Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Valldemossa, relativa a la clasificación del suelo de unos terrenos situados en la parte sur de la Cartoixa.
Sección | II - Consejos Insulares |
Emisor | Mallorca |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Valldemossa, relativa a la clasificación del suelo de unos terrenos situados en la parte sur de la Cartoixa.
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 25 de julio de 2008 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
'Dado el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Valldemossa, en ejecución de la sentencia del tribunal Supremo de 19-05-2004, dictada en recurso de casación autos 515/97, interpuesto por la señora Margarita Romero Menéndez Valdés contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de 27-10-95 relativo a la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Valldemossa, en relación a la clasificación del suelo de unos terrenos situados en la parte sur de la Cartoixa, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual citada, dando traslado del presente acuerdo, y por conducto de la Asesoría Jurídica de este Consejo Insular de Mallorca, a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con una copia de la memoria justificativa y evaluación de las alegaciones que forman parte de esta modificación puntual, en que se analiza la propuesta que se ha acogido para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19-05-2004, a los efectos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa'.
Así mismo, se hacen públicas las normas urbanísticas:
Art. 109. Protección del conjunto histórico `Cartoixa' De acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 28/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el área denominada `Cartoixa' y sus alrededores, que el Real decreto 1856/1971, de 8 de julio, declaró conjunto histórico-artístico, queda sujeta a la normativa siguiente.
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En los edificios destinados a uso público, el uso preferente, aunque no exclusivo, será el socio-cultural, excepto para el edificio en donde se ubica el ayuntamiento, cuyo uso preferente será el administrativo.
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Los terrenos que integran el Conjunto, constituirán...
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