LEY 6/1994, de 13 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Patrimonio historico, de Promocion sociocultural, de animacion sociocultural, de deposito legal de Libros y de deportes.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
12496
B.O.C.A.I.B.
N.~
159
29-12-1994
DECRET
Article únic
I.
L'apartat
l.b
de
l'article 9 del Decret 51/1992, de
30
de juliol, sobre
indemniiZacions i compensacions per obres i installacions de depuració d'aigües
residuals queda redactat
de
la
manera següent: «Al valor inicial anterior, s'hi han
de
sumar les inversions
en
substitució d'elements, modificacions i ampliacions
rcaliiZades fins
al
31
de desembre de 1991, després d'haver-ne deduït el valor
residual dels elements substituïts o modificats, amb la qual cosa s'obtindrà el valor
final de la inversió
2.
Se
suprimeix l'apartat
l.c
de l'article 9 del Decret esmentat.
Dlsposlclò final
Aquest Decret entrarà
en
vigor el mateix dia
en
què es publicarà en el
BOC AlB.
Palma,
15
de desembre de 1994
EL
PRESIDENT
Gabriel Call.ellas Fons
El
conseUer
d'Obres
Públiques i
Ordenació del
Territori
Bartomeu Reus Beltnín
-o-
Sección
I -
Comunidad
Autónoma
de
las
lslas
..
Baleares
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm
.2
6294
Ley
611994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a
los Consells Insulars en materia de patrimonio histórico, de pro-
moción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito
legal de libros y de deportes.
EL
PRES
!DENTE
DEL
GOBIERNO
Sea
notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las !sl as Balcares
ba aprobado y yo,
en
nombre del Rei y
de
acuerdo
con
lo que se establece
en
el
articulo 27.2 del Estatuto
de
Autononúa, tengo a bien promulgar
la
siguiente
LLEI
LEY
DE A
TRIB
UCIÓN
DE
COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS
INSULARES
EN
MATERIA
DE PATR!MONIO HISTÓRICO, DE PROMO-
CIÓN
SOCIOCULTURAL
,
DE
ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, DE
DEPÓSITO
LEGAL
DE
UBROS
Y DE DEPORTES
Exposición de Motivos
La
Constitución Espall.ola y
el
Estatuto de Autonomia de las lslas Baleares
inciden
en
la estructuración institucional de las Islas Balcares. Ambos textos
normativos han permitido,
por
una
parte, configurar una administración propia a
través de los respecti vos consejos insulares, y por ot ra,
la
con
fi
guración de
la
s ls las
Baleares como comunidad autònoma; con
una
organización conjunta.
Mediante
la
Ley 511989, de
13
de abril, de consejos insulares, se
delimiL
ó el
marco
de
estos en tes, configurados como corporaciones local es y como institucio-
nes de
la
Comunidad Autònoma, con las prevision
es
de competencias que se
prevén
en
el articulo 39 del Estatuto de Autonomia.
El proceso sc inicia
con
la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de
competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, y
co
ntinúa
con
las siguientes normas:
-L
dc
I
de
diciembre,
de
atribuciòn de competencias a los
consejos insulares
en
materia de régimen local.
-
La
Ley 9/1993, de I de diciembre, de atribución
de
competencias a l
os
conse
jos
insulares
en
materia dc infonnaciòn turí stica.
-La Ley 1211993,
de
20
de diciembre,
de
atribuciòn de competencias a los
consejos insulares
en
materia
de
servici
os
sociales y asistencia social,
co
rrespon-
dientes al Decreto del Conscjo General lntcrinsular de 28 dc junio de 198
2.
-La
Ley 13/1993,
de
20 de dicicmbrc, dc atribución dc competencias a l
os
consejos insulares en materia de inspecciòn cnica de vehiculos.
La presente ley de atribución de competencias a los consejos i nsu! ares
en
materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación
sociocultural, de depòsito legal de libros y de deportes es un paso mas
de
este
proceso y cumple,
por
una
parte,
el
apartada primero
de
la
disposición
transitorianovena del Estatuto de Autonomia, y
por
otra, aumenta
la
atribuciòn a
los consejos insulares,
en
su ambito territorial y
con
caracter de propias, de las
competencias que les habian sido delegadas o que simplemente tenían una
encomienda de gestiòn,
con
la
finalidad
de
homogeneizar
los
bloques
competenciales de las corporaciones insulares, para dar asi satisfacción a
la
voluntad de autogobierno
de
cada is la, articulada como un sistema de cooperación
harmònica de
ca
racter interinsular.
ARTÍCULO 1.-Objeto de la ley.
Se atribuyen a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y
de
lbiza y
Formentera,
en
su ambito territorial, y con caracter de propias, todas las compe-·
tencías ejecutivas y de gestiòn asumidas
por
la Comunidad Autònoma de las Islas
Balcares,
en
relación con las cinco materias que se indican a continuación,
de
conformidad con lo que establecen el articulo 39, apartades 6,
13
, I 7 y último
parrafo,
de
la
Ley organica 2/1983,
de
25 de febrero, del Estatuto
de
Autononúa
de las Islas Balcares, y el articulo
12
.3 de la Ley 5/1989, de
13
de
abril, de consejos
insulares.
La Comunidad Autònoma de las Islas Balcares se reserva las potestades
genéricas y especificas determinada& en los articulos 8, 9,
JO
y
11
de la presente
ley.
ARTÍCULO 2.- Patrimonio histórico
Los consejos insulares asumen todas las competencias que habian sido
asumidas
por
la Comunidad Autònoma de las Islas Balcares
en
materia
de
patrimonio històrica:
1.
octubre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estada
en
materia de cultura.
2. Las competencias autonòmicas determina das
en
junio, del patrimonio històrica espai'lol.
3. Las demas competencias asunúdas mediante otras disposi ci ones legales
o reglamentarias.
