Ley 9/1995, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1996.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
13352
BOCA IB
Núm.
162
30-12-1995
. Comptador
de
calibre inferior o igual a
15
mm: 540 ,00 PT A/mes
. Comptador
de
calibre igual a 20 mm: 960,00
PT
A/mes
-Oficines, locals comercials, indústries i d'altres usuaris amb comptador de
calibre igual o superior a
25
mm:
. Comptador de
calibre=
25
mm:
14.400
,0
0 PT A/ mes
. Comptador de
calibre=
30
mm:
21.600,00 PT A/mes
. Comptador de
calibre=
40
mm
: 38.400,00 PT A/mes
. Comptador de
calibre=
50
mm:
72.000,00 PTA/mes
. Comptador de calibre= 80 mm:
19
2.000,00 PTA/mes
. Comptador de calibre= 100 mm: 288.000.00
PT
A/mes
. Comptador de calibre= 200 mm: 1.008.000,00
PT
A/mes
. Comptador de
calibre=
250 mm: 1.488.000,00 PT A/mes
QUOTA DE CONSUM:
-Tarifa
industrial, aplicable als usuaris exclosos
de
la
progressivitat: 94,00.
PTA/m3
-Tarifa general, aplicable a tots els consums inferiors a 5 m3/mes per
unitat equivalent, excepte els inclosos a
la
tarifa industrial: 65,00 PT A/m3
-Tarifa
progressiva:
. Excés
de
5 i fins a
10m3
/mes per unitat equivalent: 87,00 PT A/m3
. Excés
de
lO
i fins a 20 rn3/mes per unitat equivalent: 141.00
PT
A/m3
. Excés·
de
20 i fins a 40 rn3/mes
per
unitat equivalent: 310,00
PT
A/m3
. Excés de 40
m3
/mes per unitat equivalent: 570,00
PT
A/m3
Notes:
a)
El
consum registrat
es
dividirà en les seccions que corresponguin i
s'aplicarà a cada secció el preu pertinent segons l'escala prevista a la tarifa
progressiva.
b) Queden exclosos de l'aplicació de
la
tarifa progressiva
i,
per tant .
subjectes exclusivament a la tarifa industrial els consums registrats a indústries.
organismes públics, comerços, serveis (excepte establiments hotelers) i locals
dedicats a activitats professionals.
DRET
DE
RECONNEXIÓ:
-Pel restabliment del servei als abonats als quals
se'ls
hagi suspès a
conseqüència
de
falta de pagament de les corresponents factures: 2.100,00 PTA
UNIT
ATS EQUIVALENTS:
-S'estableixen les unitats equivalents següents per als diferents tipus de
consumidors:
. Consum domèstic I habitatge = I unitat equivalent.
. Consum a establiments hotelers:
. de 4 ó 5 estrelles o claus cada
plaça=
1,2 unitats equivalents
.
de
3 estrelles o claus cada plaça = 0,8 unitats equivalents
. resta d'establiments cada
plaça=
0,5 unitats equivalents
BONIFICACIONS:
-Es bonificarà el
75%
dels consums fins a
10
m3
/mes dels habitatges
particulars usuaris del servei, sempre i quan el Conjunt de persones que conviuen
en el domicili
de
referència disposin
d'un
nivell d'ingressos anual igual o inferior
al salari núnim interprofessional anual multiplicat pel coeficient 1,25.
-Als efeétes de l'aplicació
de
la
bonificació esmentada, quan en un domicili
es reuneixi més
d'un
ingrés, el més elevat
es
computarà pel seu valor integre i els
restants pel cinquanta per cer\t del seu valor.
En contra d'aquesta resolució, que esgota la via administrativa, hom pot
interposar recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Adminis-
trativa del Tribunal Superior de Justfcia
de
les Balears
en
el
termini
de
dos mesos
comptadors des
de
la recepció de la notificació d'aquesta resolució, prèvia
comunicaca la
Co
nseller
ia
de Comerç i Indústria de la interposició d'aqueix
recurs.
Aquesta resolució començarà a vigir el dia després en què
es
publicarà al
BOCAIB.
Palma,
21
de desembre de 1995
El
Conseller
de
Comerç
i
Indústria
Guillem Camps Coll
- o-
4.-
Anuncis
CONSELLERIA
DE
SANITAT
I
SEGURETAT
SOCIAL
Núm.25295
Au
torització
d'un
hospital a Maó
Aquesta Conselleria de Sanitat i Seguretat Social tramita actualment un
expedient incoat a petició del Sr. Roberto MirOrfila i la Sra. Ana M' Sintes Orfila,
en representació de l
'e
ntitat Policlínica Virgen
de
Gracia, S.A
..
en el que
es
sol.licita l'autorització
d'un
ho
spital a l
'Av
inguda Vives Llull, núm . 6
de
Maó .
D'acord amb
el
que disposa l'article 5.1 del Decret 572/1972, de 24
de
febrer,
sobre procediment per a l'autorització d'hospitals, es concedeix un termini de 20
dies, comptadors des
de
la data d'aquesta publicació, per formular les observacions
adients .
Palma, 20
de
desembre de 1995
El
Director
General
de
Sanitat
Ginés Martínez Pina
-o-
CONSELLERIA
D'OBRES
PÚBLIQUES,
ORDENACIÓ
DEL
TERRITORI
I
MEDI
AMBIENT
Núm.25242
Subhast11p
er
prncedimellt obet·t
per
a l'adjudicació tle les obres de
«renovació tle
paviment
primera
calçada. d'Eivissa i enllaç
de
la C-
733
pq
1,270
a/2'000.
Eivissa" Clau: 4-CA-9435.0-MF
S'anuncia subhasta per procediment obert per a l'adjudicació de les obres
de
«renovació de paviment primeracalçadad 'Eivissa i enllaç de la C-733 pq 1,270
al
2,000. Eivissa».
Condicions
Generals
1.-
Pressupost de contracta: 45.281.803.-PTA
2.
-Termini d'execuc: tres mesos.
3.- Exhibició de documents:
El
projecte de les obres i els plecs de clàusules
administratives particulars, seran de manifest durant el termini de presentació
dc
proposicion
s,
en el Departament de Carreteres, carrer Miquel Santandreu núm. I
-Palma 07006.
4.- Garantia provisional: 905.636.-PTA
5.- Classificació dels contractistes: Grup G, subgrup 4 categoria e.
6.- Presentació de proposicions: s'han de lliurar en a la Secretaria
General Tècnica (Secció de Contractació), Av. Gabriel Alomar i Villalonga,
33-
Palma de Mallorca- 07006, fins a les 12'00 hores
de
dia 12 de febrer de 1996 .
7.- Obertura de proposicions : Tendrà lloc a les
10
'0
0 hores
de
dia
16
de
febrer de 1996 .
8.-Documents: Els que figuren en els plecs de clàusules administratives
particulars que regeixen aquesta contractació .
Pal
ma
de Mallorca,
21
de desembre de 1995.
