Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de las máquinas de juego de tipo B

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto
- Banc de Crèdit Balear
- Banco Bilbao Vizcaya
Exp.núm.. Expedientat Sanció Data de la Resolució
SA. 66/2006 Restaurante Nueva China CB 510 euros 25/10/2006
El director general de Salut Pública i Participació,
Antonio Pallicer Orzáez
Palma, 28 de novembre de 2006
— o —
Sección I - Comunidad Autónoma Illes
Balears
1.- Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INTERIOR
Num. 22180
Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de
las máquinas de juego de tipo B
El juego es como actividad empresarial una realidad viva y dinámica en
donde se proyectan las modificaciones de los hábitos de ocio de los ciudadanos
y, paralelamente, las innovaciones tecnológicas que ahora más que nunca se
hallan presentes en nuestra sociedad.
Con objeto de adecuar la normativa vigente a las nuevas tendencias
empresariales, sociales y al derecho comparado autonómico, se hace necesario
regular por vez primera en nuestra Comunidad diversos aspectos técnicos de las
máquinas de juego de tipo B. En este sentido se prevé el precio máximo de par-
tida a 60 céntimos de euro, 1 euro cuando se trata de máquinas especiales para
salones de juego; porcentaje mínimo de devolución de premios en 70%; dura-
ción media de partida referida a 30 minutos; incorporación de soporte de vídeo,
así como otras novedades técnicas ampliamente consensuadas en el entorno
estatal y autonómico público y privado.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva
98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
Efectuados los trámites reglamentarios, a propuesta del Consejero de
Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de les Illes Balears, y previa deli-
beración del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de diciembre de 2006,
DECRETO
Artículo 1
Requisitos generales
1. Las autorizaciones previstas conforme a la normativa vigente, en lo que
afecta a máquinas recreativas y de azar, exigirán la previa homologación e ins-
cripción del modelo de máquina en Registro correspondiente. Para ser homolo-
gadas e inscritas como máquinas de tipo B el modelo habrá de cumplir todos y
cada uno de los requisitos establecidos en este artículo.
2. Requisitos técnicos que han de cumplir las máquinas de juego o de tipo
B:
a) El precio máximo de la partida será de 0,20 euros, sin perjuicio de que
puedan realizarse simultáneamente un número acumulado de partidas que en
conjunto no superen el valor de 0,60 euros.
b) El premio máximo que estas máquinas podrán conceder será de 400
veces el precio de la partida simple, o en su caso de la partida simultánea. El
programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuen-
cia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero supe-
rior al premio máximo establecido.
c) Cada máquina tipo B estará programada y explotada de forma que
devuelva en todo ciclo máximo de 40.000 partidas consecutivas un porcentaje
de premios no inferior al 70% del precio de las partidas efectuadas.
Se entiende por ciclo el conjunto de partidas consecutivas que el progra-
ma de juego debe establecer para pagar el porcentaje de devolución en premios.
d) La duración media de la partida no será inferior a 5 segundos, sin que
puedan realizarse más de 360 partidas en 30 minutos.
A efectos de la duración, la realización de partidas simultáneas se conta-
bilizará como si se tratase de una partida simple.
e) Los premios de las máquinas recreativas con premio programado o de
tipo B consistirán necesariamente en dinero de curso legal y podrán ser recogi-
dos en el acumulador previsto en el apartado e) del artículo 2, de esta disposi-
ción, si el modelo lo incorpora o expulsados automáticamente al exterior sin
necesidad de ninguna acción por parte del jugador salvo del que para máquinas
recreativas con premio programado o de tipo B especiales prevé el artículo 3.3.
f) Los mecanismos de entrada de las máquinas tipo B no admitirán una
acumulación superior al equivalente del valor de 25 partidas del precio máximo
autorizado para el modelo, salvo que incorporen el dispositivo opcional aparta-
do d)del artículo 2.
g) Para iniciar la partida se requerirá que el jugador accione el pulsador o
palanca de puesta en marcha. Transcurridos cinco segundos sin hacerlo, la
máquina deberá funcionar automáticamente.
h) La máquina deberá disponer de un mecanismo de bloqueo que impida
la introducción del precio de la partida, cuando el depósito de reserva de pagos
no disponga de dinero suficiente para efectuar, en su caso, el pago de cualquie-
ra de los premios programados.
i) En el tablero frontal de la máquina deberán constar con claridad las
reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras, el importe del
premio correspondiente a cada una de ellas y el porcentaje mínimo de devolu-
ción en premios.
