Decreto 39/2003, de 25 de abril, por el que establecen los requisitos y condiciones sanitarias de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en centros hospitalarios, penitenciarios y sociosanitarios, y se establece el procedimiento para su autorización

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

penitenciarios y sociosanitarios, remitiendo para su desarrollo a un Decretodel Consejo de Gobierno, en cuanto a las condiciones sanitarias y que hande reunir, así como para establecer el procedimiento de autorización delos mismos. En base a lo anteriormente expuesto, se desarrolla en el presenteDecreto las condiciones y requisitos que en cuanto a personal, funcionese infraestructura deben reunir los citados servicios y depósitos, así comolos supuestos en que los mismos se pueden autorizar por parte de la Consejería,los procedimientos de autorización de cada uno de ellos. A este respectose debe significar que los servicios de farmacia y depósitos de medicamentosen centros hospitalarios se regulan en el conjunto del hospital, por loque la autorización de los mismos se ha de considerar en el procedimientode autorización de funcionamiento del propio hospital o, en su caso, demodificación del mismo.

En relación a los servicios farmacéuticos y depósitosde medicamentos en centros penitenciarios y sociosanitarios, habida cuentalas circunstancias que se dan en la población a atender en los mismos,se regulan en forma análoga a los centros hospitalarios, si bien, y dadola voluntariedad de su establecimiento, se establece una serie de condicionesy requisitos, ya previstos en la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, que garanticenla mejor atención farmacéutica a sus usuarios.

Por ello, a propuesta dela titular de la Consejería de Salud y Consumo de Baleares, de acuerdocon el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión del día 25 de abril de 2003, DECRETO CAPITULO I DisposicionesGenerales

Artículo 1 Objeto 1

El presente decreto tiene por objetoregular las condiciones y requisitos técnicos que han de reunir los serviciosde farmacia y los depósitos de medicamentos de centros hospitalarios, penitenciariosy sociosanitarios ubicados en las Illes Balears.

  1. Corresponde al DirectorGeneral de Farmacia la competencia para ordenar la iniciación, tramitacióny resolución de los expedientes de autorización de los servicios de farmaciay los depósitos de medicamentos de centros hospitalarios, penitenciariosy sociosanitarios.

Artículo 2 Ámbito 1

Todos los centros hospitalariosde las Illes Balears que dispongan de cien o más camas deberán disponerde un servicio de farmacia con los requisitos y condiciones sanitariasestablecidos en el presente Decreto.

  1. Por su parte, los centros hospitalariosde menos de cien camas deberán contar, al menos, con un deposito de medicamentosvinculado a un servicio de farmacia en el caso de hospitales del sectorpúblico, y a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o aun servicio de farmacia de un hospital en el caso de que se trate de unhospital del sector privado, el cual deberá reunir los requisitos y condicionesestablecidos en esta norma.

  2. Asimismo, y con carácter voluntario, loscentros hospitalarios de menos de cien camas, podrán crear en los mismosun servicio de farmacia, el cual deberá ser autorizado y cumplir los requisitosque se prevén en el presente Decreto.

  3. Con carácter excepcional, porla Consejería de Salud y Consumo se podrá acordar que en centros hospitalariosde menos de 100 camas, y por razones de atención médica o farmacéuticaen los que se precise de una especial cualificación en el empleo de medicamentos,se deba disponer de un servicio de farmacia que deberá reunir las condicionesy requisitos que se establecen en este Decreto.

  4. Los centros sociosanitariosy penitenciarios, podrán disponer, con carácter voluntario, de un serviciode farmacia o un depósito de medicamentos

Artículo 3 Suministros y Dispensación1.- El suministro de medicamentos a los servicios de farmacia y depósitoshospitalarios, penitenciarios y sociosanitarios, únicamente, podrá realizarsepor una entidad que previa y legalmente esté autorizada para la fabricación,distribución, custodia, conservación, y dispensación de medicamentos.
  1. - Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en centros hospitalarios,penitenciarios y sociosanitarios únicamente podrán prestar atención farmacéuticaa los usuarios del hospital en el que se hallen ubicados aquellos.

No obstante,también podrán suministrar medicamentos a otros depósitos de hospitalespúblicos o privados cuando se encuentren vinculados al citado serviciode farmacia, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.2 delpresente Decreto. CAPITULO II Servicios de farmacia y depósitos de medicamentosen centros hospitalarios.

Sección 1ª Servicios de farmacia en centroshospitalarios. Artículos 4 a 9
Artículo 4

Funciones De conformidad con lo dispuestoen el artículo 49 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, corresponde a losservicios de farmacia de los centros hospitalarios el desarrollo de lassiguientes funciones: a) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición,control de calidad, conservación, cobertura de las necesidades, custodiay almacenamiento de medicamentos, preparación de fórmulas magistrales opreparados oficiales, dispensación de los medicamentos y productos sanitariosde aplicación dentro del centro y de aquellos otros que exijan especialvigilancia, supervisión y control por parte del equipo multidisciplinariodel centro, así como de la dispensación de medicamentos y atención farmacéuticaa usuarios incluidos en los programas específicos que establezca la autoridadsanitaria b) Asumir la responsabilidad técnica de la preparación de fórmulasmagistrales o preparados oficinales, incluyendo la preparación y acondicionamientode Citostáticos, productos que requieran procedimientos especiales de manipulación,nutrición parenteral y las mezclas intravenosas. c) Participación en elproceso de selección de medicamentos necesarios para el centro, bajo loscriterios de calidad, seguridad, eficacia y coste de los mismos. d) Establecimientode un sistema de distribución de medicamentos en el centro que garanticela seguridad, rapidez y control del proceso. e) Desarrollar programasde farmacovigilancia intrahospitalaria. f) Custodia y dispensación delos productos en fase de investigación clínica. g) Implantación de unsistema de información sobre medicamentos y programas para favorecer eluso racional del medicamento, que proporcione datos objetivos...

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