LEY 9/1993, de 1 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Informacion turistica.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
10734
B.
O. C. A. I.
B.
N."
155
23.
12-
1993
Los consejos insulares
se
subrogan a partir de
la
efectividad de
la
atribu-
ción
de
competencias prevista en esta
ley,
en
los
derecbos y
en
las
obligaciones
de
la
Administración
de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares relativos
a
las
competencias atribuidas.
DISPOSICION
TRANSITORIA
PRIMERA.·
Resolución
de
los recursos
admioistratlvos
Correspondera
al
Govern de
la
Comunidad Autónoma
de
las
lslas Balea-
res
la
competencia para
resolver
los
recursos administrativos contra
los
actos y
acuerdos dictados por
los
órganos de ésta, antes de
la
efectividad de
la
atribu-
ción
competencial que establece
la
presente
ley,
aunque
el
recurso
se
interpon-
ga
pos:eriormente.
DISPOSICION
TRANSITORIA
SEGUNDA.·
Representación y derensa
judicial
èorrespondeni
al
Govern de
la
Comunidad Autónoma de
las
lslas Balea-
res
la
representación y
la
defensa en juicio
de
los recursos y acciones jurisdic-
cionales contra
los
actos y acuerdos dictados por
los
órganos
de
ésta, antes
de
la
efectividad de la atribución competencial que establece
la
presente
ley,
aun-
que el recurso se interponga posteriormente.
DISPOSICION
DEROGATORIA.·
Quedan derogadas todas
las
disposiciones que
se
opongan a
Jo
que
se
es-
tablece en
la
presente
Jey,
y en particular queda
sin
efecto
el
Decreto del
Con-
sejo
General lnterinsular, de
28
de junio de
1982,
de Delegación de Competen-
cias
a
los
Consejos lnsulares de Mallorca,
de
Menorca y
de
lbiza y Formentera
en
materia de Administración
Local,
publicados
en
el Butlletí
Oficial
del
Con-
sell
General lnterinsular de
les
Illes Balears
núm.
30,
de
20
de agosto.
DISPOSICION
FINAL
PRIMERA.-
Autorización para
el
desarrollo
Se
faculta
al
Govern de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Balcares
para
que
dicte
las
disposiciones necesarias para el desarrollo y
la
ejecución de
la
presente
ley.
DISPOSI
CI
ON
FINAL
SEGUNDA.·
Fecba
de
efectlvidad
de
la atribución
En cumplimiento de
lo
que regula
el
22
h)
de
la
abril, de Consejos Insulares,
se
establece día 1 de enero
de
1994
como
fecba
de efectividad de
la
atribución competencial
en
concepto de propia que
dispone
la
presente
ley.
DISPOSICION
FINAL
TERCERA.-
Entrada en
vigor
Esta
ley
entrara en
vigor
el
mismo
dia
que se publique en
el
Butlletí Ofi-
cial
de
la
Comunitat Autònoma de
les
Illes
Balears.
Por tanlo, ordeno que todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y que
los
Tribunales y
las
Autoridl:des a
los
que corresponda
Ja
hagan
guardar.
En
Palma
de Mallorca, a día 1 de diciembre
de
1993.
La
Vicepresidenta,
EL
PRESIDENTE,
Fdo.: Gabriel Cañellas Fons.
Fdo.: M'
Rosa
Estaras Ferragut.
LEY
9/1993,
de
1
de
diciembre,
de
alribución
de
competmcÚJs
a
los
Consejos
lnsulllres
en
maJeria
de
información
turisúca.
Núm.
25341
EL
PRESIDENTE
DEL
GOBIERNO
Sea notorio a todos
los
ciudadanos que el Parlamento de
las
lslas
Balea-
res
ba
aprobado y
yo,
en
nombre
del
Rey
y
de
acuerdo
con
lo
que establece
el
artículo
27.2
del
Estatuto d'Autonomia, tengo a
bien
promulgar
la
siguiente
LEY
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
En
fecha
28
de junio
de
1982,
el
Pleno
del
Consejo General Interinsular
aprobó
un
decreto por el
cual
se delegaban a
los
consejos insulares competen-
cias
en materia de oficinas de información turística y
la
autorización,
el
control
y
la
tutela
de
las
entidades del Fomento
del
Turismo.
