionales,
ocupando
las
diferentes situaciones
c¡ue
pernliten
las
leyes
y con
las
correspondientes incidencias y
c¡ue
e
Uo
plantea
.
~
roordenanúento
jurídica
la
posición
de
l:as
partes
en
el
proceso,
la
11,
la
defensa
,
las
comurucaciones,
los
emplazanlientos y
las
notifi-
111
11
como
las
peculiaridades
de
determinados sujetos públicos
como
Admi
·
0..
rustr~ciòn
General
del
Estado
,
han
sido
reguladas por
ley
.
lllos
despues
de
la
entrada
en
vigor
del
Estatut
o
de
Autonomia
de
las
ningún
orden
jurisdiccional
resulta
extra
Ilo
a
la
actividad autonò-
~
momento,
la
adccuada representaciòn y defensa
en
juicio
de
la
ó
nde
la
Comunidad
Autònoma
de
las
Js
las
Baleares vienen a exigir
llima
con
rango
Legal
concrete las tíneas generales
de
esta
representaciòn
tanta
de
la
Administraciòn
de
la
Comunidad Autònoma como
1111
los
d"
que
integran
la
Administraciòn institucional.
iferentes
sis
temas
que
existen
en
el
derecho comparada para
lqlr
esenta
ciòn y
la
defensa
de
las
adnliru
s
tra
ciones públicas, esta
ley
~
r
el
~eguido
hasta
ah
ora
por
la
Admiru
stración General
del
Est
ad
o
:
ambuye
la
representación
en
juic
io
de
la
Admirustración
de
la
~a
cUtóno~na
a
la
escala
de
letrados
del
cuerpo
superior
de
la
Admirus-
..
22
de
DlnUrudad
Autònoma
de
las
Jslas
Balcares
que
se
c
reó
por
la
Ley
21
f
ebrero
,
de
la
función pública
de
la
Comunidad
Autónoma
de
las
PIOce
que
asuminí
,
en
exclusiva,
la
direc
c
iòn
técnica
de
los
correspon-
••
SOs.
"'
IÏe
.
feoesa~
'
med1ante
la
debida constancia
en
una
norma
de
rango
legal,
Ba¡
noponer
de
manifiesto y clarificar
que
la
Comunidad
Autònoma
de
eares
comparece
en juicio
con
el
mismo
régimen y
las
nlismas
que
la
Admirustración General
del
Estado.
~Ol
La
Admini
stración
de
la
Comunidad Autònoma
de
las Islas Ba[earesse
regira
, en
las
actuaciones judiciales
que
la
afecten, por
las
normas establecidas en
la
presente
ley
y,
en
lo
no
regulada en ella,
por
las
mi
s
mas
normas
que
rigen para
la
Admin.istraciòn
General
del
Estado,
con
las
necesarias adaptaciones, e nsu
caso,
derivadas
de
la
organizaciòn
de
la
Comunidad
Autònoma
.
Articulo 2
l.
La
repre
sentación y defensa enjuicio
de
la
Admirlistración
de
la
Comu
-
rlidad
Autònoma
ant
e toda c
lase
de
órdenes y órganosjurisdiccionales correspon-
dera a sus
propi
os
letrados, integrantes
de
la
escala a
la
que
se refiere·
el
apartada
primera
de
la
di
s
po
s
ición
adicional primera
de
la
Ley
de
la
función pública citada,
si
n
perjuí
cio
de
que
para
caso
s concretos, y con canicter excepcional, puedan
habilitarse otros funcionaries licenciados
en
dcrecho o designar
un
abogado
colegiado, especialmente nombrada
al
efecto.
2.
La
habilitación o encomienda a
que
se
refiere
el
apartada anterior
se
realizani
por
orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
la
Comunidad Autònoma
de
las
lslas Balcar
es,
a propuesta
razonada
deljefe del Departamento Juridico
de
la
Comunidad
Autònoma
.
Articulo
3
l.
La
representación y defensa
en
juicio
de
la
Admini
strac
ión
institucional
regulada
en
el
articulo l.a),
de
la
de
entidades
autónomas y empresas públicas y vinculadas
de
la
Comunidad Autònoma
de
las
Is
las
Balear
es
,
se
regiran
por
las
norma
s contenidas
en
el
articulo anterior, con las
especificacione·
que
reglamentariamente puedan establecerse en razón a sus
propias
particularidades.