4. Asimismo se atribuyen a los consejos insulares lascompetencias, funcio-
nes y servici os de patrimoni o històrico siguientes:
a) Gestionar
el
Registro insular de bienes de interés cultural y las comuni-
caciones
con
el Registro de bienes de interés cultural
de
la
Comunidad Autònoma
de las lslas Balcares.
b)
Gestionar el Inventario insular del patrimonio cultural mueble y las
comunicaciones con el Inventario del patrimonio cultural mueble
de
la Comuni-
dad Autònoma de las ls las Balcares.
e) Ejercer los derechos de tanteo y retracto
en
los supuestos de alienaciòn
de bienes declarados de interès cultural o incluidos
en
el Inventario general.
d) Las competencias del Gobieroo de
la
Comunidad Autònoma de las lslas
Balcares y de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes deternúnadas
en
la
de marzo, de medi das de fomento del patrimoni o històric o
de
la
s Islas Balcares
5. Dado lo que establece el articulo 39.6 del Estatuto de Autonomia dc las
ls las Baleares, l
os
co
nscjos insularcs crearan lascomisiones insularesdel patrimo-
ni
o històrico-a rtístico,
en
su ambito territorial, establecenín su organización,
su
composición y su funcionamiento y asunúran la tramitaciòn y
la
ejecuciòn de
sus
acuerdos.
ARTiCULO 3.-Promoclón sociocultural
Los consejos insulares asuminín todas las compctencias que habian sido
asumidas por la Comunidad Autònoma dc las lslas Balcares
en
materia
de
promoción sociocultnral:
l.
Las dcrivadas del Real Decreto 3040/1983, dc 5 de octubre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estada
en
materia de cultura.
2. Las demas competencias asumidas mcdiante otras disposi ci ones legal
es
o reglamentarias.
ARTiCULO 4.-Aoimación sociocultural
Los consejos insulares asumiran todas las competencias que habian sido
asumidas
por
la
Comunidad Autònoma dc las Islas Balearcs en materia de
animaciòn sociocultural:
B.O.C.A.I.B.
N.
2 159
29-12-1994
12497
1. Las derivadas del Real Decreto
41
O 111982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estada en materia de cultura.
2. Las demas competencias asumidas mediante ot ras disposi ci ones legales
o reglamentarias.
ARTiCULO 5.- Depóslto legal de
li
bros
Los consejos insulares asumiran todas las competencias que hab!an sido
asumidas por la Comunidad Autónoma de las lslas Balcares en materia de
depósito legal de libros:
1. Las derivadas del Real Decreto 2567/1980, de 7 dc noviembre, sobre
transferencia de competencias de la Administración del Estada en materia de
san.idad y cultura.
2. Las de mas competcncias asumidas mediante otras disposiciones legal es
o reglamentarias.
ARTiCULO 6.- Deportes
Los consejos insulares asumiran todas las competencias que habían sido
asumidas por
la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de
deportes:
1. Las derivadas del Real Decreto 410111982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estada en materia de cultura.
2. Las derivadas del articulo
8.
n)
octubre, del
Deporte, en cuanto a elaborar los censos de las instalaciones deporti vas ubicadas
en
su ambito territorial.
3. Las que determine la ley balear del deporte.
4. Asimismo se atribuyen a los consejos insulares las competencias, funcio-
nes y servici os de deportes siguientes:
a)
La titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la
coordinación
de
la gestión de los gabinetes local es de medicina deporti va.
b)
La elaboración, la aprobación y la ejecución de los planes insulares de
establecimientos y
de
instalacioncs deportivas.
ARTiCULO 7.- Museo Krekovic
Se
atribuyc al Consejo Insular de Mallorca la titularidad,
la
gcstión y la
administración del Museo Kristian Krekovic de Palma.
El Consejo Insular de Mallorca asume las obligaciones de satisfacer la renta
vitalícia y de mantener el museo
fi
el
al
espiri
tu
y a los propósitos que inspiraron
su creación, así como de respetar el derecho de habitación.
ARTiCULO 8.- Potestades genéricas que
se
reserva la Comunidad
Autònoma de las Islas Balcares
En
las cinco competencias objeto
de
atribución por la presente ley, la
Comunidad Autónoma de las Islas Balearcs se reserva las potestades , servicim;,
funciones y actuaciones genéricas siguientes:
1.
Gestionarlas cuando afecten a mas
de
un en te i nsu lar.
2. Representar
la
Comunidad Autónoma de las lslas Balcares en cualquier
manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
ARTÍCULO 9.-Potcstades específicas en materia
de
patrim o nio històrico
La Comunidad Autónoma de las lslas Balcares se reserva en materia de
patrimonio histórico las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones
específicas siguientes:
l.
E!
nomhramiento por el Consejo de Gobierno, a propuesta del conseller
de
Cultura. Educación y Deportes, de
un
representantc en cada una
de
las
comisiooes insulares del patrimonio I.Iistórico-
artlstico.
2. La designación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del conseller de
Cultura, Educación y Deportes, del representante de la Comunidad Autónoma de
las lslas Baleares en el Consejo del patrimoni o h.istórico.
3. La gestión del Registro Autonómico de Bienes de lnterés cultural y las
co
municaciones con el Registro General de Bienes dc lnterés cultural.
4. La gestión del Inventario del patrimonio cultural mueble de la Comuni-
dad
Autónoma de las lslas Balcares y las relaciones con el Inventario general.
S.
La
declaración de los documcntos que integran el censo de bienes del
patrimonio documental de las ls las Baleares y los que se incluycn en el Catàlogo
colectivo del patrimon.io bibliogràfica de
la
Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares.
6. Ejercer los derechos de tanteo y retracto, eo caso de no hacerlo los
consejos insulares, en los supuestos de alienaciónde bieoes declarados
de
interés
cultural o incluidos en
el
Inventario general.
7. Requerir de los consejos insulares la actuación inspectora y, en su caso,
las acntaciones sancionadoras correspondientes, cuando
se
consideren conve-
nicntes para la protecciòn del patrimonio històrica.
ARTÍCULO 10.- Potestad específica en matcria dc depósito legal dc
libros
La Comunidad Autónoma de las lslas Baleares se reserva la potestad
de
coordi nación del Depòsito Legal en las ls las Baleares, s in perjuí cio de la alta
inspección que corresponde al Servicio de lngresos y Adquisiciones-Depósito
Legal de la Biblioteca Nacional.
