Ley 7/2005 de 21 de junio de de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de les Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY Exposición de motivos La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears (BOIB núm. 42, de 29 de marzo) otorgó un plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de la Ley para que las cooperativas de las Illes Balears constituidas de acuerdo con la normativa anterior, adaptasen sus Estatutos a esta Ley. Además, la Ley prevé que, transcurrido dicho plazo, sin adaptar sus Estatutos, las cooperativas queden disueltas de pleno derecho y entren en período de liquidación, sin perjuicio de que la cooperativa acuerde expresamente su reactivación previo acuerdo de la asamblea general.

Actualmente, un gran número de sociedades cooperativas no han podido adaptar sus Estatutos a la Ley 1/2003, de 20 de marzo, Por ello, es preciso modificar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, con la finalidad de conceder un nuevo plazo para que las cooperativas de pleno derecho adapten sus Estatutos a las prescripciones de esta Ley, por motivos de seguridad jurídica.

Artículo único

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de les Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

'Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.

  1. Las cooperativas de les Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben presentar en el registro de cooperativas sus estatutos adaptados a la misma antes del 31 de julio de 2005.

  2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes i representados.

  3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el registro de cooperativas, quedaran disueltas de pleno derecho, y entraran en período de liquidación.

Disposición final única

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB.'

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a veintiuno de junio de 2005.

EL PRESIDENTE

Jaume Matas Palou

El Conseller de Treball i Formació.

Cristobal Huguet Sintes

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