2.
La
representación y defensa
en
juicio
de
las
empresas públicas
que
,
conforme a
lo
di
spuesto
en
el
articulo l.b.l
9
de
la
Ley
de
entidades autónomas y
empresas
públicas y vinculadas
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas Balcares
citada,
adopten
la
forma
de entidad
de
derecho pública, aunque sometidas
al
ordenamiento jurídica privada,
se
regularan mediante
la
elaboraciòn
de
un
convenia
de
cooperación entre
la
Adnlirlistrac
ión
de
la
Comurlidad Autònoma
de
las
IslasBalearesy
las
respectivasentidadesde
dertÍcho
públicoantes referenciadas.
3.
Las
empresas públicas con
forma
de
sociedad civil o mercantil, articulo
l.b.2
9
de
la
, y
las
empresas vinculadas, articulo
Lc.
de
la
misma
ley
quedan excluidas
del
régimen
de
representaciòn
y
defensa
regulada en
la
presente
norma
legal.
Articulo 4
La
escala
de
letrados
del
cuerpo superior
de
la
Admi
nistraciòn
de
la
Comunidad
Autònoma
se
adscribe orgarucamente a
la
Presidencia del Gobierno
e integra
el
Departamento Juridico
de
la
Comunidad Autònoma
de
las
Islas
Balcares.
Articulo 5
I.
La
inteqJO
s
ición
de
acciones,
el
desistimiento y elallanamiento
en
todo
tipo
de
procesos
por
parte
de
la
Comunidad
Autònoma
pre
cisaran una orden
de
la
Presidenc
ia
del
Gobierno,
que
dar
a
cuenta
al
Consejo
de
Gobierno en
la
primera
sesión
que
éste
celebre.
2 ..
La
autorizaciòn
para
la
interposición
de
acciones conllevara
el
segui-
nliento
del
proc
e
so
en
todas
sus
instancias.
No
obstante, eljefe
del
Departamento
Jurídica podra someter a
la
Presidencia
del
Gobierno, motivadamente,
la
propues-
ta
de
no
interponer ninguna
de
los
recursos posibles.
Articulo 6
La
s
noti
fi
cac
ione
s,
lo
s emplazamientos y las
dema
s comunicaciones judi-
ciales,
p
ara
entende
rs
e validamente realizada
s,
debenin practicarse
en
la
sede
del
Dep
a
rtamento
Jurídica
de
la
Comurlidad
Autònoma
de
l
as
lslas Balcares y en la
per
s
on
a
de
uno
de
su
s te
tr
a
do
s.
Articulo 7
El
Departamento Jurídica
de
la
Comunidad Autònoma
de
las
ls
las
Balcares
podr;í,
a través
del
jefe
del
Departamento, cuando
así
lo
aconsejen razones
generales
de
especial trascendencia, dirigir
instru
cciones a
los
servici
os
jurí
di
cos
de
las
respecti
vas
consellerías
al
objeto
de
urlificar criterios interpretativos o
de
actua
c
iòn
.
Disposiclón adicional
Se autoriza
al
Consell
de
Govern
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Jslas
Balcares
para
lle
var
a efecto
el
de
sarrollo reglamentaria
de
la
presente
ley.
11982
B.O.C.A.I.B.
N.2 154
17-12-1994
Dlsposición final
La presente
ley
entrara en vigor al dia siguiente
de
su
publicación
en
el
Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les I/les Balears.
Por tanta, ordeno que todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y
que
los
Tribunales y las Autoridades a
los
que
pertenezca la
hagan
guardar.
En
Palma, a
30
de noviembre de
1994
.
EL
PRESIDENTE,
F do.: Gabriel
Ca!!.ellas
Fons.
El
conseller de
la
Función Pública,
Fdo.: José Antonio Berastain Diez.
-o-
Núm.25488
Ley
411994, de dia 29 de noviembre, de medidas en refaciòn con
diversasjiguras tributarias de
fa
CAlB.
