Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears Las sociedades modernas demandan unos sistemas de información homologados que les permitan disponer de un conocimiento real del territorio y de la sociedad sobre los cuales ha de incidirse. La estadística es un instrumento científico que nos posibilita la cuantificación de esta realidad, así como disponer de los elementos que nos permitan su análisis tanto en el espacio como en el tiempo.

El artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, así como en la organización y la gestión de un sistema estadístico propio. En este mismo sentido, no se hace más que reafirmar lo que ya se contemplaba en el artículo 10.28 de la anterior norma estatutaria, y bajo la cual se aprobó la vigente Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

El artículo 32 de la citada Ley crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears, al cual confiere, entre otros, la función de promover, dirigir y coordinar el ejercicio de la actividad autonómica en materia de estadística así como del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

Por ello, y a través del presente decreto, se prevé la constitución efectiva, a la vez que se establece la organización y el funcionamiento, del Instituto de Estadística de las Illes Balears. De este modo se quiere dar cumplimiento a lo que establece la legislación vigente y dotar a las Illes Balears de un instrumento ágil, racional y solvente que permita disponer de los datos más fidedignos y próximos sobre los cuales fundamentar estudios, propuestas o decisiones.

El modelo de Instituto que aquí se diseña responde a la voluntad de poner en marcha un sistema participativo y descentralizado, en el que el Instituto alcanza un papel coordinador entre las distintas unidades que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears, a la vez que asume la responsabilidad de garantizar el rigor y la calidad técnica del conjunto de estadísticas que se lleven a cabo. Éste, por lo tanto, es un sistema dual, en el cual el Instituto, de una parte, y las distintas unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares, de otra, logran un verdadero papel protagonista en la generación de datos oficiales.

En toda esta estructuración se ha querido tener también muy presente el papel de los consejos insulares, y en este sentido, tal y como contempla el vigente Estatuto de Autonomía en su artículo 71.4, se prevén los mecanismos de cooperación para que los consejos insulares puedan desarrollar su papel en el ejercicio de las estadísticas de interés insular, de forma coordinada y eficiente.

Con todo esto, se pretende reforzar el sistema estadístico balear, para asumir los nuevos retos que debe suponer la aplicación del principio de subsidiariedad en la gestión estadística, tanto con respecto a su relación con el ámbito del Estado español, y su progresiva descentralización, como con respecto a la calidad, homologación y comparabilidad de nuestros datos en el ámbito de la Unión Europea.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de octubre de 2007,

DECRETO Capítulo I Naturaleza y funciones

Artículo 1

Naturaleza y adscripción 1. El Instituto de Estadística de las Illes Balears es una entidad autónoma con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

  1. El Instituto de Estadística de las Illes Balears podrá usar la denominación simplificada de IBESTAT para identificarse, a modo de sigla o acrónimo.

  2. El Instituto dispondrá de los medios económicos, materiales y personales necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en este decreto.

  3. El Instituto se regirá por lo establecido en la Ley de Estadística de las Illes Balears, en este decreto y en el resto de disposiciones que le sean aplicables, teniendo en cuenta, además, lo que dispongan las leyes que aprueben los planes de estadística y los decretos que aprueben los programas anuales de estadística.

  4. El Instituto se adscribe a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de estadística.

  5. La sede del Instituto está en Palma. Sin embargo, podrá disponer de subsedes ubicadas en las unidades estadísticas centrales de los respectivos consejos insulares, por la vía de los convenios que, si es el caso, se subscriban.

Artículo 2

Funciones Son funciones del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

  1. Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Elaborar el anteproyecto del Plan de Estadística con la colaboración del resto de unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

  3. Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de los resultados, impulsar la utilización en la actividad estadística de las Illes Balears y promover, en el marco de sus competencias, la coordinación metodológica con las estadísticas de los ayuntamientos, de los consejos insulares, de las consejerías, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de los organismos internacionales.

  4. Llevar a cabo las actividades estadísticas que se le encomienden en los programas anuales de estadística.

  5. Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

  6. Llevar a cabo los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

  7. Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico, en especial del personal integrante del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

  8. Representar, cuando esto no corresponda a otros órganos, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos municipales, insulares, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, y promover la coordinación y la colaboración en la actividad estadística.

  9. Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

  10. Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  11. Informar, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de convenios que pretenda subscribir la Comunidad Autónoma, cuando tengan entre sus objetivos la realización de estadísticas.

  12. Llevar a cabo investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos que usan las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears en la elaboración de las estadísticas.

  13. Cualquier otras funciones estadísticas que la ley o el Gobierno le asigne reglamentariamente.

Capítulo II Composición y funcionamiento Artículos 3 a 9
Artículo 3

Principios generales En la organización y el funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, además de los principios de actuación que prevé el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Estadística de las Illes Balears ha de ajustarse a los siguientes principios:

  1. Racionalización y eficacia en los procedimientos.

  2. Planificación y coordinación administrativa.

  3. Eficiencia en la gestión...

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