Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El título IV del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, con la denominación `de la Intervención, del control financiero y de la contabilidad pública', regula la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

La Intervención General se configura en el artículo 79 de dicha ley como un órgano adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de su autonomía en relación con el ejercicio de sus funciones como centro de control interno de la gestión económico-financiera y como centro director de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 179/2003, de 7 de noviembre, se reguló la organización y las funciones de la Intervención General Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que supuso un paso importante con respecto a la concreción de la estructura y de las funciones atribuidas a la Intervención General. Sin embargo, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años y el cada vez mayor volumen de recursos que gestionan los centros gestores, se considera necesario redefinir la estructura y, con ello, las funciones de la Intervención General.

Asimismo, se regula la figura del interventor o interventora general como alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que debe designarse por el Consejo de Gobierno entre personas con experiencia y competencia para el ejercicio del cargo.

Por otro lado, y de conformidad con lo que prevé el artículo 79.2 in fine del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el decreto regula las características de las intervenciones delegadas como unidades desconcentradas en cada consejería o centro gestor, lo que habrá de concretarse posteriormente mediante un acuerdo del mismo Consejo de Gobierno.

Ello ha de permitir una colaboración más estrecha entre la Intervención y los centros gestores en el desarrollo de la gestión económico-administrativa, lo que redundará en una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos y en la tramitación de los correspondientes procedimientos de gasto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 14 de marzo de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Objeto El presente decreto tiene por objeto regular la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el título IV del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de normativa concordante y de desarrollo.

Artículo 2

Naturaleza y funciones 1. La Intervención General es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, sin perjuicio de la plena autonomía de la Intervención General respeto a los órganos y entidades sometidos a fiscalización.

  1. Son funciones de la Intervención General, además de las que se establezcan en la normativa económico-financiera y en el resto de legislación que sea de aplicación, las siguientes:

a) Como centro director de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma:

a.1) Desarrollar la función interventora y el control financiero de las actuaciones sometidas a tales modalidades de control, en los términos y con el alcance que establece el Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa que sea de aplicación.

a.2) Organizar, coordinar y definir los sistemas y procedimientos de control.

a.3) Asesorar a los órganos de gestión como consecuencia del ejercicio de sus funciones de control.

a.4) Asistir a los órganos colegiados en los que, por razón de su rango, cargo o ámbito competencial, deba participar o sea necesario informar o...

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