El
secretari
general
tècnic
Bernat Salva Alloza
- o-
Sección
I -
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.25339
Ley
911995,
de
21 tle diciembre, de Presupuestns Gellet·ales de la
Comunid11d Autó11oma
de
las
ls/as
Bal
eares
para
1996.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE LAS ISLAS
BALEA
RES
Sea nototio a todos los ciudadanos que el Parlamento
de
las Islas Baleares
ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con
lo
que se establece
en
el
artículo 27.2 del Esta tu to de Autonomía, tcngo a bien promulgar la siguiente
LEY
Exposlción
de
motivos
Los presupucstos de la Cornunidad Autónoma de las Islas Balcares para
1996 siguen la pauta
ini
cia
da
en ot ros
()
jercicios en cuanlo a presupuestación por
BOCA IB N
úm.
162
30-12-1995
13353
programa
s,
maxima contención del gasto corriente y priorizaciòn de la ac
ti
v
id
ad
inversora.
La racionalidad y eficac
ia
en la ges
ti
ón de
in
gresos y gastos se gara
nti
za de
acuerdo con
la
correcta definición de objetivos y de su seguimie
nt
o.
La
transparencia en
la
s actuaciones asi como el contro l interno y extern
o,
viene determinada por el contenido del conjunt o de las distintas normas que rigen
la actividad admini strativa y de
la
s cuales forma part e el presente texto legal.
Como ha venido sucediendo desde
el
aí'lo
1988 y de acue
rd
o con !adoctr
in
a
del Tribunal Constitucional, concretada e n la Sentencia 65/1987, de 21 de mayo,
la pr esente ley continua con
la
tèc
ni
ca legislativa
ini
ciada en la Admini straciòn
General del Estado a partir de la Ley 33/1987, de
23
de diciembre, depresupuestos
generales del Estado para
19
88.
Desde
la
perspectiva del contenido de
La
ley se pueden destacar ciertas
novedades.
En mat
er
ia de gestiò n presupuestaria se establecen una serie de normas
relativas a
la
gestión econò
mi
co-administrati va del
pr
esupues to y
su
control
(gastos plurianuales, gastos y con tra tos menores, co
nt
ro
l eco
mi
co-nonna
ti
vo,
presupuestos d e empresas públicas, entre otros) !endentes a mejorar, acelerar y
dotar de mayor eficacia
di
c
ha
gestión.
Se
continua la política de contenciòn del gasto, especialmente en materiade
persona
l.
En
la
mi
sma línea de reducciòn del gasto, se plantea
la
autorización al
Gobierno para que proceda a la
di
so
lu
ciòn de dos empresas públicas.
Titulo
1.- De la
aprobación
de
los
presupuestos
Articu
lo 1.- Créditos inici a
le
s
1. Se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autònoma de las Islas
Balcares y de sus e ntidades autónomas para el ejercicio de 1996, en cuyo estado
de gastos se consignan los crédi tos necesarios para atender al cum plimiento de
obligaciones por un importe de 56
.2
54.756.864 pesetas.
La estimación de los derechos eco micos que se prevé liquidar durante el
ejercicio, detallados en el estado de ingresos, ascie
nd
e a 56.254.756.864 pesetas,
resultando asl los presupuestos
ni
velados.
2. As imismo, se apmeban los presupuestos para e l ejercic
io
de 1996 de la s
empresas públicasdependientes de la Co munidad Autònoma, cuyos estados de
gastos y de ingresos se elevan a
15
.37 1.859.000 pese tas.
Titulo
11
.-
De los créditos y de sus mo
di
ficaciones
Articul
o 2.- Vinculaciòn de los crédit os
Los créditos presupuestarios que conformau los respecti vos programas de
gastos
ti
enen caníc ter limitativo de acue
rd
o con los
ni
veles de vinculaciòn entre
los
mi
smos, que se de finen eu los parrafos siguientes:
a) Con cara ct
er
general la vinculación tendra que ser organica a
ni
vel de
secci
òn.,
funcional a
ni
vel de programa y econòmica a
ni
vel de articulo. Por via de
excepciòn estaran exc
lu
sivame
nt
e vi nculados entre sí:
-Los
créd
it
os del concepto 160. Cu otas sociales.
-Los créd
it
os de los subconceptos
100
.02, 120.05, 130.03 y 110.0 2
correspo
ndi
entes a las retribuciones por trienios de a
lt
os cargos, funcionario
s,
personal laboral y personal eventu al de gabinete, respectivamente .
b) Los créditos co rrespondientes a fondos finalistas no podran estar nunca
vinculados con otros que no tengan este caràcter y
la
mi
sma
fin
alidad.
e) De igual forma, tampoco podran quedar
vi
nc
ul
ados
lo
s créd
it
os a
mpli
ables
con otras partidas que carecieran de tal caracter.
Articulo
3.- Normas generales de mod
ifi
caciòn de créditos
I.
Los créd
it
os presupuestarios sòlo podran ser modificados con s
uj
eciòn a
lo dispuesto en es ta ley, e n la Ley 1/1986, de 5 de
feb
rero, de finanzas de la
Comunidad Autònoma de las lslas Balcares y en las normas de desarrollo de la
presente ley.
2. Todos los expedien tes de modificación de créditos, un a vez autorizados
por el òrgano compete nte, de acuerdo con los altículos siguientes, deberan se r
remitidos a la Direcciòn General de Presupuestos para
in
strumentar su ejecuciòn.
3. En los supuestos contemplados en el articulo
49
de la Ley de finanzas
mencionada, el Gobierno darà cuenta al Parlamento.
Articulo 4.- Incorporación de créditos
1.
La
Mesa del Parlamento
in
corporara en su secci
òn
presupuestaria 02 -
Parlamento, para 1996 los remanentes de créd
it
o
de
dicha secciòn anulad os al
cierre del eje rcicio anterior.
2.
El consejero de Economia y Hacienda, med iante resoluciòn ex presa y con
la
limitaciòn del resultado positivo del remanente liquido de Tesor
er
ia del
ejercicio 1995 podra
in
corporar a los créditos
ini
ciales del ejercicio
199
6
lo
s
sig
ui
entes:
a) Los créditos que ga ranticen compromisos de gasto contraidos antes del
ci erre del ejerciciopresupuestario y que por motivos justificados no se han podi do
realizar durante el ejercicio.
b) Los créditos autorizados de acuerdo con la recaodació n efectiva de los
derechos afectados.
3. Los rem anentes que, en desarrollo de lo que prevé el apartado anterior
resulte n
in
co
rp
orados
al
nu
evo e
jer
cicio, podran ser aplicados dentro del ejercicio
presupuestario
al
que se acuerde la
in
corporaci
òn.
Tendra n que ser destinados a
la
s
mi
sm
as
finalidades
qu
e en cada caso causaron la auto
ri
zaciòn de
la
modifica-
ciòn de crédito o el compromiso de gasto co
rr
espondi
e11te.
4.
