Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Presupuestos
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEG), reconoce, en el artículo 7, la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros docentes públicos, de acuerdo con lo que prevé la misma Ley y la normativa propia de cada administración educativa. La LOPEG, además de implantar el principio de autonomía en la gestión económica, establece los mecanismos a través de los cuales tiene que hacerse efectivo este principio. La principal finalidad que con eso se persigue es dotar los sistemas escolares de la flexibilidad necesaria para responder mejor a la diversidad de situaciones y a la evolución de las demandas educativas que se plantean en las sociedades modernas, altamente complejas y dinámicas. El aumento de la autonomía de los centros constituye, pues, un instrumento al servicio de la mejora de la calidad de la educación.

La disposición adicional quinta de la Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece los términos en que los centros docentes públicos no universitarios disfrutarán de autonomía en su gestión económica, y autoriza el consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar el procedimiento previsto en esta disposición adicional.

Para el despliegue del marco general que establece la mencionada disposición adicional quinta, y de conformidad con la autorización prevista en el punto 7, procede establecer el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios que permita alcanzar la máxima eficacia en el uso de los fondos públicos y al mismo tiempo garantice el control necesario de las actuaciones derivadas de esta gestión.

Por todo esto, con informe previo del Consejo Escolar de las Islas Baleares, a propuesta de los consejeros de Educación y Cultura y de Hacienda y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 2 de agosto de 2002. DECRETO CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 2 Objeto de la gestión Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes y este Decreto.
Artículo 3 Definición de la autonomía de gestión La autonomía en la gestión de los recursos económicos se define como la utilización responsable por el mismo centro de todos aquellos recursos necesarios para funcionar de manera que pueda conseguir los objetivos previstos

La Consejería de Educación y Cultura tiene que poner a disposición de los centros los medios y los instrumentos necesarios para ejercer esta autonomía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. CAPÍTULO II. Presupuesto del centro.

Artículo 4...

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