ARTÍCULO 11.- ?atestades especlficas en materia de deportes
La
Comunidad Autònoma de las Islas Baleares
se
reserva en materia
de
deportes las potestades, los servicios, las funciones y !as actuaciones específicas
sigui en tes:
l.
La homologación, la autorización y la creación de las titulaciones
deporti vas en el àmbito balear.
2. La convocatori a de los programas de tecnificación y de alto rendimiento
deponivo, su inspección y seguimiento.
3.
Tramitary
resol ver los proced.imientos para el reconocimiento
deasocia-
ciones deportivas y para la inscripción en
el
Registro de Asociaciones Deportivas
de la Comunidad Autònoma.
4. La gestión de !os siguientes registros autonómicos:
a)
El
Registro de Asociaciones Deporti vas.
b)
El
Registro de Directores de Jnstalaciones Deportivas.
e)
El
Registro de Licenciados en Educación Ffsica.
d)
El
Registro de Cent ros de Practica Deportiva .
S.
Tramitar y reso!ver la aprobación de los estatutos
de
federaciones
dep011ivas balcares y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deporti vas
de
las Islas Baleares.
6. Tramitary resol ver !os proccdimientos para la aprobaciòn del reglamento
de
la elección para
la
constitución de !a asamblea general y la designaciòn de
presidentes de federaciones deportivas.
7.
La
convocatoria y
la
regulación de los programas de promoción deporti va
de àmbito balear, los cualcs se llevaràn a cabo con !a co!aboración de los consejos
insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los
mencionados programas.
ARTiCULO 12.- Normativa reguladora
I.
En el ejercicio de las competcncias atribuidas por esta ley, los consejos
insulares ajustaran su funcionamiento
al
régimen estab!ecido en la misma, como
también en la Ley 5/1989 de
de abril, de consejos insulares, en la Ley 30/1992
26 de noviembre, de régimen jurídica de !as administraciones públicas y del
procedimiento administrativa común y en la legislaciónemanada del Parlamento
de
las
ls!
as Balcares que resulte
de
aplicación o, subsidiariamente, en la lcgis!ación
estatal.
2.
Los consejos insulares tendran potestad reglamentaria organizativa para
regular su propia organización y su propio funcionamiento.
3.
Los ac tos y acuerdos de las comisiones insu!ares del patrimoni o histórico-
artístico,
no
agotaràn
la
via administrativa y podràn ser susceptibles de recurso
ordinario ante el pleno de! consejo insular que corresponda.
ARTÍCULO 13.- Potestad reglamentaria normativa
A pesar
de
la
atribución de competencias en favor de los consejos i nsu! ares,
corresponde
al
Gobierno de
!a
Comunidad Autónoma de las Is!as Balcares el
ejercicio
de
la
potcstad normativa reglamentaria sobre las competencias atribuí-
das a los consejos insulares por esta ley, con sujeción a las limitaciones estable-
ci
das en los apanados I y 2 del articulo 46 del Estatuto de Autonomia.
ARTiCULO 14.- Formas
de
coordinaclón e informaclóo mutua
S in perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el cap! tol VI
dc la Lcy 5/1989 de
13
de abril
de
consejos insulares, el Gobiernode
laComunidad
Autónoma de las lslas Balcares y los consejos insulares podran acordar los
mecanismos adecuados dc coordinación e información mutua en las
cinca
materias objcto
de
esta atribución.
ARTÍCULO 15.- Coste efectivo
12498
B.O.C.A.I.B.
N . 2
159
1.
El
coste efectiva anual
de
la atribución de las compctencias a las que
se
refiere
la
presente ley, asciende a mil cincuenta y dos mill ones trescientas treinta
y siete mil ochocientas treinta y nueve pesetas ( 1.052.337.839)
para
el
all.o
1994.
El
coste
efectiva
experimentara las variaciones
en
función
dc
las remune-
raciones concretas
que
afecten
al
personal respecto del capitulo I, y del Indi
ce
del
coste
de
la vida
en
cuanto al resto
de
capltulos y a los costes indirectos.
2.
El
coste efectiva, distribuido
de
conformidad
con
el articulo 35 de la Ley
de
consejos insulares,
sera
aplicada a los consejos insulares
de
acuerdo con los porcentajes y las cuantlas siguientes:
A)
Consejo Insular
de
Mallorca:
-TOTAL:
652.800.858 pesetas
-Porcentaje sobre
el
total del coste efectiva:
62'03%
B)
Consejo Insular
de
Menorca:
-TOTAL:
198.651.400 pesetas
-Porcentaje sobre el total del coste efectiva:
18'88%
C)
Consejo Insular de·lblza y Formentera:
TOTAL
: 200.885.581 pesetas
-Porcentaje sobre el total del coste efectiva:
19'09%
3. Dado
que
hay ingresos afectados a los servicios traspasadosal Consejo
Insular
de
Mallorca,
el
coste efectiva sei\alado para este consejo
se
minora
en
el
importe correspondiente a la recaudación anual
por
aquellos conccptos, con
la
finalidad
de
obtener la
carga
asumida neta, según
el
siguiente detalle:
-Total coste efectiva: 652.800.858
pts
-Deducción recaudación anual
por
in gresos: 7. 715.000 pts
-Carga
asumida neta: 645.085.858 pts
ARTÍCULO 16.-Medlos personales
1.
Se traspasa al Consejo Insular
de
Mallorca el slguiente personal:
PROMOCIÓN
SOCIOCULTURAL.
CENTRO
O DEPENDENCIA: Consejo Insular de Mallorca.
Fuollab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.:
Técnico
superior.
Grupo/niv.: A.
Puesto trabajo:
Base
.
C.D.:20.
Localidad: Palma.
Fuollab.: Laboral.
Cuerpo/cat.:
Técnico
superior.
Grupo/niv.:
I.
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Palma.
Fuollab.: Funcionaria.
Cuerpolcat.: Administrativa.
Grupo/niv.: C.
Puesto trabajo: Base.
C.D.: 14.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Auxiliar administrativa.
Grupo/niv.: D.
Puesto trabajo: Base.
C.D.:
12.
Localidad: Palma.
Fuollab.: Funcionaria.
Cuerpolcat.: Auxiliar administrativa.
Grupo/niv.: D.
Puesto trabajo: Base.