EL
PRES !DENTE DEL GOBIERNO
Sea notorio a todos
los
ciudadanos que
el
Parlamento
de
las
Islas Baleares
ha
aprobado y yo, en nombre del
Rey
y de acuerdo
con
lo
que
se
establece en el
articulo 27.2 del
Esta
tu
to
de Autonomía, tengo a bien promulgar
la
siguiente
LEY
LEY DE MEDIDAS EN RELACIÓN
CO
N DIVERSAS FIGURAS TRIBU-
T
ARI
AS
DE
LA
COMUNIDAD AUTÒNOMA
DE
LAS
IS
LAS
BALEARES
Exposición de motivos
Las inmediatas revisiones
de
los valores catastrales anunciadas por
el
Gobiemo de la Nación obligan a pensar que cualquier modificaciòn
legi
sl
at
iva
sobre la cuota fi
ja
del Canon de Saneamíento
de
Aguas
que
torne
como indice de
refcrencia el valor catastral tiene
que
ser necesariamente
ap
la
zada b
asta
tanto no
se cuente en
los
municipios de Baleares con unos valores catastrales establecidos
con vocación de permanencia.
Por e !lo, la instrumentación a través
de
un text o articulada
de
un
criteri o de
progresividad en el Canon
de
Saneamiento de
Aguas
que resultara plasmada por
una adaptación de una cuota
fija
al
valor catastral
de
cada
vivienda, resulta
imposible de realizar míentras este indice corrector
no
quede
fijado con certeza .
Asi
pues, el plazo establecido por la Disposiciòn Transitaria Segunda de la
de noviembre, reguladora del Canon de Sanearniento
de
Aguas,
necesita ser prorrogada. Esta
ley
ti
ene por objeto
la
adopción
de
medidas
legislativas que permitan adaptar el
indi
ce corrector antes referida a
la
capacidad
económíca de cada contribuyente.
En relación a la ast¡nci6n de determinadas competencias por parte
de
la
Comunidad
A).ltÇnQma,
se-
plantea
la
necesidad
de
establecer
los
mecanismos
adecuados para
au
financiación mediante
la
aprobación
de
la
s
co~respondientes
tasas. En
eSte
Se!ltillo,
la
entrada en vigor
del
d~
n de
marLO,
de
ordenación de<:ompetencias class="ls1aa">para
la
tramitación y resol
uciòn
de
expedientes sobre
instalación, traslado y transmísiòn de oficinas de farmacia en
la
Com
uni
dad
Autònoma de las !sl
as
Bajlla~es
conlleva la asunciòn por parte de
la
Administra-
ción Auionómíca de
la
gesti.ón
administrativa de determinad
os
expe
qi
en
te
s. Los
costes prodúcidos por Í.fiestión
de
dichos servicios debcnln se.r
finimèiados
mediante
la
exacción de tasas
por
parte
de
la
Conselleria
de
Sanidad y Seguridad
Social.
La asunción de
la¡¡
oompetencias en materia de
Zona
de Servidumbre de
Protección de la C9sta po( sentencia
del
Tribunal Constitucional
NQ
149,
de
4 de
juli o de
1991
, y sjllac)lerdo explíaito con la Administraciòn
Gener
.
~
,.del
Esta
do,
produce un V(\CÍP
riormatiVo
y financiero,
Lo
que implica
que
l
a&JaS'as'es
tatales
esta
bl
ec
id
as para
la
financiación
de
dichos servicios, h
an
pasadó à ser tributos
propios de la Comunidad Autònoma, en aplicaciòn de
lo
establ'ecido
en
el articulo
7.2 de la
Ley
Organica 8/1980, de
22
de
septiembre,
de
financiaciòn
de
las
comunidades autònomas.
Es
por
to
do
es
to
que,
ant e la exigencia
de
prestaciòn del
servicio, se hace imperativa trasladar a
la
Comunidad
Autònoma
la
aplicaciòn de
las tasas por prestaciòn de servici
os
y
la
realizaciòn de activ
id
ades que La
propi
a
Admínistración General del Estada reguló mediante el
Real
Decreto
735/1993, de
14
de m
ayo,
para obtener
la
financiación necesaria para h
acer
frente al servici
o.
En base a ello se
ba
procedida a ampliar
el
anexo co
nt
e
nido
en
la
Ley
7/1986, de
19
de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autònoma
de
la
s ls
las
Baleares.
lg).lalmente
,
se
modifica
el
Anexode
la
Ley
7/1986,
de
19
de noviembre, de
Tasas de
la
Co
munidad Autònoma
de
las
Islas Balcares,
co
n el objeto de unificar
las
tasas para todos
los
ci
udadanos de
la
U
nión
Europe¡
módulos
y clases
de
su
apartada
IV,
punto
3.
