Decreto 150/2002, de 20 de diciembre, de normas complementarias en materia de juego.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983 de 25 de febrero, reformado mediante Ley Orgánica 9/1994 de 24 de marzo y Ley Orgánica 3/1999 de 8 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 23 de febrero, se traspasan por parte del Estado, a la CAIB, las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas.

Mediante Decreto 109/2000, de 14 de julio, de distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, se atribuyen las mismas a la Consejería de Interior, que las ejercerá a través de la Dirección General de Interior.

El Decreto 34/2001, de 2 de marzo, que modificó el Decreto 28/1999, de 26 de marzo, de medidas limitadoras de la oferta de juego en la CAIB, provocó que desde distintas asociaciones representativas del sector del juego en nuestra comunidad se solicitase una nueva regulación que, sin desvirtuar el efecto limitador sobre el juego contenido en el Decreto 34/2001, reordenara ciertas actividades de distintos sectores.

Fruto de esta solicitud se dictó el Decreto 132/2001, de 30 de noviembre, de Medidas Reguladoras en materia de juego donde se realizan algunas adaptaciones en el régimen jurídico de los distintos subsectores. Dado el tiempo transcurrido desde la asunción de competencias en materia de juego, se ha considerado conveniente establecer la obligación de inscripción en el Registro Autonómico pertinente.

Dicha obligación será exigible para aquellas empresas que quieran realizar sus actividades en nuestra comunidad a partir de día 15 de enero de 2003. Por último, y como consecuencia de las peticiones de las asociaciones representativas del sector del juego, por la presente norma se establecen diversos criterios de autorización de salones recreativos y de juego y se reconoce a los salones de juego autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 132/2001, la posibilidad de trasladar su ubicación en condiciones similares a las reconocidas para las salas de bingo en el punto 4 del artículo 2 del citado Decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, efectuados los trámites reglamentarios, oído el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2002, DECRETO

Artículo 1 Registro de empresas 1

Las empresas que tengan por objeto la explotación de máquinas recreativas o de azar, o de explotación de salones recreativos o de juego, deberán inscribirse en el correspondiente Registro Autonómico, que será público y se llevará por el órgano que tenga...

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