C.D.: 12.
Localidad: Palma.
Fuollab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Auxiliar administrativa.
Grupo/niv.: D.
Puesto trabajo: Base.
C.D.: 12.
Localidad: Inca.
Centro
de
dependencia: Centro Social.
29-12-1994
Fun/lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Administrativa.
Grupo/niv.: C.
Puesto trabajo: Director Centro.
C.D. : 16.
Localidad: Inca.
Centro o dependencia: Centro Social.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Administrativa.
Grupo/niv.: C.
Puesto trabajo: Base.
C.D.: 14.
Localidad: Manacor.
Centro o dependencia: Centro Social.
Funllab.: Laboral.
Cuerpo/cat.: Auxiliar.
Grupo/niv.: 4 (homologada a administrativa).
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Manacor.
Centro o dependencia: Centro Social.
Funllab.: Laboral.
Cuerpo/cat.: Auxiliar.
Grupo/niv.: 4 (homologada a administrativa).
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Manacor.
Centro o dependencia: Centro Social.
Funllab.: Laboral.
Cuerpo/cat.: Limpiadora.
Grupo/niv.:
8.
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Manacor.
Centro o dependencia: Centro Social.
PATRIMONI O HISTÓRICO.
CENTRO O DEPENDENCIA: Consejo Insular de Mallorca.
Fun/lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.: A.
Puesto trabajo: Jefe Sección Patrimonio.
C.D.
:24
.
Localidad: Palma.
Fun!lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Inspección Patrimonio.
C.D.:23.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico grado
medio
.
Grupo/niv.: B.
Puesto trabajo: Inspección Patrimonio.
C.D.: 21.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Administrativa.
Grupo/niv.: C.
Puesto trabajo: Jefe
de
Negociada Patrimoni o Arqueológico.
C.D. :
15
.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Administrativa.
Grupo/niv.: C.
Puesto trabajo: Jefe
de
Negociada Patrimonio Documental y E
scrita
.
C.D. :
15
.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Base.
C.D.:20.
Locaüdad: Palma.
B.O.C.A.I.B.
Centro o dependencia: Museo Kristian Krekovic.
Funllab
.:
Laboral.
Cuerpo/cat.: Subalterno.
Grupo/niv.:
7.
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Palma.
Centro o dependencia: Museo Kristian Krekovic.
DEPORTES.
CENTRO O DEPENDENCIA: Consejo Insular
de
Mallorca.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Jefe Sección
III.
C.D.:
24.
Locaüdad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpolcat:Técnico superior-Médico especialista medicina deportiva
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Jefe Negociada
111
.
C.D.:22.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpolcat.: Administrativa.
Grupo/niv.: C.
Puesto trabajo: Jefe Negociada
Il.
C.D.:
15
.
Locaüdad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpolcat.: Técnico superior.
Grupo/niv.: A.
Puesto trabajo: Jefe Sección I.
C.D.:24.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Jefe Sección
Il
.
C.D.: 24.
Localidad: Palma.
Funllab
.:
Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.: A.
Puesto trabajo: Jefe Negociada
IX.
C.D.: 21.
Locaüdad: Palma.
Fun/lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Administrativa.
Grupo/niv.:
C.
Puesto trabajo: Jefe Negociada
V.
C.
D.
:
15
.
Localidad: Palma.
SECRET ARIA-ASUNTOS GENERALES.
CENTRO O DEPENDENCIA: Consejo Insular de Mallorca.
Fun/lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Asesor Técnico Jurídico.
C.D.:24.
Localidad: Palma.
Funllab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Técnico grado media.
Grupo/niv.: B.
N.~
159 29-12-1994
Puesto trabajo: Jefe
de
Coordinación.
C.D
.:
18.
Localidad: Pal
ma
.
Fun/lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Auxiliar administrativa.
Gmpo/niv.:
D.
Puesto trabajo: Base.
C.D.:
12.
Locaüdad: Palma.
Fun/lab.: Funcionari
o.
Cuerpo/cat.: Auxiliar administrativa.
Grupo/niv.: D.
Puesto trabajo: Base.
C.
D.:
12.
Localidad: Palma.
Fun/lab.:
Fun
cionaria.
Cuerpo/cat.: Ordenanza.
Grupo/niv.:
E.
Puesto trabajo: Base.
C.
D.
:
10.
Localidad: Palma.
Fun/lab
.:
Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Ordenanza.
Gmpo/
rúv
.:
E.
Puesto trabajo: Base.
C.D
.:
10
.
Localidad: Palma.
Fun/lab
.:
Laboral.
Cuerpolcat.: Lirnpiadora.
Grupo/niv.: 8.
Puesto trabajo: Base.
Localidad:
Pa
lma.
Fun/lab.: Laboral.
Cuerpo/cat.:
Li
mpiadora.
Gmpo/rúv.: 8.
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Palma.
Fun/lab
.:
Laboral.
Cuerpo/cat.: Lirnpiadora.
Grupo/rúv.:
8.
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Palma.
Fun/lab.: Laboral.
Cuerpo/cat.: Lirnpiadora.
Grupo/
v.:
8.
Puesto trabajo: Base.
Localidad: Palma.
12499
2.
Se
traspasa
al
Consejo Insular
de
Menorca el personal slguientc:
Fun/lab.: F
un
cionari
o.
Cuerpo/cat.: Técnico superior.
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Je
fe
Sección Oficina de Menorca.
C.D.:24.
Fun/lab
.:
Funcionaria.
Cuerpolcat.: cnico superior.
Grupo/rúv.: A.
Puesto trabajo: Jefe Negociada Deportes.
C.D.:21.
Fun/lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Auxiliar admirústrativo.
Grupo/
niv
.:
D.
Puesto traba
jo
: Base.
C.D.
: 12.
Fun/lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: Ordenanza.
B.O.C.A.l.B.
N . 2 159
4 de octubre,
por
el cua! se cede al Consejo Insular de Menorca
la
gestión ordina
ri
a
de funciones en materia de culrura, educació n y deportes, y se adscriben al
Consejo Insular de Menorca medios personalcs y humanos, publicada en el
Butlletí Oficial
de
la Comunitat
Aut
ònoma de las Illes Balears núm. 131 de 27 de
ocrubre de 1990.