Con cargo a
la
s partidas presupuestarias que hubiesen si do
in
crementadas
por incorporac iones de crédito única me
nt
e se podran etèctuar transferencias por
el imp orte del crédito inicial, de manera que no se podra transferir la cuantla
incorporada.
5.
La
dif
erencia entre el rema nen te liquido de Tesoreria y las incorporacio-
ne
s de crédito del ejercicio, a las qu e se refiere
el
apartado 2 del pre
se
nte articulo,
podra ser utilizada como fuente de financiación para incorpo rar a
lo
s créditos del
presupuesto de gastos que el consejero de Eco nomia y Hacie nda determine.
6.
Las
in
corporaciones a que se refiere el presente articulo se podran acordar
con caràcter provisio nal en tanto no se haya determinado el remanente integro de
Tesore
ría.
En el caso que el remanente indicado
no
fuera suficie nte para financiar
todas las
in
corpo
raci
o
ne
s de créd
it
o,
el consejero de Economia y Ha cienda podra
anular los créditos disp onibles que menos perjuicio ca usen al servicio público.
Articulo 5 .- Créditos ampliables y generaciones de crédito
Para
el
ejercicio de 1996, y
no
obstante el canícter limitativo de los créditos
establecidos con can'tct
er
general en el art iculo 2, se podran ampliar o generar
créditos, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se
establezcan, e n los sig
ui
entes casos :
a) Los correspo
ndi
entes a compete ncias o serv icios transfe ridos o que se
tr
ansfieran durante el eje rcicio por la Administraciòn General del Estado, que sc
ampliaran
o,
en el caso de servicios nuevos, se generaran de acuerdo con la
aprobaciòn de la modificación de crédito co
rre
spondiente en el presupuesto del
Estado.
b) Los destinados a financiar servici os
qu
e tengan
in
gresos afecta dos, cuya
cua
ntí
a podra gc nerarse hasta
la
rccaudaciòn real obtenida por estos ingresos.
e)
Los destinados al pago de haberes del perso nal cuando resulte necesario
para atender a la ap
li
cación de retribuciones derivadas de disposiciones de
caracter genera
l.
d) Los destinados
al
pago de derechos reconocidos por sentencia firme.
e)
Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos
derivados de operaciones de crédito.
f)
Los destinados a cu bri r eventuales d
èf
ic
it
s de zonas recaudadoras y a los
gastos para la gestiòn y recaudación de nuevos impuesto
s,
asi como la remunera-
ciòn de agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto
22605).
g)
Los destinados a satisfacer
la
s pensiones asistenciales derivadas de las
no
nn
as
sig
ui
e
nt
es:
-de
la Ley 45/1960, de
21
de julio, por
la
cu al se crean determinados fondos
nacionales para la aplicaciòn social de l Impuesto y del Ahorro;
-del Real Decreto 2620/ 1
98
1,
de 24 de juli
o,
mediante el cuat se regula la
concesiòn de ayudas
del
Fo
nd
o Nacional de Asistencia Social a ancianos y
enfermos o invalidos incapacitados para el trabajo;
h)
Los destinados à satisfacer los gastos que se deriven de
la
aplicaciòn del
articulo 22
de
la Ley
ll
/
19
93, de 22 de
di
ciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autònoma de
la
s lslas Balcares para 1994.
I)
Los destinados a satisfacer
lo
s gastos que se deriven de la aplicac ión del
articulo
16
de la presente ley.
j)
Los destinados al pago de retribuciones a a
lt
os ca rgos y personal al
servicio de
la
Comunidad A
ut
òno
ma
de las Islas Balcares en concepto de
antigUedad (Subconceptos:
10
002,
11002, 12005 y 13003)
k) Los destinados al pago de cuotas socia
le
s a cargo del em
pl
eador
( concepto 160)
I)
Los destinados a satisfacer
Los
gas tos por inversiones real es que se deriven
de la reposi ciòn de dall os causados por catastrofes naturales ( subco
nc
epto 6
11
Ol).
m) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes (subconcepto 22702).
n)
Los destinados a sat isfacer los gastos que se deri ven de
la
dotaciòn por
13354
BOCA
IB
Núm.
162
30-12-1995
servicios nuevos ( concepto 240).
Articulo
6.- Generación de créditos
por
contracció o de derechos
1. Los recursos que provengan de presupuestos de otros entes públicos y
que
hubiesen de generar créditos en partidas del estado de gastos,lo podran ha
ce
r
desde el momento de la contracción del derecho
en
el presupuesto de ingresos de
la
Co
munidad Autónoma de las Islas Balcares.
2. El consejero de Economia y Hacienda podra generar crédito
en
una
partida presupuestaria cuando de ell o pudierao derivarsc mayores ingresos a los
presupuestados y con
ellímite
de la previsión de estos ingresos.
3.
Los recursos que provengan de presupuestos de
ot
ros entes públicos y
que hubiesen de generar créditos en
la
s partidas del estado de gastos del presu-
puesto, lo podran llacer
en
el
ejercicio inrn
ed
iato siguiente, siempre que estos
ingresos hayan sido objeto de contabilización extrapresupuestaria al efectuar la
liquidación del ejercicio anterior.
Articulo
7.-Limitaciones a las transferencias de crédito
Las transferencias de crédito a que
ha
cen referencia los artículos 50,
51
y 52
de
la
Ley
de
finanzas c
it
ada
estaran sujetas exclusivamente a
la
s siguientes
limitaciones:
a)
No
afectaran a las partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido
dotados mediante ampliación,
ni
a l
os
extraordinari
os
concedidos durante el
ejercicio.
b)
No
podran realizarse transferencias de créditos a cargo de operaciones de
cap
ital con la finalidad
de
financiar opera ci ones corrientes, excepto en el supuesto
de
créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones que, adermis,
hayan concluido
en
el
mismo ejercicio, a no ser
en
el
caso de autorización previ a
de
la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Islas
Ba
lea res.
Articulo
8.- Modificación de crédito por atribución
de
competencias a los
consejos insulare
s.
Quedan auto
ri
zadas las modificaciones y ampliaciones de crédito derivadas
de la atribución
de
competencias a los consejos insulares, realizadas por ley del
Parlamento de l
as
Is
la
s Balcares.
Titulo III.-
Normas
de gestión del presupuesto de gastos
Articulo
9.-Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la
obligación
I.
Las competencias
en
materia de autorización y disposición del gasto
co
rresponderan a los órganos siguientes:
a)
A
la
Mesa del Parlamento, en lo que se refiere a la sección presupuestaria
02-Parlamento.
b)
Al presidente del Gobierno y a la vicepresidenta, indistintame nte,
en
lo
que se refie re a las operaciones relativas a
la
sección J I, a los consejeros, en lo
que
se refiere a las secciones presupuestarias 12 a 2
1,
y
al
presidente del Consejo
Consu
lti
vo
de
la
s lslas Balcares en lo que se refierc a la sección 40, siempre que
la
cuantía de cada
una
de
la
s operacioncs no exce
da
de 25.000.000 de pesetas.
e)
A los responsables de las entidades autónomas respec
ti
vas en lo que se
refiere a l
as
secciones presupuesmrias
71,72
y 74, siempre que la cuantia de
ca
da
una
de las operacienes no exceda de 25.000.000 de pesetas.
d)
Al Consejo de Gobierno, en los de màs supucstos.