La
Disposición Transito-
ria
Novena
punto primero del Estatuto
de
Autonomía de
las
Islas
Balcares
im-
pone a
las
instituciones
de
autogobierno
de
las
Islas
Balcares
que
respeten
las
competencías que
los
consejos insulares
hayan
recibido
del
Ente Preautonómi-
co. Por otra parte, esta
misma
Disposición Transitaria
Novena
establece
que
los
acuerdos
de
la
Comisión
Técnica lnterinsular, como órgano encargado
de
dis-
tribuir entre
los
consejos insulares
las
competencias a
las
que
bace
referenda el
articulo
39
del Estatuto
de
Autonomía, adoptaran
la
forma
de propuesta en
el
Parlamento
de
las
lslas Baleares que,
en
su
caso,
la
aprobara mediante
una
ley,
y establece por tanto
el
principio de que toda atribución de competencias a
los
consejos insulares debe realizarse a
travé.~
de
una
ley.
Igualmente, este
princi¡Íio
queda
recogido
y desarrollado
en
la
Ley
de Consejos lnsulares. Esta
ley
se
ajus-
ta a
las
pautas que marca, en relación
con
los
diversos aspectos
de
la
atribución
de competencias,
la
Ley
de
Consejos lnsulares citada, como reconocimiento
del
caracter marco que comporta esta disposición
legal,
sin
olvidar
el
cumplimienlo
de
la
especialidad que supone
la
ARTICUW 1.· Objeto
de
la
ley
En atención a
lo
que establecen
los
artículos
39.12
de
la
Ley
Org3.nica
2/1983,
de
25
de
febrero, del Estatuto de Autonomía y 123
de
la
Ley
5M89,
de
13
de
abril, de Consejos Insulares, por esta
ley
se
atribuyen a
los
Consejos
lnsulares de Mallorca,
de
Menorca y
de
lbiza y Formentera y
con
carlÍ.cter
de
propias, todas
las
competencias ejecutivas y
de
gestión asumidas por la
Comu-
nidad Autónoma de
las
Islas
Baleares,
en
relación
con
las
siguientes
materias:
1.-
La
gestión de
las
oficinas de información turística situadas en
Palma-
Aeropuerto, Palma-Avenida de Jaime III,
núm.
10,
Maó e lbiza,
respec-
tivamente.
Las
anteriores oficinas, ademas de informar sobre
los
recursos
turísticos
de
las
lslas Baleares, realizaran
la.~
funciones de información y de
distribución
de
material turístico que
la
Comunidad Autónoma les suministre.
2.-
La
auto-
rización,
el
control y
la
tutela de
las
entidades
de
fomento
del
turismo, estable-
cidas en
las
respectivas
islas,
así como
su
actividad promociona!,
de
acuerdo
con
la
legislación
vigente.
ARTICUW
2.-
Normativa reguladora
1.-
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta
ley,
los
consejos
insulares ajustaran
su
funcionamiento
al
régimen
establecido en ésta, así
como
a
la
de abril, de Consejos Insulares, a
la
de
Régimen Jurídico de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Pro-
cedimiento Administrativa Común, a
la
2 de abril, reguladora
de
las
Bases
del Régimen
Local,
y a
la
legi~lación
emanada
del
Parlamento
de
las
Islas
Baleares que resulte
de
aplicación o, subsidiariamente, a
la
legislación
estatal.
2.-
Los consejos insulares tendran potestad reglamentaria
organizativa
para regular
su
propia organización y su propio funcionamiento.
ARTICUW J
.•
Potestad reglamentaria normativa.
No
obstante
la
atribución competencial que a
favor
de
los
consejos
insu-
lares establece
el
artículo
1,
corresponde al Govern
de
la
Comunidad
Autóoo-
ma
de
las
lslas Balcares el ejercicio de
la
potestad reglamentaria normativa
so-
bre
las
competencias atribuidas a
los
consejos insulares por esta
ley
y de acuer-
do
con
las
limitaciones establecidas
en
los
apartados 1 y 2
del
artículo
46
del
Estatuto de Autonomía.
ARTICUW 4.· Colaboración e inrormación mutua.
Sin
perjuicio
de
la
coordinación.general a
la
que
se
refiere
el
capitulo
VI
de
la
abril, de Consejos Insulares,
el
Govern
de
la
Comu-
nidad
Autónoma de
las
Islas Baleares y
los
consejos insulares podran acordar
los
mecanismos
adecuados
de
colaboración e información
mutua
en
las
mate-
rias objeto
de
esta atribución.
ARTICUW S.· Coste
erectivo.