4.-
El Decreto de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares 1811984, de
23
de
febrero,
de
creación
de
la Comisión
en
materia de arqueologia y etnologia
de
Baleares, publicada
en
el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes
Balears núm. 6 de
13
de abril
de
1984.
S.- El Decreto de la Comunidad Autónoma
de
las ls las
Sale
ares 54/1986, de
I O de junio,
por
el
cua! se regulan
Jas
comisiones de patrimonio histórico-artístico,
publicada en el Butlle
Oficial de
fa
Comunitat Autònoma de les I/les Balears
núm
.
19
de 20 de
junio
de 1986.
6.- El Decreto de la Comunidad Autónoma de las ls las Balcares J 7/ 1987, de
19 de marzo, por el cu al se modifica el Decreto 54/1986, de I O de junio, regulador
del funcionarniento de las comisiones de patrimonio, publicada
en
el Butlletí
Oficial de la Comunitat Autònoma de
fes
liles Balears núm. 49 de
21
de abril de
1987.
7.-El Decreto de la Comunidad Autónoma de las Is las Baleares 97/1991, de
21
de
noviembre,
por
el cua! se modifica el Decreto 54/1986, de
lO
de junio,
por
el
cual se regulan las comisiones de patrimoni o histórico-artístico, publicada en
el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les I/les
Bal
ears núm. 148 de 26
de
noviembre de 1991.
8.-
El Decreto de la Comunidad Autónoma de las lslas Bai
ea
res 98/1991, de
21
de noviembre,
por
el
cua! se modifica el articulo 2.2 del Decreto 17/1987, de
19
de marzo, que modificó el Decreto 54/1986,
de
lO
de junio, regulador de las
cornisiones de patrimonio histórico-artistico y que hace referencia a
la
composi-
ción
de
la subcornisión específica para el puerto de Maó y es Castell, publicada en
el
Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 148 de 26
de
noviembre de 1991.
9.-El Decreto de la Comunidad Autónoma de las ls las Ba lea res 2211994, de
24
de febrero, modificador del Decreto 98/1991, de 21
de
noviembre, por el cual
se modifica el articulo 2.2 del Decreto 17/1987, de
19
de marzo, que modificaba
el
Decreto 54/1986, de
lO
de junio, regulador de las comisiones de patrimonio
histórico y que ha
ce
referencia a la composición de la subcomisión específica para
el puerto de Maó y es Castell, publicada
en
el Butlletí Oficial de la Comunitat
Autònoma
de les Illes Balears núm. 29 de 8 de marzo de 1994.
10.-El Decreto de
la
Comunidad Autónoma de las Is
la
s Baleares 24/1994,
de 24 de febrero, que modifica el Decreto 97/
19
91, de
21
de noviembre, el cual
modifica el
De
creto 54/1986, de
10
de junio, por el cua! se modifi can las
cornisiones de patrimoniohistórico, publicadoen e !Butlletí Oficial de la Comunitat
Autònoma
de les Illes Balears núm. 29 de 8 de marzo de 1994.
DISPOSICIÓN
FINAL
PRIMERA.-
Habilitación
gubernativa
Se
faculta
al
Gobiernode la Comunidad Autónoma de las ls las Balcares para
que
dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la
presente ley.
DISPOSICIÓN
FINAL
SEGUNDA.
-
Fecha
de efectivldad de
la
atrihu-
ción
En
cumplirniento de lo
que
regula el a
rt!
culo 22
h)
de la Ley 5/!989, de
13
de abril, de consejos insulares, se establece dia I de enero de 1995 como fecha de
efectividad de
la
atribución competencial
en
concepto de propia que
di
spone
Ja
presente ley.
DISPOSICIÓN
FINAL
TERCERA.
-
Entrada
en
vigor
Esta ley entrara en
vigor
al dia siguiente
de
su
publicación en el Butlletí
Oficial de la Comunitat
Aut
ò
noma
de les liles Balears.
ANEXOI
INV
ENTARIO DE LOS
BIEN
ES ARTÍSTI
CO
S C
ORR
ESPONDIE
NT
ES AL
MUSEO
KRISTIAN KREKOVIC
MOT! VOS
PR
EINCAICOS:
1. Indiecito
pr
ecolombina: 0.40 x 0.52
m.
2. /ndio precolombino: 0.
81
x 1.06 m.
3.
Indio Quechua: 0.46 x 0.55 m.
4.
Indio Aymara: 0.45 x 0.54 m.
S.
lndi
o Uru:
1.
20 x 1.25
m.
6. Venus India: 1.75 x 1.95 m.
Cultura
CHA
VIN (1200 -
SOO
aC):
7.
Escultor Chavin: 1.60 x 2.07
m.
8.
Granj
efe Chavin: 1.19 x 1.25 m.
29-12-1994
9. Noble Chavin: 0.61 x 0.
81
m.
JO.
Joven India de Chavin: 1.06 x 1.48 m.
Cultura
PARA
CAS
(1000
aC-
200
dC):
11. Cirujano de Parracas: 1.71 x 2.48 m.
12. Monos ceremoniales:
2.1
O x 3
.I
O
m.
13. Hombres de Parracas: 1.71 x 2.40
m.
Cultura
TIAHUANACO
(700-
1000
dC):
14. Escultor de Tiahuanaco: 1.60 x 2.
07
m.
15. Alfa re ro de Collawa: 1.25 x 1.63
m.
Cultura
MOCHICA
(300 -700
dC):
16. Escultor Mochica: 1.59 x 2.00
m.
17.
Granjefe
Mochica: 0.97 x 1.16
m.
18. Guerrera Mochica I: 0.75 x 0.95 m.
19. Guerrera Mochica
II
: 0.80 x 1.00 m.
Cultura
LAMBA
YEQUE
(600
-1000
dC):
20. Sumo sacerdote: 1.60 x 2.07 m.
21. Na)llnlap
el
Rey Dios: 1.70 x 2.
10
m.
22. Hom bres de Lambayeque: 1.27 x 1.47
m.
23. Guerrera Lambayeque: 0.72 x 0.93 m.
Cultura
CHIMU
(1000-
1300
dC):
24.