2.
Se exceptúan de
la
s limitaciones precedentes las operaciones relati vas a
las secciones presupuestarias 31.
32
y 34, las de c
ar
àct
er
financiero y tributario y
los pagos de las operaciones del Tesoro, Valores independientes y auxiliares del
presupuesto (Viap
),
que
co
rresponderart al consejero de Economía y 1-Iacienda,
sin limit
ac
ión de cuantía. De igual forma, se exceptúan de las limitaciones
prccedentes las operaciones relativas a la sección
pr
esupuestaria 36. que corres-
pondera al
co
nsejcro de la Función Pública, sin limitació n de cuan.tía.
3. El Gob ierno, mediante decreto, podn'l elevar
la
limitación tijada
en
el
apartado
l.b
) y l.c) de
es
te articulo para l
os
programas cuya buena gestión lo
requi era.
4.
Las
competencias en materia
de
r
ec
ono
cimien.to de la obligación corres-
pondera
n.
respectivamente y sin limitación de cuantía, a
la
Mesa del Parlamento
o al Titular de la sección presupuestaria a cuyo cargo deba ser atendida la
obligación. Ello no obstante,
la
s operaciones rel
at
iv
as
a nóminas y gastos de
previsión social o asistencial de personal corresponden
in
al
consejero de la
F
un
ción Pública con indcpend encia de l
as
secciones a las que se apliquen,
exceptuando la sección 02-
Par
lamento, y s
in
limitación de cu antia.
Articulo
10
.- Gastos plurianuales
1. El número de ejercicios a los que podran aplicarse los gastos regulados
en el articu lo 45 de
la
Ley de finanzas men cionada no sera superior a ci nco.
Asimismo, el gasto que
en
estos casos se impute a cada
uno
de los ejercicios
futuros no podra excedcr de
la
cantidad resultante de aplicar
al
crédito inicial de
cada capitulo de una misma sección del ejercicio presente l
os
porcentajes
si
guien-
tes:
en
el ejercicio i nmediato siguiente, el 70%;
en
el seg
undo
ejercicio, el 60%;
y
en
los ejercicios tercero y enarto, el 50%.
2. Se exceptúan de las limitaciones anteriores:
a) Los gastos correspondicntes a convenios que se realicen o se suscriban
con cualquiera de los agentes incluidos
en
el sector público. En este caso,
prevalecenin los términos del propio conven.io.
b)
Los gastos
co
rrespondie
nt
es
a contratos de arrendamiento.
e) Los gastos
co
rrespondientes a adquisiciones dc hienes inmu
eb
les, con
ejcrcicio o no de la facultad expropiatoria.
d)
Los gastos correspondientes a indernnizaciones y compensaciones por
obra s e i nstalaciones de depuración de agua s residuales y ot ros de naturaleza
a
ruíl
oga estab
le
cidos en las disposiciones adicionales segunda y sexta de la Lcy
91199 1, dc 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de agua.
e) Los gastos correspondie
nt
es a
ay
udas para la rehabilitación del patrimo-
ni
o arquitectóni
co
de la Comun.idad Autónoma de las Islas Balcares, regulados
en
el
D
ec
reto 71/1995, de 26 de mayo, por el cua! se regulan
la
s ayudas a la
rehabilitación del patrimonio arquitectó
ni
co de
la
Comunidad Autónoma dc las
ls
la
s Balcares, o norma que lo sustituya.
3. Correspon
de
al
conseller de Economia y Hacienda la facultad de autori-
zar
la
imputación de gastos a ejercicios
fn
turos, sin perjuicio de las
co
mpetencias
en materia dc ejecución del presupueslo
de
gastos que se determinan
en
el articulo
9.
4. E l
co
nseller de Economia y Hacienda podrà modificar
la
s anualidades
comprometidas, siempre y cuando dic ha posibilidad esté establecida en el marco
legal o contractual que presida tal compromiso, todo ello dentro de las posibilida-
des presupuestarias.
5. En todo caso.
la
adquisición y modificación de compromisos de gastos
plurianuales requerira el informe previ o de la Dirección General de Presupuestos
y
la
fiscalización previa de la lntervención.
6. De todos los compromisos dc gasto de al can
ce
plurianual se darà cuenta
al
Parlamento
en
la información trimestral prevista
en
el articulo 103 d e
la
Ley de
finanzas mencionada.
7. Los apartados a,
b,
e y d del articul
o45.2
de la Ley l/ 1986, de 5 de febrero,
de Finanzas de
la
Comunidad Au n
oma
de las I
sl
as
Balcares, quedan redactados
y substituidos
por
l
os
siguientes:
«a) lnversiones rea les y transferencias corrientes y
de
capital.
b)
Conlratos de suminislros, de
co
nsultoria y asistencia, de servicios y de
trabajos especi
fi
cos y
co
ncretos no habituales
de
la Administración, siempre que
el plazo de un
a11o
no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la
Comunidad.
e) Arrendamiento de
in
rnuebles para uso de la Comunidad o de las
entidades, i
nstin1
ciones y ernpresas que de ella dependan.
d)
Cargas financieras derivadas d el endcudamiento.
e) La adquisición y desembolso de tímlos reprcsentativos de capital.»
Articulo
11
.-
In
di
sponibilidad
I. Las partida s del Presupuesto de gastos que esta l
ey
sel\ale o que mediante
orden del consejero de Economia y Haciend.a se determinen
qu
edaran en situación
de indisporlibilidad e n tanto 110 sean rcco n
oc
idos o re
ca
udados l
os
derechos
af
ec
tados à las actividades
fin
anciadas por cstas partidas de ga.stos y
en
aquellos
casos en que la buena gestión de gastos asi lo aconse
je
.
Articulo
12
.-
De
l
os
gast
os
de personal
1. Las retribuciones de los
mi
em
br
os
del Gobierno de la
Co
murlid
ad
Autònoma dc las lslas Balcares y demàs altos cargos y del personal eventual al
servicio de la Administración de la
Com
unid
ad
Antónoma para 1996, tendnín que
ser las
co
rrespondientes a 1995, con sujeción a la normativavigente, y se
incrementarà la cnantía de los difercntes conceptos retributivos
en
el
mismo
porcentaje que sea de
ap
li
caciòn para los funcionarios de la Admin.istración de la
Comunidad Aunoma de las Jslas Baleares para el ejercicio de 1996.
2. Por lo que respecta a los funcionarios al servici o de la Administración
de
la
Comun.idad Autònoma de las Islas Balcares:
a) Las retribuciones tendran
que
ser l
as
co
rrespondientes a 1995,
co
n la
misma estructura y
co
n s
uj
ec
ión a la normativa vigentc en e l citado cjercicio,
incrementandose
la
cuanti a de los difcrcntes
co
nceptos retributivos en el
mi
smo
BOCA IB
Núm.
