Ley 4/2007 de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyLey

Ley 4/2007 de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que deben ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley, y la propuesta de la iniciativa legislativa pueden instarla la mayoría de profesionales interesados y domiciliados en las Illes Balears. Así mismo, el artículo 2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, determina los documentos que deben acompañar a la solicitud, que son bien una relación diligenciada de firmas de los proponentes, bien una certificación acreditativa del acuerdo mayoritario adoptado por, como mínimo, una asociación representativa de los profesionales interesados en la constitución del colegio. Ha llevado a cabo esta iniciativa la presidenta de la Asociación de DietistasNutricionistas de las Illes Balears, que ha manifestado la voluntad de constituir este colegio oficial.

La solicitud de creación de este colegio viene motivada por el interés de los profesionales promotores en constituirse en colegio profesional para que ordene el ejercicio de la profesión en el marco de la ley; defienda y represente los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos;

colabore con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales; y defienda y represente los intereses colectivos de los profesionales que lo integran. Así mismo, se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y al Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado en nutrición humana y dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.

La existencia del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas permitirá garantizar que cualquier problema se trate con rigor y responsabilidad, mediante el establecimiento de directrices que orienten a los profesionales en el manejo y la aplicación de los conocimientos adquiridos. Así, el Colegio velará por la calidad de los servicios prestados por sus colegiados, dando estricto cumplimiento a las normas deontológicas de la profesión y las demandadas por la sociedad, y colaborará con todo el sector público sanitario y, en general, con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

El objetivo que persigue la dietética y la nutrición es el beneficio de la salud individual y colectiva y ejerce un papel clave en la prevención y en el tratamiento dietético de las enfermedades crónicas más frecuentes.

El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista exige una formación y comporta un conocimiento profundo de diferentes aspectos, tanto desde el punto de vista individual como colectivo, como son, entre otros, los tipos de alimentación en las diferentes edades de la vida humana, la higiene de los alimentos y su manipulación, la planificación y el seguimiento de dietas terapéuticas y las valoraciones nutricionales en individuos y comunidades.

Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de dietista-nutricionista y dotar a este colectivo con la organización necesaria para defender los intereses generales y profesionales en el ámbito de

las Illes Balears.

Artículo 1

Objeto 1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

  1. El colegio oficial creado obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  2. Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos y debe regirse, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por todas aquellas normas que le sean de aplicación general o subsidiaria.

Artículo 2

Profesionales colegiados El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido el título de diplomado universitario en nutrición humana y dietética, o la homologación de éste, en el caso de titulaciones extranjeras.

Artículo 3

Ámbito de actuación del Colegio Oficial El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de DietistasNutricionistas es el de las Illes Balears.

El Colegio tiene la potestad de crear delegaciones en Menorca, Ibiza y Formentera, cuando lo soliciten asociados de estas islas.

Artículo 4

Requisitos para el ejercicio de la profesión Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal Disposición transitoria primera La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears debe crear, con carácter provisional, una comisión gestora que debe encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, debe garantizar la participación de los profesionales que ejerzan las funciones de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los estatutos provisionales deben regular:

  1. Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

  2. El procedimiento de convocatoria y el de desarrollo de la asamblea constituyente.

  3. Los estatutos provisionales deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.

  4. La comisión gestora estará formada por profesionales de todas las Islas que participen en la constitución del Colegio Oficial.

Disposición transitoria segunda La asamblea constituyente:
  1. Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.

  2. Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

  3. Debe elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria tercera Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al objeto de su pronunciamento sobre su legalidad y para que ordene su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Disposición final Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a veintiocho de marzo de dos mil siete EL PRESIDENTE Jaume Matas Palou La Consejera de Presidencia y Deportes Mª. Rosa Puig Oliver

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