Granj
~
f
e
Chimu
!:
2.
10
x 3.30 m.
2S
.
Granj
efe Chimu
Il
: 1.
60
x 2.08 m.
26. Granjefe Chimu
lli
: 0.97 x 1.40
m.
27. Dignatario Chimu : 1.
20
x 1.40
m.
Cultura
NAZCA
(400
-1000
dC):
28. Curandero: 1.20 x 1.62
m.
29. Alfa re r o de Nazca: 1.60 x 2.08 m.
30. Dignatarios de Nazca: 1.70 x
2.1
O m.
Cultura
ANCON
(1000-
1200 dC):
31. Tejedoras de Ancon: 1.74 x 2.48
m.
Cultura
CHANCAY
(1000
-1060
dC):
32. Músicos de Chancay: 1.70 x 2.1 O m.
Cultura
PACHACAMAC
(1000 -1300
dC):
33. Pescador de
ll/bur
ón az ul: 2.
10
x 3.
10
m.
34. Hechicero dc Pachacamac: 0 .96 x 1.17
m.
3S. Peregrino de Pa chacamac: 0.95 x 1.30 m.
Cu!t.ur a
LiMA
(1000 -1300
dC)
:
36. Cacique Puruchucu : 1.50 x 1.90 m.
MOTIVOS
INCAICOS:
Cultura
INCA
(1200-
IS32
dC):
37. Manco Capa e Fundador del Impe
ri
o Inca: 1.20 x 1.20 m.
38. El Inca hijo del Sol: 2.00 x 2.90 m.
39. U/lantay y Cusi Coy/lor: 0.98 x 1.16 m.
40. El
In
ca Pachacutec: 2.10 x 3.10 m.
41. El Baflo del Inca : 2.
10
x 2.90
m.
42. La Co nstrucciòn de
Sa
csa
hu
a
na
: 2.08 x 3 .10 m.
43. Los Chasquis.
El
C
orr
eo Imperial: 1.
70
x 2.
10
m.
44.
E/
Inca Huayna Capac: 2.1 O x 2.85
m.
4S. Niflos en
eljardín
de oro: 1.06 x 1.25
m.
46. Las Vírgenes del Sol: 1.30 x 1.40
m.
MOTIVOS
HISP
ANOAMERICANOS:
Cultura
HISPÀ
NI
CA
Y
FOLCLORE
ACTUAL:
47. Pas
ad
o y
pr
esent
e:
0.80 x 1.00
m.
48. Bailarinas de Pau cartambo: 1.70 x 2.10 m.
49. Chuco d e Yauri: 0.94 x 1.30 m.
12501
12502
50. Pastorcilos: 0.98 x
1.16
m.
51. Tocadores de Arpa: 1.74 x 2.48 m.
52.Ante
Machu Picchu: 0.8 0 x 1.00 m.
53. lndia con vicuflas:
1.06
x 1.30
m.
54. Cha/an Crio/lo: 0.97 x 1.17 m.
55. Madre de Ayaviri: 1.06 x 1.30
m.
56. Matemidad: 0.98 x 1.16
m.
57. Misionero españo/: 1.25 x 1.
63
m.
B.O.C.A.I.B.
58. El Conquistador conquistada: L28 x 1.63
m.
59. Zam bita: 0.75 x 0.95
m.
60. Carnaval de Puno: 1.70 x 1.
95
m.
61. Placi
da
con canejo. 0
.8
8 x 1.
15
m.
62
. Jndia con Huarizo: 0.
81
x 1.06 m.
63. Tocador de Quena: 1.20 x 1.
63
m.
64. Madona de Talpa (Bodegón):
1.25
x 1.50 m.
65. Judas Tadeus (Bodegón): 1.25 x 1.50 m.
66. Triple susto: 0 .95 x
1.03
m.
67. Vendedora de Mascaras:
1.25
x 1.50
m.
68. Estibador
de
Guayaquil: 1.46 x 2.54
m.
69. Obreros mineros: 2.10 x 3.10
m.
70. Pastor con Alpaca: 0.
75
x 0.95
m.
71. Pescador del Lago Cili caca: 2.00 x 2.90
m.
72. Alcalde de Chincheros: 0.80 x 1.00
m.
73. Madre de Huan cay
o:
1.06 x 1.32
m.
74. Mejicana: 1.25 x I .95
m.
75. Jndio de Checacup
e:
0.80 x 1.05
m.
76. Vendedora
de
Chirimoyas: 1.06 x 1.32
m.
77. Dos Alcaldes: 1.60 x 2.10
m.
78. /ndiecito con lefla: 0.
81
x 1.0 I
m.
79. Los Plateres: 1.36 x 1.40 m .
80. Vendedora
de
pimi
entos: 0.88 x 0.68
m.
81.lndiodeKatka
:0 .
81
x
1.01
m.
82. Nostalgia
In
dia: 1.20 x 1
.2
0 m.
83. Ayarachi de Paralia : 1.
70
x 2. 1 O m.
84. Alcaldes de Pisac (Varayocs): 2.08 x 3.10
m.
85.
Cama
va/ de
Apun
·mac: 1.70 x 2.
tOm
.
86. Tocadores
de
Pututu: 1.70 x 2.
10
m.
87. Ritmo Andina: 2.10 x 3.
10
m.
88. Tocadores de Pincu//o: 1.70 x 2.10
m.
89.Diab/ada
:
1.70x2.10m.
90. Qxenacho de Bolívia: 1.70 x 2.51
m.
MOTIVOS
ESP
AÑOLES:
91.
El
Cid Campeador: 3.60 x 3.40
m.
92. Las Mal/orquinas: 1.95 x 2.50
m.
93. Las Isleflas (Mallorca, Menorca, /biza): 2.00 x 2.50
m.
94. Car/os V: 0.40 x 0.55
m.
9S, Isabel
La
Cató/ica: 0.40 x 0.55
m.
96. Cristóba/ Co/ón: 2 .00 x 3.30
m.
97. Los
Pinwnes
: 2.00 x 3.00
m.
98. Bodegón Colonial
1:
0.97 x 1.17 m.
99. Bodegón Colonial
l/:
0.97 x 1.17
m.