162
30-12-1995
13355
porcentaje que sca de aplicación a los funcionaries de la Administración General
del Estado, para el ejercicio de 1996. ·
b) Las retribuciones basicas correspondientes a cada grupo así como el
complemento de destino relativo a cada
Ili
vel, seran los que sean de aplicación a
los funcionaries al servicio de
la
Administracióo General del Estado.
El
resto de
retribuciones complementarias se basaran, para cada puesto de trabajo, en
lo
que
determinen las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada memento.
J. A pesar de
lo
que dispone
el
apartado anterior, las retribuciones de los
funcionaries que hubiesen modificado su adscripción a determinada plaza a tenor
de
la
provisión de los puestos de trabajo que aparezcan descrites en
la
relación de
puestos de trabajo para el ejercicio de 1996, seran objeto de revisión en razón de
las especi
fi
caci ones del nuevo pues to
al
que se adscriban.
4. Las retribuciones del personal laboral
al
servici o de
la
Administración de
la Comunidad Autónoma de las lslas Balcares tendnín que ser las que se
determinen a través de la negociación colectiva, de conformidad con los criteri os
que a tal efecto se establezcan en la regulación estatal de imperativa aplicació n.
5. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de
trabajo y la efectivamente realizada por el funcionari o daní lugar, salvo justifica-
ción, a
la
correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el càlculo del
valor hora aplicable a dicha deducción se tornara como base
la
totalidad de las
retribuciones integras mensualesque perciba el funcionaria dividida por treinta
y.
a su vez. est e resultado por
el
número de hora s que el fimcionario tenga obligación
de cumplir, de media, cada dia.
Articulo
13.- Plazas vacantes
El consejero de
la
Función Pública. por necesidadcs del servicio, y previ o
informe de la Dirección General de Presupuestos, podra cambiar las dotaciones
presupuestarias de las plazas vacantes, den tro de los limites de las relaciones de
puestos de trabajo y de las disponibilidades presupuestarías.
Articulo
14.- Complemento de productividad
La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere
el
articulo 93.3.c) de la Ley 2/ 1989. de 22 de febrero, de la función pública de
la
Comunidad Autónoma de las Islas Balcares, no podrà exceder del porcentaje del
5%
sobre los costos totales del personal de cada sección
de
gasto.
Articulo
15
.- Indemnizaciones por razón del servicio
1. Son gastos de desplazamiento los dc transportes, manutención y estan cia
realizados con motivo dc viajes oficiales fuera del municipio dellugar de trabajo.
2. Los altos cargos de la Comunidad Autónoma seran compensades de los
gastos que hubieran de realizar, màs una cantidad complementaria de 5.000
pesetas por gastos menares sin justificación.
Cuando sea nombrado como miembro del Gobierno de la Comun.idad
Autónoma de las Islas Balcares. con excepción de los consejeros sin cartera, una
persona residente en las islas de Menorca, lbiza o Formentera, tendra derccho a
percibir una indernnización por el coste de traslado de su residencia a
la
isla dc
Mallorca. Lacuantía de dicha indemnizaciónse determinara aplicando el importe
diario de las indcmnizaciones por alojamiento y manutención («pernocta») que
devengan los diputados al Parlamento de las lslas Balcares por aquellas islas, a
cada dia de estancia en
la
isla de Mallorca.
El
Consejo de Gobierno podra
establecer
un
limite màximo a
la
cuantía anual de dicha indemnización.
3. Las indemnizaciones por razón del serviciodel personal de
la
Comunidad
Autònoma de las Islas Balcares se regularan por
la
normativa propia de
la
misma,
cuya cuantía, respecto dc las de 1995, se incrementarà en
el
porcentaje
al
que sc
refiere el articulo
12
.2 de
la
presente ley. Esta normativa serà igualmente de
aplicación al personal eventual
al
servicio de
la
Comunidad Autónoma.
4. Los gastos de desplazamiento y las dieta s de
lo
s
mi
cm bros de la Comisión
Tècnica lnterinsular tendran que ser atendidos con cargo a los créditos de
la
secciòn presupuestaria 02-Parlamcnto.
5. Todos los componentes de Tribunales de oposiciones o concursos
convocados por la Comunidad percibinín las indemnizaciones que a
tal
efecto se
tija en
la
normativa específica que regula
la
materia, actualizable cada aflo
en
virtud del incremento que para las indemnizaciones se tije en
la
correspondiente
Ley de Presupuestos y que para este ai\o se establece en la cantidad dc 5.000
pesetas por dia.
Los componen tes de la Comisiòn Mixta de Transferencias y los represen-
tantes de
la
Administración de
la
Comunidad Autónoma en los demas órganos
colegiados que determine el titular de la sección presupuestaria correspondiente,
percibiràn, estén o no prestando sus servici os en esta Comunidad y sean cuales
sean las funciones que desempei\en
en
dichos Órganos Colegiados, una indemni -
zaciònen concepto de asistencia a las
~esiones
en
lacuantía que reglamentariamente
se determine, ademas de los gastos de desplazamiento que a
tal
efecto real ice
n.
Articulo 16.- Gastos por expropiaciones
1. Los programas o subprogramas de gasto del centro de coste 17.200
«Carretera s», que contemplen inversiones en obras que impliquen
la
existenciade
pagos en concepto de expropiaciones y asimilables, incorporaran un subconcepto
especifico por «expropiaciones», donde se imputaran también los gastos por
cambios de servicios.
2.
La
dotación del subconcepto por «cxpropiaciones» no resultarà inferior
a la mayor cantidad de las dos siguientes:
-el
10%
del crédito inicial destinado a inversión nuèva
en
el
concepto
601
del subprograma «planificaciòn y construcción de
la
infraestructura de carrete-
ras» durante el ejercicio.
-el
5% de la misma cuantía,
en
el mismo subprograma o equivalente, de la
suma
de
las dos anualidades anteriores.
J. Este subconcepto de gasto tendra las siguientes características:
a) tendra que ser ampliable, en los términos previstos en
la
Ley de finanzas
citada.
b)
no
estara vinculado a o tros conceptos de gasto.
e)
en
todo caso. no se podràn realizar transferencias de crédito a su cargo,
excepte por
el
importe que exceda del mínimo exigido en el apartado 2 anterior.
Articulo 17.- Gastos por obras de emergencia
Ellibramiento de los fondos a que se refie
re
el articulo
73
.l.b
de la
Ley
13/
1995, de
18
de mayo, de contratos de las administraciones públicas, podra
realizarse directamente
al
contratista de las obra
s,
previa tramitación y aprobación
de los documentos contables de gestiòn del presupuesto de gastos de autorizaciòn,
disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (Adop) por
el
importe de cada una de las facturas que presente aquél, previa conformidad del
servicio competente.