1,
vunresn.,.
licencia
de
caza, y
punto
3
.2~
correspondiente a
t~as
por
caza, exacc10nesestas a
perc1bH
por parte
de
la
Conselleria
de
Articulo I
La
Disposiciòn Transitori a Segunda
de
la
Ley
9/
199l
r~gu
.
ladora
.del.
Canon
de
Saneamiento
de
Aguas,
qu~
sJgUJentes
tcrmmos:
«El
Gobierno de
la
Comunidad Autònom
a,
tan
pronto
medios
técnicos
para
establecer una correspon
denci
a
catastral actualizado y el consumo de
cada
·
proyecto de
ley
de modificaciòn de
la
tarifa
doméstica
8.3.A
en
la
que
se
contemple
di
c
ho
valor catastral.»
Articulo
2
Se
modifi
ca
el
Anexo
de
la
Ley
7/1986,.
de
19
de
no~·•em.,.,
Comunidad
Autònoma
de
las
ls
las
Balcares en
lo
que
•v
.•
1
,_,.
11
~
Sanidad y Seguridad Soc
ial
en relaciòn a
los
honorarios
en
la
dientes
al
apartada
1.3
«Por ot r
as
actuaciones
sanita
rias
>>
amplia
el
mencion
ada concepto y
al
que
se
aflade
n
los
'
«Cuando
se
trate
de
expedientes relativos a .u
..,
14
.u
1
ll.lll
..
siòn
de
ofici
nas
de farmacia,
se
devengara en
las
cuantías
a) Expediente iniciada a petición del
fa
rmacéUti
co
instalaciòn, traslado o transmisiòn
de
oficina
de
farm
acia:
pe
setas.
b)
Pr
ese
nta
ci
ón
por
farma
céutico
co
mo
solicitante
en
de
oficio o a peticiòn
de
otro farmacéutico: setenta
mil
e)
Expedien
te
relativa a
la
autorizaciòli.
de
lo
~
al
farmacia previamente autorizada: cincuenta
mil
(50.000)
Articulo
3
La
Comunidad
Autònoma
aplicara, en
el
ambito
tasa
s establecidas
en
el
Real
Decreto 735/1993,
de
14
dc
Pro
yectos y Replanteo y Comprobaciòn»
de
las
obras
de
Servidumbre
de
Protecciòn de
la
Costa.
Asi
pues,
sem~:unc:aet~
7/1986,
de
19
de
noviembre,
de
Tasas de
la
Comunidad
Balcares,
por
lo
que respecta
la
Conselleria
Obras
Públi
cu
Territorio,
al
que
se
al\aden las citadas tasas.
Articulo
4
Se
modifica
el
a
nexo
de
la
Ley 7/
1986
, de
19
de
noviemDI'I.
"l
Comunidad Autònoma de las I sl
as
Balcares, por
lo
'
Conselleria
de
Agricultura y Pesca, punto
3.1,
cm·restlmtdie,nte&lllll!
de
caza y punto 3.2, correspondiente a tasas
por
sellos
de
quedara
redacto
en
los
siguientes términos:
«3.1.
Por
licencia de caza.
Cia
se:
A-l Licencia
anual
valida para cazar en el
terrirori
o dl
Autònoma de
las
Islas Baleares
con
armas
de
fuego
y
to
autorizado para ciudadanos españoles y
de
la
Uniò
n
Ewro~~a,••
-:
resi
dentes de paises
no
miembros de
la
Unión
Euro
pea.
: l
A-3
-Licencia temporal
va
lid
a para cazar durante
dOS
de la Comunidad
Autònoma
de las lslas Balcares
con
armas
otro procedimiento autorizado para cazadores
de
paises
no
,.;.
,
11111
...
--.:
...
Europea
no
residentes :
11.
280
pta
A-4- Pròrroga de
la
A-3
por dos
meses
.: 5.640
pta
B-
1-
Licencia
anua
l valida pa
ra
cazar
en
el
territorio
Autònoma de l
as
ls
las
Balcares c
on
cua
lquie
r
procedimíento
armas de
fuego
,
para
ciudadanos
espaJ\o
les
y de
la
Uniòn
l
os
reside
nte
s
de
paises
no
miembros
de
la U
nión
Europea
.:

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