100. Mantilla Blanca: 0.95 x 1.30
m.
101. Charra de Salamanca:. 1.35 x 1.95 m .
102. Moraga/a: 0.81 x 1.00 m.
103. lbicenca: 0.81 x 1.06
m.
104. Valenciana: 0.75 x 0.95
m.
lOS. Aiea/desa de Segovia: 1.25 x 1.95
m.
106. Pastor de Navarra: 1.25 x
1.95
m.
107. Huerterana de Murcia: 1.25 x 1.95
m.
108. Don Pe/ayo:
1.91
x 3.08
m.
109.
La
Jura de Juan Car/os
1:
1.20 x 1.40
m.
110. Gui/lenno Sagrera: 1.25 x 1.95
m.
111.
Jaimel:
2.1
O x 3.10
m.
112. Fallera valenciana: 1.40 x 2.10
m.
113. F ray Junípero Serra:
1.55
x 2.00
m.
114. Andaluzas: 1.70 x 2.10
m.
liS.
Galícia (gaitera): 1.55 x 2.00 m.
116. Los toreros: 1.70 x 2.10
m.
1J7. Los catalanes: 1.70 x 2.10
m.
118. Ramón Llull: 1.74 x 2.48 m.
119. Trajes espollo/es: 1.70 x 2.
10
m.
120. Pescadores Vascos : 1.70 x 2.10 m.
121.
El
Hondero Balear. 1.70 x 2.60 m .
122. Sacerdotisa ibérica: 1.15 x 1.30 m.
123. Barto/omé
de
las Casas: 1.20 x 1.44 m .
MOTIVOS
VARI
OS:
N.
2
159
29-12-1994
124. Quo Vadis Homo: 2.70 x 3.70 m.
125.
Hu
érfanos croatas: 1.25 x 1.50 m.
126. Viudas croatas: 0 .75 x 0.95
m.
127. Personas desp/azadas: 2.10 x 3.20 m.
128. Éxo
do
desig/o
XX
: 2.90 x 3.
90
m.
129. Moisés : 2.03 x 3.52
m.
130. Mich e/angel: 2.50 x 3.00
m.
131. Beethoven: 2.50 x 3.00
m.
132. Homo Hom ini Lupus: J .40 x 1.70
m.
133. Sennón de la montafla: 2.00 x 3.00 m .
134. Mahoma: 2.05 x 3.00
m.
SANGUINAS:
13S. Budha : 0.44 x 0.57
m.
136. Zoroaster: 0.35 x 0.45
m.
137. Gandhi:
1.25
x 1.85
m.
138. Campesino Croata: 0.45 x 0.58
m.
RETRATOS:
139. M Straznicki. embajador croata: 0.98 x 1.16
m.
140. Jakov Gotovac, compositor croata: 0.94 x 1.15
m.
141. Padre del Artista : 0.73 x 0.
93
m.
142. Madre del Artista : 0.73 x 0.
93
m.
143. Abuela del Artista: 0.81 x 0.
91
m.
144. Doble retrato del Artista y su seflora: 1.20 x 0.43 m.
14S.
Sr.
Emin Kulinovic: 0 .80 x 1.00 m.
RETRATOS
DESALÓN
DE
BENEFACTORES:
146.
D.
Jaime Enseñat: 0.75 x 0.95
m.
147.
D.
Vicente Mones: 0.
75
x 0.95
m.
149.
Sr.
Jean Nervieu Causse: 0.75 x 0.
95
m.
ISO.
Sr.
Eric Beeby: 0.
75
x 0.
95
m.
IS
I.
Sra. Berthe Goude/in : 0.75 x 0 .
95
m.
CU
AD ROS DADOS
ALA
EXTINGUIDA
FUNDACIÓN
KREKOVIC
QUE
PUEDEN
SER
VEN DIDOS
POR
EL
CONSEJO
INSULAR
DE
MA-
LLORCA
EN
PROVECHO
DEL
MUSEO:
1. Tejedores de Paracas : 2.08 x 2.90 m.
2. Madre con me//izos : 1.06 x 1.30 m .
3. Matemidad
de
Tinta : 0.97 x 1.16 m.
4.
lndiecita de lnchu con vicuñas: 1.20 x !.55
m.
S.
Cha/an crio/lo : 0.97 x J .
17
m.
6.
Alcalde
de
Pisac: 0.80 x 1.00
m.
7.
Alcalde indígena de Cuzco : 0.
75
x 0.95
m.
8. Mujeres Chimu
con/a
corona de oro: 0.75 x 0.95
m.
9. !ndio Quechua: 0.80 x 1.00
m.
OBJETOS
DE LAS
ÉPOCAS
PRE-COLOMBINAS
Y
DEL
FOLCLO-
RE
ACTUAL,
OBJETOS
ARQUEOLÓGICOS
Y
VESTIDOS
FOLCLÓRICOS
DADOS A
LA
EXTINGUIDA
FUNDACIÓN
MUSEO
KREKOVIC:
Cultura
CHIMU
(Siglos XII-XV):
1 Collar y dos adornos de corales y conchas.
1 Rayo de plata maciza con dos remeres. Objeto ballada en 1937 cerca de
la
Huaca de H igo, cerca de la ciudad de Trujillo al norte del · Perú. Objeto de un gran
valor arqueológico, ejemplar única en la cultura Chimu y, como tal, escogido para
ser reproducido en el libra de Heinrich Ubbelohde Doering: El Arte en el lmperio
de
los
In
cas.
Cultura
CHIMU
(Siglos XII-XV):
Tesoro arqueológico completo, rarisirno e invalorable, que consistc
en
toda s los juguetes haUados en la sepultura de un ni !lo, por to dos los as pec tos, un
príncipe Chimu. Los juguetes son de un meta! preciosa de aleación desconocida
y
el
tesara consta de
tos
siguientes objetos:
1 corona Chimu completa, con sus dos plumas de meta!.
1 pectoral.
2 brazaletes.
2 pendientcs en forma de anilla.
JO
instrumentes de música.
4 huac
os
(recipienles).
B.O.C.A.I.B.
N.
2
159
29-12-1994
12503
2 bolsas de meta!.
2 discos de adorno con corales.