1.-
El
coste efectivo anual de
la
atribución de
las
competencías a
las
que
se
refiere
la
presente
ley,
asciende a TREINTA Y NUEVE
MILLONES
CUA-.
TROCIENTAS OCHENTA Y
SEIS
MIL
SETECIENTAS
NO
VENTA
Y
CIN-
CO
PESETAS
(39.486.795
ptas.) para
el
año
1994.
El
coste efectivo podra experimentar
el
incremento o
la
minoración
ne-
cesaria en
función
de
las
rem
u
ne
raciones
concretas que afecten al personal
que
se
traspase a
los
consejos
insulare.~.
La
cuantificación del coste efectiva
se
ha
realizado de conformidad
con
Jas
siguientes valoraciones:
Consejo Insular de Mallorca:
B.
O.
C.
A.
1.
B.
N."155
23-
12-
1993
10735
Capitulo I
Capitulo
11
Consejo Insular de Menorca:
Capitulo I
Capitulo
11
Consejo Insular
de
Ibmt y Formentera:
Capitulo I
Capitulo
11
Total
21.989.778
ptas.
2.794.000
ptas.
4.809.234
ptas.
200.000
ptas.
8.509.727
ptas.
1.184.056
plas.
39.486.795
ptas.
2.-
El
coste efectivo, distribuido
de
conformidad
con
el articulo
35
de
la
de
Consejos Insulares, sera aplicado a
los
consejos
insulares
de
acuerdo
con
los
porcentajes y
las
cuantías siguientes:
A) Consejo Insular
de
Mallorca:
Total:
24.783.778
ptas.
-Porcentaje sobre
el
total del coste efectiva: 62'77%.
B)
Consejo Insular
de
Menorca:
-Total:
5.009.234
ptas.
-Porcentaje sobre el total del coste efectiva:
12'68%.
C) Consejo Insular
de
Ibiza y Formentera:
-Total:
9.693.783
ptas.
-Porcentaje sobre
el
total
del
coste efectiva:
24'55%.
ARTCULO
6.·
Medios
penonales.
Se
traspasa a
los
consejos insulares
el
siguiente personal,
con
la
residen-
cia
que se indica:
Consejo Insular
de
MaUorca:
3 Administrativos, Grupo
C,
3.
Auxiliares Administrativos, Grupo D y 1
Auxiliar
Administrativo, Personal Laboral.
Consejo Insular
de
Menorca:
1 Auxiliar Administrativo, Grupo
D,
y
un
Ordenanza, Grupo
E.
Desde
la
fecha
de
efectividad
de
la
atribución competencial en concepto
de propia
que
dispone
la
presente
Iey,
los
consejos insulares se subrogaran,
res-
pectivamente,
en
los
derechos y obligaciones
de
la
Administración de
la
Comu-
nidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares relativos a las competencias atribuidas, y
ello
con
sujeción al contenido del articulo
único
de
la
Ley
2/1984,
de
24
de ene-
ro,
de
Arrendamientos Urbanos.
DISPOSICION
ADICIONAL
UNICA.-
Comisioues paritarias.
Se
creara, por acuerdo entre
el
Govern de
la
Comunidad Autónoma
de
las
lslas Baleares y
el
consejo insular correspondiente,
una
comisión paritaria,
cuya
misión
sera instrumentar el traspaso
de
los
medios y
de
la
documentación
que esta
ley
determina, así como
garanti7Ar
que
los ellpedientes en tramite
se
resuelvan en
los
plazos
establecidos por
la
legislación
vigente.
DISPOSI
CI
ON
TRANSITORIA
UNICA.·
Derecho runclooarial
de
opción.
I.Ds
funcionarios de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares, pm-
cedentes
de
la
Administración General
del
Estada o de otro organismo o
insti-
tución pública, o que
hayan
ingresado directarnente, que con
motivo
de
la
atri-
bución
de
competencias a
los
consejos insulares resulten traspasados, manten-
dran
los
derecbos que
les
correspondan, incluido
el
de
participar en los concur-
sos
de
traslado que convoque
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares,
en
igualdad
de
condiciones que
el
resto
de
los
miembros de
la
misma
categoria o
cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente
de
opcióp.
DISPOSICION
DEROGATORIA
UNICA.
