Decreto 58/2010, de 16 de abril, de nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo II

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 58/2010, de 16 de abril, de nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo II El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado por medio del Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre) modificado por el Decreto 109/2006, de 22 de diciembre (BOIB núm. 188, de 30 de diciembre de 2006), prevé las causas por las que cesan en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), desarrolla este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un presidente; el Grupo I, formado por representantes de las asociaciones empresariales; el Grupo II, formado por representantes de organizaciones sindicales, y el Grupo III, constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc.).

En cuanto a la designación y al nombramiento de los miembros del Grupo II, es decir, el correspondiente a los representantes de organizaciones sindicales, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que deberá nombrarlos el Consejo de Gobierno, previa designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

En fecha 30 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo y Formación la propuesta de UGT-Illes Balears de cese y posterior nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social integrados en el Grupo II en representación de dicha organización sindical.

Por todo eso, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears el nombramiento de los representantes del Consejo Económico y Social, previas designación y propuesta de los grupos correspondientes.

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