Titulo IV.-
De
la concesiòn de avales
Articulo 18.- Avales
l.
Durante el ejercicio de 1996
la
Comunidad Autònoma podrà conceder
avales, con caràcter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión,
directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, basta la
cantidad total de 2.000.000.000 (dos mil millones) de pesetas .
Los avales que conceda directamente
la
Comunidad Autónoma se atende-
ran a las condiciones determinadas por los artículos 75 a 79 de la Ley de finanzas
mencionada.
2.
La
suma de cada aval no podrà exceder del
30%
de
la
cantidad seíl.alada
en
el apartado precedente.
Esta limitaciòn afectara exclusivamente a cada una de las operaciones
avaladas y no tendra canícter acumulativo por empresa, institución o entidad.
Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el parrafo
2 del articulo 76 de la citada Ley de finanzas.
J.
De
todos los acuerdos de concesiòn y cancelación de avales, bien hayan
si
do concedidos directamente por la Comunidad Autónoma o por sus entidades,
instituciones o empresas, se commticara a la Tesoreria General para registrarlos.
4.
No
se
imputara
al
citado limite, el importe de los avales que se presten con
motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida
en
que impliquen cancelación del aval anteriormente concedido.
Articulo 19.-Aval al lnstituto Balear de Saneamiento, consorci os locales y
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Con caràcter excepcional, en el ejercicio de
l996,la
Comunidad Autònoma
de las lslas Balcares podrà avalar con caràcter solidario y con renuncia cxpresa
al
beneficio de
la
cxcusión, las operaciones
de
crédito siguientes:
l.
Por un importe de hasta qui1lientos millones
de
pesetas, las que concedan
las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamicnto (lbasan).
Las operaciones de crédito ya avaladas y a avalar tendràn como objeto
primordial
la
financiación del plan de inversiones de dicho instituto, que aparece
ret1ejado
en
el presupuesto de
la
empresa pública.
2.
Por
un
impo11e
de hasta cuatrocientos millones de pesetas, las que
concedan las entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o por
constit11ir,
cuyo objeto sea el abastecimientode aguas, incluso desalinizacíón y
potabilización. Los avales que conceda
la
Comunidad Autónoma garantizaràn
únicamente
la
parte alícuota que
le
corresponda de participación en los respecti-
vos consorcios.
J. Por un importe de hasta doscientos
mi
li
ones de peseta
s,
las que concedan
las entidades financieras a
la
empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca
13356
BOCAIB
Núm. 162
30-12-1995
(SFM).
·Las operaciones de crédito por avalar tendran como o
bj
eto primordial la
financiación del plan
de
inversiones de la empresa pública mencionada, el cua!
queda reflejado en su presupuesto.
Ti
tulo V.-
Nonnas
de gestión del presupuesto de ingresos
Articulo 20.- Operaciones de cr
éd
ito
1. El Gobierno podra realizar las operaciones de Tesorería previstas en los
articules 29.1 y 74.b) de la Ley de finanzas citada, siempre que la suma total en
vigor de aquéllas no supere el IS %
de
los créditos
co
nsignados e n el estado de
gastos de los presupuestos generales para 1996.
2. Las operacion
es
especia l
es
de Tesorería concertadas por el Gobierno para
anticipar la presumible recaudación de sus propi os derechos a los ayuntamient
os
de
L
as
Jslas Baleares que hayan delegada en el Gobierno la gestión recaudatoria
de
sus
in
gresos, tendnín que quedar canceladas antes de finalizar cada ejercici
o,
y no se computanin al efecto del limite prevista en el apartada anterior.
3.
Se autoriza la concertaciòn de operacion es de endeudamiento a largo
plazo hasta un importe eq
ui
va
lente al de las deudas pendientes de cobro derivadas
de
Liquida
cio
ne
s emitidas por la Consejeria de Economia y Hacienda e n aplica-
ciòn de la Ley 1
2/
1
99
1,
de
20 de diciembre, reguladora d
el
impuesto sobre
instalaciones que incidan
en
el medi o ambient
e.
Se
autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Econo
mi
a y
Hacienda, det
er
mine las caracteristicas de las mismas.
Las citadas operaciones debenín ser amortizadas
an
ti
cipadame
nt
e cuand
o,
una
vez resueltos definitivamente los contenciosos interpuestos, se produjera el
cobro o anulaciòn
de
las correspondientes
Liquid
aciones y en la medi da en que
di
sminuyeran los indicad
es
saldos pendientes de cobro.
4. El endeudamiento se ha de rea
li
zar
de acuerdo con los requisi tos y
la
s
condiciones sel\alados en e l articulo 62 de l Estatuto
de
Autonomia de
la
s
JsLa
s
Balcares y en el articulo
14
de la Ley
Or
nica 8/1980, de 22 de septiembre, de
tinanciación
de
las comunidades autònomas.
5.
La
intervenciòn de fedatari o pública lo seni preceptiva cua
nd
o asi lo
disponga expresamente la legislación ap
li
cable. En toda caso, no se ni preceptiva
para las operaciones de apelaciòn a l crédito privado, ni para operaciones con
pagarés.
Articulo
21
.-
Incremento de tributos
1. Se aumentan para 1996 los tipos de gravamen de cuantia tija de las tasas
y de los tribut
os
propios de la Hacienda de la Comunidad Autònoma de las Islas
Balcares hasta la
ca
ntidad que resultara de ap
li
car
en
la
cantidad exigida en 1995
el
coeficiente 1 '035. Para los tributos propios, si la cuantia que resulta de esta
ope
ración diese céntimos,
se
redondeara a la baja si
lo
s céntimos no
ll
egan a
cincuenta, y a la alza, en otro caso. Para las tasas, la cantidad que resulte de esta
operaciòn se redondeara a múltip l
es
de 5 pesetas,
por
exceso o por defecto,
en
funciòn de que el resultada esté mas próximo a un o u ot
ro
múltipla.
Se
co
nsiderau tipos fijos aqll
os
que no se determinau por un porcentaje
de la base o aquéllos que no se valoran en unidades monetar
ia
s.
Las cuotas
tributari as de las tasas que se determinen por un porcentaje de la base, también se
redondeara a múltipl
es
de 5 pesetas tal como se determina en
el
primer parraf
o.
2. Se exceptúan del incremento del apartada ante
ri
or las tasas que se
hubieran actualizado por normas aprobadas en 1995.
ArticuJo 22.- Plazos de ingreso de l
as
deudas al Gobierno balear
Las personas y entidades obligadas al pago de cualqui
er
deu
da
al Gobierno
balear tendnín que hacerla efectiva en los plazos previstos con caracter genera l en
el Reglamento General de Recaudaciòn del Estad
o.
Artículo 23
.-
Aplazamientos y fraccionamient
os
de deudas
Podra aplazarse o fraccionarse el pago de los derechos a favor de la
Co
munidad A
ut
òn
oma
de las Islas Balcares tanto
en
periodo vo luntario co mo
ejecutivo, previa peticiòn de los obliga
de
s a l pago, c uando la situación de su
tesorería, discrecionalmente apreciada
por
la Administraciòn, les impida efectuar
el pago de sus débitos. La resolución de tales expedientes sení competencia del
consejero de Econo
mi
a y Hacienda.