Deberá constar, asimismo, en el tablero frontal y de una forma visible, la
indicación de prohibición de utilización a menores de 18 años y que su uso
puede producir adicción.
j) La memoria electrónica de la máquina que determina el juego, deberá
ser imposible de alterar o manipular.
k) Las máquinas incorporarán una fuente de alimentación de energía autó-
noma que preserve la memoria en caso de desconexión o interrupción del flui-
do eléctrico y que permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo esta-
do. l) Las máquinas deberán incorporar contadores y dispositivos de seguri-
dad regulados en la normativa de metrología que sea de aplicación a las máqui-
nas recreativas y de azar.
m) Las máquinas no podrán tener instalado ningún tipo de dispositivo
sonoro cuyo objetivo sea actuar como reclamo de los concurrentes mientras la
máquina no se encuentre en uso por parte de un jugador.
Artículo 2
Dispositivos opcionales
Asimismo y siempre que se haga constar en su homologación, las máqui-
nas de tipo B podrán estar dotadas de cualesquiera de los dispositivos siguien-
tes:
a) Los que permitan a voluntad del usuario arriesgar los premios previa-
mente obtenidos, siempre que el programa de juego garantice el mantenimiento
del porcentaje de devolución establecido en el artículo 1.2 c) y que no se super-
en los premios máximos legalmente previstos.
b) Los que permitan la retención total o parcial de la combinación de una
partida no ganadora para otra posterior.
c) Los que permitan la realización simultánea de un número acumulado de
partidas que, en conjunto, no superen el valor de tres veces el precio máximo de
la partida.
d) Monederos aptos para admitir monedas o billetes de valor superior al
precio de la partida, que devuelvan el dinero restante o, lo acumulen para par-
tidas posteriores, respetando la limitación prevista en el artículo 1.2 f).
e) Podrán instalarse también acumuladores o contadores de monedas no
destinadas a juego, que recojan las cantidades introducidas en exceso y los pre-
mios obtenidos, y que permitan al jugador recuperar el importe acumulado en
cualquier momento, siempre que no sea en el transcurso de una partida o trans-
ferir dinero al contador de créditos destinados a juego.
El importe acumulado deberá ser entregado automáticamente al jugador si
transcurren 10 segundos desde que el contador de créditos haya llegado a cero.
El mencionado contador no podrá exceder el límite del premio máximo autori-
zado para el modelo. A partir de esta cantidad devolverá el dinero que se intro-
duzca y pagará en metálico los premios que excedan el valor máximo que puede
acumular.
f) Los que posibiliten un aumento del porcentaje de devolución a que se
refiere el artículo 1.2 c).
g) Los que permitan al jugador practicar el ‘doble o nada’, u otros análo-
gos, siempre que no se altere el porcentaje de devoluciones de premios de la
máquina y que no pueda superarse el premio máximo autorizado.
h) El juego podrá desarrollarse mediante la utilización de pantalla de tele-
visión o soporte físico análogo controlado por señal de vídeo o similar. En este
caso, la máquina deberá tener incorporados los dispositivos técnicos necesarios
para impedir que se pueda modificar su funcionamiento mediante la utilización
de infrarrojos o de señales de ondas de radio desde el exterior de la misma.
Cuando el juego se desarrolle mediante los medios a que se refiere el
párrafo anterior, presentarán además de la información a que se refiere la letra
i) del apartado 2 del artículo 1, los planes de ganancias en los términos recogi-
dos en este artículo a través de la utilización de las propias pantallas. En tales
casos, en el frontal de la máquina habrán de constar como mínimo los juegos
que pueden practicarse, se trate de uno o de varios juegos, el premio máximo
que se puede obtener y la descripción de cómo visualizar la información com-
42 BOIB Num. 175 09-12-2006

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