Decreto 69/2001, de 18 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento del Instituto Balear de Seguridad Pública.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears determina que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y todas las otras facultades, en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determina, en su artículo 39, el ejercicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de coordinar la formación profesional de las policías locales, a través de la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/1.998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, se crea, en suartículo 33, el Instituto Balear de Seguridad Pública como órgano, sin personalidad jurídica, que nace con vocación de constituirse en centro de formación e investigación de seguridad pública, coordinación de policías locales y de la formación que haya de realizarse a través del citado Instituto.

La creación de este órgano administrativo tiene, además, su apoyo en el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26 de noviembre) que dice que corresponde a cada Administración Pública delimitar la configuración de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. El presente Decreto contempla el desarrollo del Institutocomo un órgano administrativo, con dependencia jerárquica de la Consejería competente en materia de Interior, de promoción profesional de las policías locales y de los agentes de emergencia y de realización de trabajos en materia de investigación profesional y de seguridad, todo ello bajo parámetros de homogeneidad, calidad y efectividad. Dichas actuaciones son importantes para que las corporaciones locales dispongan de unos servicios mas modernos y eficaces en el ejercicio de las tareas que tienen encomendadas, sin olvidar la concepción moderna de la seguridad, entendida con una visión integral.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de mayo de 2001 DECRETO: TITULO I. Naturaleza y objetivos.

Artículo 1 Naturaleza

El Instituto Balear de Seguridad Pública (IBSP) es un órgano público encargado de la ordenación, programación e impartición de las actividades formativas que, en materia de seguridad pública, organice la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Queda adscrito, orgánica y funcionalmente, a la Consejería competente en materia de Interior a través de la Dirección General competente

Artículo 2 Régimen legal.
  1. - El Instituto Balear de Seguridad Pública se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1998, de trece de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOCAIB 39 de 21-3-1.998), por el presente Decreto y por la demás normativa que le sea de aplicación.

  2. - Contra...

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