Titulo V
I.
- De las operaciones extrapresupu estarias
Articul
o 24.-
Co
nsejos insulares
Los
ingresos
atr
ibuid
os
a la
ext
in
guida Diputación que se asignen
unitariame
nt
e a la provincia habran de ser
di
stribuid
os
entre l
os
consejos insula-
res, seg
ún
la proporción establecida en el articulo 5 del
Re
al Decreto 2873/1979,
de
17 de diciembre, de distribución de
co
mpetencias de La extinguida Diputac iòn
Provincial de Balcares entre los consejos
in
sulares de Mallorca, Menorca e
Jb
iza-
Fo
rment
era
y el Conse
ll
General Interins
ular
y
se
co
ntabiliz
aran
extrapresupuestariamente. Los ingresos citados deberan
ser
transferides a los
consejos insulares en
un
plazo maximo de quincc dias desde la fecha de comuni-
caciòn del ingreso en la Comunidad Autònoma. No obstante, y previo acuerdo de
los tres consejos insulares, las proporciones
es
tablecidas e n este real decreto
podran ser objeto de revisiò n respecto
de
aquellos ingresos que por su naturaleza
sean susceptibles de territorialización por isla
s.
Titulo VII.- De la intervención, del control financiero.y
de
la contabilidad
Articulo 25.- Control econó mico-normativo.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de
la presente Ley, el
Gobierno estable
ce
ní e l procedimiento de control eco
mi
co-normativo, que
tendra por objeto la fiscalizaciòn previ a de los anteproyectos de Ley y proyectos
de disposiciones normativ
as
que a
fe
cten los ingresos o los gastos de la
Com
unitat
Autònoma, que se prevean dictar por los órgan
os
competent
es
de la Administra-
ciòn de
la
Comunidad Autònoma de las Islas Ba lea res. En especial, seran objeto
de este control las nonnas que se dicten para concesiòn de subvenciones y sus
correspon
di
entes convocatorias.
2. La tinalidad del control económico-normativo sera evaluar la incidencia
econòmica
.
tant
o
presupuestaria
en i n
gresos
y
gas
tos
públicos
como
extrapresupuestaria, de l
os
proyectos de
ll.
o
nna
s objeto de fiscalizaciòn.
3. El control eco
mi
co-no
nn
ativo se ejercení por la Intervención
Ge
neral
de la Administraciòn de la Comunidad Autònoma de las I
sl
as Balcares y consistira
en un acto de tramite de control preceptiva y se ejercera en el momento inmedia-
tamente ant
er
i
or
a aquet en que se someta
el
anteproyecto
de
Ley o proyecto de
n
or
ma a la aprobaciòn del òrga no
co
mpetente para ell
o.
Si
el
resultada del control fuera desfavorable en virtud de la
in
existencia o
inadecuaciòn del créd
it
o presupuestario o
de
la tinanciación necesa
ri
a para dar
cobertura presupuestaria a la norma de que se trate, o se estime que pudiera causar
quebranto eco
mi
co a la Tesorería General de la Comunidad Autònoma de l
as
ls las Balcares, o a s u patrimoni o. se suspendera la tramitación del expediente basta
que el reparo sea solventado. Tambi én podra ap
li
ca
rse el procedimiento prevista
en el articulo 85
.l.
b de la Ley
de
Finanzas citada.
Articulo 26.- Control financiero y de eficacia
El consejero de Econo
mi
a y Hacienda,
de
oficio o a instancia del Gobierno,
del presidente o de los consejeros respecti vos. eje rcera el control financiero y de
eficac
ia
de los serv icios y de las inversione s, mediante el analisis del grado de
rea
li
zación
de
l
os
o
bj
etivos i
n.i
cia
lm
ente definides, de la evaluaciòn del coste de
funcionamiento y del estudio de los rendimi ent
os
que produzcan.
Articulo 27.- Cierre
de
l presupuesto
Los presupuest
os
para el ejercicio de 1996 se cerranín, en lo que se refiere
al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el 31 de diciembre de
1996. De acuerdo con lo que dispone el articulo 96 de la Ley de finan
zas
mencionada, quedaran integradas en la Cuenta General de la Admini straciòn de
la
Co
munidad Aunoma de las lslas Balcares las C uent
as
de las e
nti
dades
autònomas de caract
er
administrati
va
que estén incluidas en los presupuestos
generales de la Comunidad Autònoma como secciones presupuestarias.
Articulo 28.- Subvenciones
Se exc
lu
yen de tisca
li
zación previ a las subvenciones nominat i vas, bien por
menciòn ex presa de la Ley de presupuestos general
es
de la
Co
munidad Autòno-
ma, bien las reci bidas con tal caracter tanto de la Administración
Ge
neral del
Estado como de la U
ni
ón Europea.
En toda caso se excluyen de fiscalizaciòn previa las subvenciones de
importe
in
fe
ri
or
a las cien mil pesetas.
Articulo
29
.- Gastos y contratos menor
es
1. Tendràn la consideraci ón de gastos menores, q ue
es
taran excluidos de
tisca
li
zación previa, aque
l.l
os que d eriven de contratos menores, a los que se
refiere el artk.ulo 57 de la Ley 1311995,
de
18 de mayo, de Contratos de l
as
Administracio nes Púb
li
cas, cuya cuantía no supere las doscientas cincue nta mil
pesetas. En lo que se retiere al cento de coste 17200 «Carret
eras;>,
la cuantía
ant
er
ior serà de un millon quinientas mil
pe
setas.
2. En los restantes gastos derivades de contrat
os
menores, cuyos pedidos
seran previamente a
ut
orizados
por
las secreta
ri
as generales t
éc
ni
cas u órgano que
determine el tit
ul
ar de la sección
pr
es
upuestaria, e l alcance de la fisca
li
zaciòn
previa se limitara a controlar la competencia del órganopara aprobar el gasto y la
existencia de créd
it
o adecuado y sufic i
en
t
e.
Se
autori
za
al consejero de
Eco
no
mi
a
y Hacienda a que establezca los procedimientos
in
formati cos mediantc los que se
BOCAIB
Núm.
162
30-12-1995
13357
instrumentara dicho alcance.
Titulo VIII.-Relaciones instltuclonales
Articulo 30.
La documcntación que trimcstralmente
el
Gobierno debe remitir al Parla-
mento de las Islas Balcares, según dispone el a1ticulo I
03 de
la
Ley de linanzas
citada, se cumplimentaní en
el
segundo mes de cada trimestre.
Disposición adicional primera.
1. En relación a las cantidades debidas a la Hacienda de
la
Comunidad
Autónoma, no se practicara liquidación por interés de demora cuando la cantidad
resultante por este concepto sea inferior a
la
cifra que por ordcn establezca el
consejero de Economia y Hacienda como mínima para cubrir
el
coste de su
exacción y recaudación.
