Decreto 7/2006, de 3 de febrero , por el que se aprueba la concesión de premios al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por haber obtenido niveles de conocimiento de catalán superiores a los exigidos para el ingreso en la función pública

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 82.i) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública, dispone que los funcionarios de carrera en situación de servicio activo tienen derecho a los premios y a las recompensas que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 15.b) de la misma Ley dispone, con respecto a la competencia, que corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma conceder premios y recompensas.

Por otro lado, el artículo 39.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que el Gobierno puede establecer premios u otro tipo de incentivos para promover entre sus órganos la mejora continua de la calidad de los servicios.

Además, el artículo 43.1 establece la exigencia de que la Administración de la Comunidad Autónoma y les entidades que integren la Administración instrumental utilicen el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas.

Asimismo, el apartado 2 dispone que el uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones será regulado por disposiciones reglamentarias.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística, dispone que el Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia.

De acuerdo con esta previsión, se aprobó el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que regula los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento del catalán, tanto los generales como los específicos, estableciendo la descripción del nivel de conocimientos de lengua, la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados.

Finalmente, cabe mencionar el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, estableciéndose los niveles de exigencia general para el personal de la Administración autonómica. Una vez regulados los niveles de conocimientos de lengua catalana que se consideran mínimos para el correcto ejercicio de las...

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