Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambient de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambient de las Illes Balears.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ILa Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears 133, de 21 de septiembre de 2006) prevé (artículo 19.2) que reglamentariamente se determinará la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears.

Asimismo, se establece (art. 19.1) que la mencionada Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con los proyectos, planes o programas sujetas a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que la Administración de la Comunidad Autónoma, los Consejos Insulares, los municipios o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera de estas administraciones territoriales hayan de autorizar, elaborar, adoptar o aprobar, y que dentro la Comisión (art. 19.3) se creará un Comité Técnico de composición multidisciplinaria, con representantes de las consejerías del Gobierno, de los Consejos Insulares y de la Administración del Estado, en el que se invitará a participar en el punto del orden del día en que tengan interés, a los ayuntamientos, con voz y voto, y las personas, los promotores y las entidades interesadas de cada proyecto, con voz y sin voto, en los términos que se establecen reglamentariamente.

Tanto la Comisión de Medio Ambiente como el Comité Técnico tendrán una composición que obedecerá a criterios de competencias territorial i funcional (art. 19.4).

Desde la entrada en vigor de la Ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de 2006 y, a falta de la norma reglamentaria que regule el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el artículo 19 de la Ley (art. 19.2), se ha sido aplicando la normativa anterior reguladora de la Comisión Balear de Medio Ambiente, constituida por el Decreto 38/1985, de 16 de mayo, de creación de la Comisión Balear de Medio Ambiente, que ha sido objeto de distintas modificaciones (Decretos 116/1985, de 28 de noviembre; 51/1988, de 12 de mayo; 114/1993, de 30 de septiembre; 96/1995, de 14 de septiembre; 151/1996, de 12 de julio;

43/1999, de 23 de abril; 212/1999, de 1 de octubre; 120/2003, de 11 de julio;

30/2004, de 26 de marzo), básicamente con la finalidad de adaptar la composición de los distintos órganos en que se estructura la Comisión Balear de Medio Ambiente a la estructura orgánica del Gobierno, cumplir cualquier resolución parlamentaria, integrar representantes de colegios oficiales o dar una mayor operatividad a la Comisión.

IIEl presente Decreto consta de doce artículos, divididos en un título preliminar (disposiciones generales, artículos 1 i 2) i dos títulos relativos a la organización (título I artículos 3 a 11) y al régimen de funcionamiento del pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y del Comité Técnico (título II artículo 12).

En las disposiciones generales (título preliminar) cabe destacar que la Comisión de Medio ambiente se configura como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears integrado en su estructura, que tiene el carácter de órgano ambiental, a los efectos previstos en la legislación vigente.

El título primero, relativo a la organización (artículo 3 a 11), estructura la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en distintos órganos colegiados, consistentes en el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente y el Comité Técnico, y un órgano unipersonal, que es el presidente de la Comisión de Medio ambiente. El Pleno de la Comisión de Medio ambiente se configura (artículo 4) como un órgano colegiado integrado por representantes políticos del que son miembros distintos titulares de direcciones generales de la Consejería de Medio Ambiente, representantes de distintas consejerías y de los Consejos Insulares, con rango de órgano directivo, así como un representante de las asociaciones de entidades locales con mayor implantación (artículo 5), con un secretario o secretaria que será una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las funciones del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente se regulan mediante una fórmula general (artículo 6.1) y una fórmula particular consistente en reproducir, esencialmente, las competencias que establece la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (artículo 6.2). En las competencias previstas en la legislación de evaluaciones ambientales se han añadido (artículo 6.3) otras competencias, relativas al otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas y a la validación del Plan de Acción de las Agendes Locals 21.

El Comité técnico (capítulo III del título I, artículos 7 a 9) se ha regulado de una forma nueva, si se compara la nueva regulación con la regulación anterior, bajo la idea de prever distintos subcomités, con una composición variable, según se trate de evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones ambientales estratégicas, informes ambientales, Xarxa Natura 2000, autorizaciones ambientales integradas y de sostenibilidad ambiental en relación con las Agendes Locals 21. El Decreto sólo establece unos criterios sobre la composición de los distintos subcomités, que se determinará mediante Resolución del consejero o la consejera competente en materia de Medio Ambiente (artículo 9.3).

La regulación del presidente o la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente también es nueva, en cuanto se prevé que sea nombrado y separado por el Gobierno de las Illes Balears, mediante Decreto, con la consideración de órgano asimilado en rango a los órganos directivos y de alto cargo (artículo 10.1), regulándose con detenimiento sus funciones (artículo 11), entre las que destacan, ejercer las competencias delegadas por el Pleno de la Comisión y ejercitar, por razones de urgencia, las funciones que corresponden a la Comisión de Medio Ambiente y al Comité técnico, previos informes técnicos y jurídicos, y con posterior ratificación.

El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos, tanto del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como del Comité técnico, es (título III, artículos 12) el previsto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (artículos 22 a 27) y por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 17 a 19) con las particularidades de una convocatoria de urgencia con la antelación mínima de 24 horas y de una segunda convocatoria, así como con la previsión de que las sesiones respeten, con carácter general, el principio de unidad de acto y no sean públicas (artículo 12).

IIIEn el procedimiento de elaboración del presente Decreto se ha cumplimentado lo que prevén los artículos 42 a 47 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears sobre la materia, especialmente el trámite de audiencia a los ciudadanos a través de las entidades que los agrupan o representan, la participación de todas las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, de los Consejos Insulares y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

En virtud de lo que se ha expuesto, previo informe de la secretaria general, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión del día 8 de maig de 2009

DECRETO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto, en desarrollo de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, establecer la organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica.

La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrado en su estructura que, adscrito a la consejería competente en materia de Medio Ambiente, y con una composición formada por representantes de diferentes administraciones públicas, tiene la consideración de órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con los proyectos...

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