1 pince! de maquillaje
3 sonajas
1 cuchara
1 Tumi (cuchillo Chimu).
1 cama con adornos de peces.
37
pececitos y cangrejos.
4 mariposas.
64 piezas con forma de plantas, flores y legumbres.
1 tamiz.
1 Aguja de tejer.
1 anda de meta! con cojín de meta!.
25 objetos cuyo significado queda
no
identificado.
1 lanza.
20 adornos para vestidos.
1 trozo de tul con flecos en las dos extremidades.
1 bolsita de tul adornada con peces de meta! y una pinza depilatoria.
1 pieza de tul adornada con peces de me tal, fleco y colgant es en las cuat
ro
esquinas.
1 bolsa de tela amarilla adornada con piezas dc meta!.
2 botas adornadas como la bolsa anterior y con suelas de meta!.
1 Unku (túnica) de tela marròn adornada con peces de metal y campanitas
de meta! y corales.
1 taparrabos correspondiente con los mismos adornos.
Este tesoro de los juguetes de la época Chimu consta de 193 piezas.
TEJIDOS
DEL
ANTIGUO
PERÚ:
1 taparrabos pachacamac: 35 cm x 37 cm.
1 tela Costa Central: 75 cm x 67 cm.
2 telas chimu con flecos:
51
cm x
17
cm. cada una de estas piezas rarísimas.
1 cinta Costa Central: 5
cm
x 50
cm
.
1 parle de Unku, Costa Norte: 28 cm x
19
cm.
1 tela pintada pachacamac:
137
cm x
13
cm.
CU
AD
ROS
QUE
NO
EST
A.N
EN
LAS SA LAS DE
EXPOSICIONES:
1.
El
pequeíio pescador.
2.
Bodegòn con objetos preincaicos.
3. Dignatarios
de
Nazca.
4. Caudi/lo peruano.
S.
Francisco Pizarro.
6. Beethoven pequeíio
en
la sala.
7. Las ls/as Canarias.
8. Sebastllín
El
Cano.
9. Don Quijote y Sancho Panza.
10.
El
Bombardeo.
11.
El
Astronauta.
12. Viudas croatas.
13. Maximo
AJornar.
14. Bartolomé Ramón.
15. Cardenal Luigi Dadagllo.
16. Princesa Sofia.
17. Juan Vich Bibiloni.
18. Mario Carreíio.
19. Cervantes.
20. Velózquez.
ANEXO
li
INVENT ARI O DE LOS
SIENES
MUEBLES Y DEL UTILLAJE CORRES-
PONDIENTE AL GABINETE DE MEDICINA DEPORTI
VA
QUE SE
TRASPASA
ALCONSEJO
INSULAR DE MALLORCA
Departamento
de
Palma:
a) Muebles, archivadores y librerías correspondientes a material de oficina.
b) Ca milla, vitrínas y material médico correspondiente a material de
revisiòn estatica.
e) Ordenadores y programas correspondientes
al
sistema
informatico.
d) Ventiladores y calefactores.
e) Aparatos de aire acondicionado.
f)
Aparatos de laboratorio de lisiología:
f).
I.
Cinta ergométrica.
f).2. Bicicleta ergométrica.
f).3. Electrocardiografo L3.
f).4. Electrocardiografo"Ll.
f).S.
Osciloscope.
f).6. Espi ròmetro.
f).7. Audiòmetro.
f).8. Equipo analítico analox.
f).9. Negatoscope.
f).l
O.
Cables ergometrfa.
f).11. Pulsòmetros, sport-texter e impresora correspondientes a Equipo
telemetria.
f).12. Deslibrilador.
f).13. Est. meteorològica.
f).14. Oxidoco.
f).15. Escala.
f).l6. Ergojump.
Por
lo
tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley, y que los
Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
En
Palma, a
13
de diciembre de 1994.
EL
PRESIDENTE,
Gabriel Cai\ellas Fons.
El conseller
de
Cultura,
Educaclón y Deportes,
Bartolomé Rotger Amengual.
-o-
CONSELLERIA
DE
LA
FUNCIÓN
PÚBLICA
Núm.26618
Orden conjunta del Presidente del Gobiemo y del conseller de la
FunciónPública,por/aqueseestablecelaatribucióndefunciones
de
los puestos
de
trabajo de Presidencia, de acuerdo con lo que
establece
en
el
a11exo
de
esta orden.
De conformidad con lo establecido en el punto segundo del Acuerdo del
Con se
jo
de Gobierno de la Comunidad Autònoma de las Islas Balear es, por el que
se
modifica
la
actual relaciòn de puestos de trabajo del personal funcionario de la
Administración del Gobierno Balear,
el
President e de la CAlB y el conseller de la
Funciòn Pública dictan la siguiente
O RD EN
PRIMERO.-
Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la
?residencia del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el anexo de la
presente orden.
SEGUNDO.- La relaciòn de funciones de los diferentes puestos de trabajo
debe considerarse como una descripciòn sucinta del mismo, sin que las funciones
enumeradas tengan canícter exhaustivo o excluyente.
CUARTO.-
En
el caso de vacante o ausencia de
unjefe
de Servicio, sus
funciones seran asumidas por el Jefe del Servicio designado por el Director
General o Secretario General Técnico correspondiente, o directamente
por
el
Director General o Secretario General Técnico.
QUINTO
..
La
presente orden entrara en vigor el dia siguiente de su
publicaciòn en el BOCAIB, y a los efectos econòmicos de las modilicaciones
aprobadas el día I de enero de 1995.
Palma, a 29 de noviembre de 1994.
EL PRES !DENTE,
Gabriel Caflellas Fons.
El
conseller de
la
Funciòn Pública,
José
A.
Berastain Diez.
ANEXO
La
estructura de
la
?residencia de la CAlB, sení
la
regulada por la Orden dc
4 de septiembre de 1987, con arreglo a las modificaciones introducidas en la
misma por las órdenes de
26
de septiembre de
1991
y de
18
de junio de 1993.
Los servici os, secciones y negociados dependientes de cada departamento
seran los especilicados en la presente Orden, con las atribuciones que
la
misma les
sei\ale.
Dependencia organica.
El
Departamento de la Vicepresidencia se estructura en:

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