Decreto 67/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 67/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears La reforma del Estatuto de Autonomía de 2007 creó el Consejo Insular de Formentera, reconoció potestad reglamentaria a los consejos insulares y definió el Consejo Económico y Social como un órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

Estas previsiones del Estatuto de Autonomía condujeron a la modificación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social mediante la Ley 5/2009, de 17 de Junio.

A su vez, esta modificación legal ha implicado la necesidad de adaptar, asímismo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno 128/2001. Ante la opción de realizar una modificación puntual para adaptarlo a la nueva regulación legal, o aprovechar para poner en valor la experiencia de nueve años de funcionamiento del Consejo, se optó por esta y se redactó un reglamento nuevo.

El artículo 13.2 a) de la Ley del Consejo dispone que es competencia del Pleno la aprobación del Reglamento interno de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros. En consecuencia, en la sesión del Pleno del Consejo de día 24 de marzo de 2010 se aprobó este reglamento.

Igualmente en el artículo 13.2 a) se dispone que una vez aprobado el Reglamento por el Pleno, se debe tramitar al Consejo de Gobierno para que lo apruebe y ordene su publicación.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 43.3 y 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto no se sometió a audiencia ni a información pública, debido a la naturaleza organizativa de la disposición administrativa de carácter general.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, no es preceptiva la emisión de dictamen.

De acuerdo con el artículo 1 núm. 2 de la Ley 10/2000, las relaciones institucionales del Consejo se articularan a través de la Consejería en materia de trabajo a propuesta del consejero de Trabajo y Formación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de mayo de 2010

DECRETO Artículo único Aprobar y ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, que como anexo a este Decreto se incorpora.

Disposición derogatoria única Quedan derogados el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y el Decreto 109/2006, de 22 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 128/2001.
Disposición final única Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Artículos 2 a 42

Palma, 28 de mayo de 2010

El Presidente Francesc Antich i Oliver El consejero de Trabajo y Formación Pere Aguiló Crespí Anexo Reglamento de Organización y Funcionamento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears aprobado por el Pleno del dia 24 de marzo de 2010

Título I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Régimen jurídico Artículo 3. Información complementaria y comparecencia de autoridades Artículo 4. Régimen de suplencias Artículo 5. Sesión preliminar Artículo 6. Sesión de constitución Título II. De los miembros del CES Artículo 7. Derechos y deberes Artículo 8. Duración del mandato y cese Artículo 9. Ausencias Título III. Órganos del CES Capítulo I. Los órganos unipersonales Artículos 2 a 6
Artículo 10 La persona titular de la Presidencia Artículo 11

Funciones de la persona titular de la Presidencia Artículo 12. Las personas titulares de las vicepresidencias Artículo 13. Funciones de las personas titulares de les vicepresidencias Artículo 14. La persona titular de la Secretaria General Capítulo II. El Pleno Artículo 15. Funciones del Pleno Artículo 16. Deliberaciones Capítulo III. La Comisión Permanente Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente Artículo 18. Sesiones i quórum de asistencia Capítulo IV. Las comisiones de trabajo Artículo 19. Naturaleza y constitución Artículo 20. Tipos de comisiones de trabajo Artículo 21. Participación de otras entidades en las comisiones de trabajo Artículo 22. Presidencia y secretaria de les comisiones de trabajo Artículo 23. Sesiones y quórum de asistencia de las comisiones de trabajo Capítulo V. Los grupos de trabajo Artículo 24. Los grupos de trabajo Título IV. Régimen de Funcionamiento Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 25. La actividad del CES Artículo 26. Presentación de enmiendas Artículo 27. Adopción de acuerdos Artículo 28. Publicidad de los acuerdos, dictámenes e informes del CES Artículo 29. Acta de las sesiones Capítulo II. Los dictámenes del Consejo Artículo 30. Los dictámenes Artículo 31. Solicitud de dictámenes Artículo 32. Tramitación ordinaria Artículo 33. Tramitación urgente Artículo 34. Normas especiales de tramitación Capítulo III. Memoria sobre la economía, el trabajo y la sociedad en las Illes Balears Artículo 35. Elaboración de la memoria anual del CES Capítulo IV. Estudios e informes por iniciativa propia Artículo 36. Elaboración de estudios e informes Título V. Régimen económico, financiero y de personal Artículo 37. Régimen económico Artículo 38. Gestión presupuestaria Artículo 39. Contratación Artículo 40. Régimen de personal Artículo 41. Patrimonio Artículo 42. Indemnizaciones y compensaciones Título VI. La Reforma del Reglamento Artículo 43. La reforma del Reglamento TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El Objeto de este reglamento es desarrollar la Ley del Consejo Económico y Social en lo referente a su régimen jurídico y al procedimiento de actuación de sus órganos.

Artículo 2...

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