N.I.G.: 07040 44 4 2009 0002707 Nª Autos: Demanda 0000678/2009 Materia: Ordinario. Cantidad. Demandante/s: Eduardo Fernando Espinoza Lorca Demandado/s: Empresa Mistral Management S.L. Diligencia.- En Palma de Mallorca a dos de Julio de dos mil diez. La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Empresa Mistral Management S.L., por los medios que const...

SecciónV - Administracion de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social n? 3 de Palma de Mallorca

N.I.G.: 07040 44 4 2009 0002707

Nª Autos: Demanda 0000678/2009

Materia: Ordinario. Cantidad.

Demandante/s: Eduardo Fernando Espinoza Lorca Demandado/s: Empresa Mistral Management S.L.

Diligencia.- En Palma de Mallorca a dos de Julio de dos mil diez.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Empresa Mistral Management S.L., por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy fe.

Cédula de Notificación Dª. Mónica García Bartolomé, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 003 de Palma de Mallorca, Hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 0000678/2009 de este juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Eduardo Fernando Espinoza Lorca contra la empresa Mistral Management S.L., sobre Cantidad, recayó la resolución judicial que es del tenor literal siguiente:

Cédula de Citación En Palma de Mallorca, a dos de Julio de dos mil diez.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por D./Dª. Eduardo Fernando Espinoza Lorca contra Empresa Mistral Management S.L., en materia de Cantidad, se ha dictado resolución de esta misma fecha del tenor literal siguiente:

Por la que se ha acordado Citarle para que comparezca a los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar el próximo día 22 de Septiembre de 2010 a las 9,40 horas y para prestar confesión judicial, y advirtiéndole, asimismo, que de no comparecer para prestar confesión judicial, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos del art. 91 en relación con el art. 58.2 de la Ley de procedimiento Laboral.

De conformidad con los Arts. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Otras Advertencias a las Partes: Si el demandante pretendiese comparecer en juicio...

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