2.
Se autoriza al consejero de Economia y Hacienda para que pueda
disponer la no liquidación o en su caso,
la
anulación y baja en contabi lidad de toda s
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas, a favor
de
la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, inferiores a la cuantia
que
estime y fije como insuficiente
para
la
cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Disposición adicional segunda.
Durante
el
al'lo
1996 se suspende la vigencia del articulo 42 de
la
Ley 2/
1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las
Islas Balcares.
Como consecuencia de lo prevista en el parrafo anterior,
no
se convocaran
pruebas selectivas de ingreso,
ni
se
reali7..ara
concurso de traslados entre todo el
personal de la Comunidad Autónoma .
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de
la
Comunidad Autónoma de
las Islas Balcares, a propuesta del conseller competente en materia de
fun
ción
pública, podra autorizar la convocatoria de pruebas selectivas o concurso de
traslados para cubrir aquellas plazas vacantes cuya cobertura se considere muy
conveniente para el servicio pública o para el funcionamiento
de
los servicios
administrativos
de
que se trate.
Disposición adicional tercera
Se modifica la disposición adicional decimoséptima
de
la Ley
11
/1993, de
22
de diciembre, de Prcsupuestos Generales
de
la Comunidad Autónoma de las
Islas Balcares para 1994, y queda en los términos siguientes:
1.
Los créditos presupuestarios del capitulo I «Gastos de Personal)), de los
centros
de
coste 741 Ol, 74102, 74103,
74104
y los que se puedan crear de ahora
en
adelante, del programa 4121, de la sección 74, se encuentran vinculados c
on
los del concepto 440 de
la
misma sección. dada
la
opción establecida para el
personal
en
la disposición adicional decimoprimera de la Ley
11
/1993, de 22 de
diciembre, de presupuestos generales
de
la
Comunidad Autónoma de las lslas
Balcares para 1994.
Las dotaciones incluidas
en
cada uno de los conceptos presupuestarios
mencionados podran pasar de
un
capítula al otro con la tramitación que,
presupuestariamente, les corresponda.
2. Con referencia a
la
movilidad prevista
en
esta disposición adicional, las
plazas de personal incluidas
en
el capitulo I
de
la sección 74. centros de coste
74101, 74102, 74103, 74104, y de los que se puedan crear de ahora en adelante,
del programa 4121, que queden sin dotación presupuestaria, a causa de haber
pasado al capin1lo IV (concepto 440) de
la
misma sección. centros de coste y
programa, no seran objeto de provisión
en
los procedimientos convocados con
esta linalidad por
la
Adrninistración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional cuarta
Se
da nueva redacción a los artículos 65,
66
y 67 de
la
Ley de Finanzas de
la Comunidad Autònoma de las lslas Balcares:
«Articulo 65: Las empresas Públicas de la Comunidad Autònoma, elabora-
nin anualmente un anteproyecto de presupuesto
de
explotación y de capital que,
respondiendo a las previsiones plurianuales establecidas oportunamente. tendra
el siguiente
contenido>>
:
a)
La expresión de los objetivos a alcanzar durante
el
ejercicio, entre los
cualcs figuraran las rentas que se espere generar.
b)
Un
estada que especificara las aportaciones
de
la Comunidad Autònoma,
de las Entidades Autónomas o de otras Empresas dependientes de aquella, que
participen en el capital social, así como de otras fuentes de financiación.
e)
Una
memoria de inversionesque se articulara en dos capitulos, compren-
dienda:
1. Un estada que detallara las inversiones reales y linancieras a efectuar
durante el ejercicio.
2. U
na
evaluación económica de las in versi ones que hayan
de
iniciarse
durante su curso.
Articulo 66: La Consejeria de Economia y Hacienda, de oficio o a instancia
del Gobierno. del presidente o
de
los consejeros, podní ejercer el controllinancie-
ro y de eficacia de las empresas públicas, mediante el analisis del coste
de
servici
o,
mantenimiento y dc los rendimientos que se produzcan.
Articulo 67: Los presupuestos de explotación y de capital, se someteran al
acuerdo del Consell de Govern, a propuesta del consejero de Economia y
Hacienda, atendiendo a los principios de unidad presupuestaria y coordinación
económica, y se acompaf\anín como anexo a la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de las lslas
Balcares>>
.
Disposición adicional quinta
Se autoriza la disolución y extinción de las empresas públicas Servici os de
Acuicultura Marina SA (SEAMASA) e Instituta Balear para la Juventud (IBSJ) y
se faculta
al
Gobierno para que proceda a su liquidación, extinción y nueva
adscripción de los activos de las mismas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de
igual o inferior rang o
en
cuanto
se opongan a lo dispuesto en esta Ley y expresamente. el articulo
17
de la Ley 3/
1994, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales de
la
Comunidad Autóno-
ma de las lslas Balcares para 1995.
Disposición final primera.
Se autoriza
al
Gobierno para que. a propuesta del consejero de Economia y
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y el ejercicio de
todo
lo
que se prevé en esta Ley.
Disposición final segunda.
Esta ley entrara en vigor una vez publicada en el Butlletí Oficial de la
Comunidad Autònoma de les
lil
es Balears,
el
dia I de enero de 1996.
Por
lo
tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los
Tribunales y las Autoridades a
Las
que pertenezca la hagan guardar.
Palma, a
21
de diciembre de 1995 .
El conseller
de
Economia y Hacienda,
Jaume Matas i Palou.
EL
PRESIDENTE,
Cristòfol Soler i Cladera.
(Ver anexos en la versió u
en
catalan)
--
o
--
Ntun.25421
Decreto
par
el
que
se
modifica
el
auexo
del
Decreto 92/1994, de
27
de
juli
o, sobre regulacióu
jichem
.ç automatizados
que
colltie11e11
da tos de cm·acter
persoual
y gestio11ados
por
la CAlB.
Por Decreto 92/1994, de
27
de julio, se regularan los ficheros automatizados
que contienen datos de caracter personal gestionados por el Servicio de
Informatica de la CAlB, entre los cuales no figuraban, por
error,
los perceptores
del SICODE y acciones de fomento. según
ha
puesto de maniliesto
un
informe del
jefe de dicho Servici o, por lo que procede modificar el anexo
de
dicho Decreto,
incluyendo los datos correspondientes a esos ficheros.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia, y
previa deliberación de Consejo de Gobierno
en
su sesión de
19
de diciembre de
1995,
DECRETO
Articulo
t.-
Se modifica el Anexo del Decreto 92/1994,
en
el sentido de incluir
en
el
rnismo los siguientes
fi
cheros:
Perceptores del SICODE
Finalidad y usos previstos
Recogida de datos de los perceptores para la gestión del sistema de
contabilidad descentralizado SICODE.
Personas y colectivos afectados u obllgados a sumlnistrar los datos.
Personas fi
si
cas o juridicas.

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