Quedan
sin
efecto el Decreto del Consejo General Interinsular, de
28
de
junio de
1982,
de
Delegación de Competencias a
los
Consejos Insulares
de
Ma-
llorca,
de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de información turística,
y
la
autorización, el control y
la
tutela de
las
entidades del Fomento
del
Turis-
mo,
publicada en
el
Butlletí Oficial del Consell Generallnterinsular de
les
Illes
Balears
núm.
30,
de
20
de
agosto
de
1982,
así
como
cualquier otra
disposición
contraria a esta
ley.
DISPOSICION
FINAL
PRIMERA.-
Autoriza<:l>
para
el
desarrollo.
Se
faculta
al
Govern de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas Baleares
Consejo Insular
de
Ibiza
Y Formentera: para que dicte
las
disposiciones necesarias para
el
desarrollo y
la
ejecución
de
1 Administrativa, Grupo C, 1 Auxiliar Administrativa, Grupo
D,
y 1 Or-
la
presente
Iey.
denanza, Grupo E.
ARTICULO
7.·
Medios
maleriales.
1.-
Bienes
iomuebles.
1.1.-
Se traspasan
al
Consejo Insular
de
Mallorca los
locales siguientes:
-
El
situada en
el
Aeropuerto de
Palma.
Situación jurídica:
alquíler.
- Y el situada
en
la
Avenida de Jaime
m,
núm.
10.
Situación jurídica: al-
quiler. Superficie del
local
en planta baja:
51
'76
m2;
superficie de
la
planta
de
altillo:
53'96
m2.
·
1.2.-
Se
traspasa
al
Consejo Insular
de
Menorca
la
cesión
de
uso
de
la
plan-
ta baja situada en
la
calle Esplanada,
40,
de
Maó.
La
titularidad del derecho
de
alquiler continuara en poder de
la
Comu-
nidad
Autónoma
de
las
Islas Baleares. Situación jurídica:
alquiler. Superficie:
69
m2.
1.3.-
Se
traspasa
al
Consejo Insular
de
Ibiza
y Formentera
el
local
situada
en
el
Paseo Vara
de
Rei,
13,
de Ibiza. Situación jurídica: alquiler. Superficie:
73
m2.
2.-
Bienes
muebles.
En
la
Oficina de lnformación Turística
del
Aeropuerto
de
Palma no
hay
hienes
muebles
a traspasar,
los
existentes
son
propiedad del Ente Pública
Ae-
ropuertos espaiíoles y
Navegación
Aérea (AENA).
El
inventario
de
los
hienes muebles que
se
ponen a disposición
de
los
Con-
sejos
lnsulares de
Mallorca,
de
Menorca y
de
Ibiza y Formentera,
se
especifi-
cara
en
el
Acta
de
entrega
que
sera formalizada por
los
presidentes
de
los
con-
sejos
insulares respectivos y
el
Conseller de Turismo.
ARTICULO
8.-
Subrogación
de
los
ronsejos insulares.
DISPOSI
CI
ON
FINAL
SEGUNDA.-
FedJ.a
de
efediridad
de
la alribucióa.
En
cumplirniento
de
lo que regula el articulo
22
h)
de
la
de
Consejos Insulares,
se
establece día 1
de
enero de
1994
como
fecha
de
efectividad
de
la
atribución competencial en concepto de propia
que
dispone
la
presente
ley.
DISPOSI ClON
FINAL
TERCERA.·
Entrada en
vigor.
Esta
ley
entrara
en
vigor
el
mismo
día que
se
publique en
el
Butlletí
Ofi-
cial
de
la
Comunitat Autònoma de
les
Illes Balears.
Por
tant o, ordeno que todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y que
los
Tribunales y
las
Autoridades a los que corresponda
la
hagan
guardar.
En
Palma de Mallorca, a día 1
de
diciembre
de
1993.
La Vicepresidencia,
Fdo.:
M'
Rosa Estaras Ferragut.
-o-
EL
PRESIDENTE,
Fdo.:
Gabriel Cañellas
Fons.
(233)
CONSELLERIA
DE
ECONOMÍA
Y
HACIENDA
DECRETO
128/1993,
de
16
fh
diciembre,
sobre
la
oonlllbililllul
J
re"-
dici6n
fh
cuentas
de
las
emprestiS
públictls fh
la
CAlB.
El
Decreto
113/1990,
de
27
de diciembre, por el que se aprobó
la
adap-
tación del
Plan
General de Contabilidad para
las
empresas
públicas
de
la
CAlB,
permitió
la
creación
de
un
marco contable homogéneo y uniforme para
nues-

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