Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Aprobada la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, por el Parlamento de las Illes Balears y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 156, de 29 de diciembre de 2001, disponemos ya del marco jurídico que regula las uniones de dos personas en régimen de convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Para dar aplicación a esta Ley, los miembros de la pareja deben cumplir los requisitos y las formalidades que establece, no estar bajo ningún impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relación y deben inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. La inscripción en este Registro es constitutiva. En cumplimiento de la disposición final primera de la Ley, el Gobierno de las Illes Balears aprueba un decreto mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears preceptivo y se regula su organización y gestión. Este Decreto se estructura en dos títulos: el primero está dedicado a la creación del Registro; el segundo regula la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.

Considerando lo dicho, visto el dictamen del Consejo Económico y Social y oído el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Presidencia y de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 30 de agosto de 2002, DECRETO TÍTULO I Creación del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears Artículo1 Objeto 1. El objeto de este Decreto es la creación del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y la regulación de su organización y gestión.

  1. La inscripción en este Registro es voluntaria y tiene carácter constitutivo.

Para que la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables sea aplicable a los miembros de la pareja, estos han de cumplir los requisitos y las formalidades que la Ley prevé y no deben estar bajo ninguno de los impedimentos previsto en la Ley que afecte a alguno de ellos o a su relación.

Artículo 2

Adscripción administrativa 1. El Registro de Parejas Estables de las Illes Balears está bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia y adscrito a su Secretaria General Técnica.

  1. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Bienestar Social, dadas sus competencia de apoyo a las unidades de convivencia, debe apoyar al Registro de Parejas Estables, realizando las siguientes funciones: a) Información a los ciudadanos sobre el procedimiento de inscripción en el Registro de Parejas Estables y ayuda administrativa para la tramitación correspondiente. b) Recepción de la documentación preceptiva para el procedimiento de inscripción.

  1. Divulgación de las funciones del Registro de Parejas Estables d)...

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