Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el que se declara el Parque Natural de la Península de Llevant y las Reservas Naturales de Cap Farrutx y Cap des Freu

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La península de Llevant de Mallorca constituye uno de los espacios naturales más singulares e interesantes de las Illes Balears debido a la presencia de numerosos hábitats mediterráneos como encinares, acebuchales, pinares, acantilados marinos, sistemas dunares y zonas húmedas asociadas a torrentes y al propio entorno marino, los cuales, combinados con los extensos ecosistemas agrarios creados por la actividad agraria tradicional a lo largo de los siglos, conforman una de las zonas más ricas y diversas de la isla de Mallorca.

Una parte importante del territorio de este singular espacio natural fue declarado Área de especial protección (Área Natural de Especial Interés y Área Rural de Interés Paisajístico) por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

Por otra parte algunas zonas de esta área que presentan especies de aves protegidas o en peligro han sido declaradas como Zona de especial protección para las aves (ZEPA) en base a la Directiva 79/409/CEE.

Estas, juntamente con otras áreas que se incluyen en la propuesta de Lugares de importancia comunitaria (LIC) en cumplimiento de la Directiva de hábitats 92/43/CEE, forman parte de la Red Natura 2000 de la Unión Europea.

En virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de octubre de 1999, la Consejería de Medio Ambiente, inició la tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, que fue aprobado inicialmente el día 3 de agosto de 2001, sometido a la preceptiva información pública, consulta a los intereses sociales e institucionales, y finalmente, fue aprobado por el Consejo de Gobierno del día 9 de noviembre de 2001. Así, realizados los trámites previstos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y considerada la normativa del PORN mencionado, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 9 de noviembre de 2001, DECRETO

Artículo 1

Declaración de Parque Natural 1. Se declara Parque Natural, a los efectos previstos en los artículos 13 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el espacio de la Península de Llevant con el ámbito delimitado en el anexo cartográfico del presente Decreto.

  1. El Parque Natural de la Península de Llevant tiene una extensión aproximada de 21.507 Ha.

(16.232 Ha terrestres y 5.275 Ha marinas) y se encuentra situado en los términos municipales de Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç des Cardassar y Santa Margalida (Mallorca).

Artículo 2

Declaración de Reserva Natural 1. Se declara Reserva Natural, a los efectos previstos en los artículos 14 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios y de la Flora y la Fauna Silvestres, las zonas del Cap Farrutx y del Cap des Freu, con los ámbitos delimitados en el anexo cartográfico delpresente Decreto.

  1. Estas dos Reservas Naturales tienen una extensión aproximada de 252 Ha la de Cap Farrutx y 13 Ha la de Cap des Freu, y se encuentran situadas en los términos municipales de Artà y Capdepera (Mallorca) respectivamente, dentro del ámbito del Parque Natural de la Península de Llevant.

Artículo 3

Áreas de protección paisajística 1. De acuerdo con lo propuesto en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Península de Llevant, sin formar parte del Parque ni de las Reservas Naturales pero directamente relacionadas con ellos, se establecen las áreas de protección paisajística delimitadas en el anexo cartográfico del presente Decreto.

  1. Las áreas de protección paisajística delimitadas no tienen carácter de espacio natural protegido a los efectos previstos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, siendo unas áreas que no gozan de la consideración de Paisaje Protegido según lo previsto en el artículo 12 y 17 de esta Ley, sino un carácter de periferia de protección y de zonas que merecen una armonización con el entorno del Parque Natural.

Artículo 4

Objetivos de las declaraciones de Parque Natural y Reserva Natural y de la delimitación de las áreas de protección paisajística.

  1. Los objetivos del Parque Natural de la Península de Llevant son: a) La conservación íntegra y la mejora del patrimonio natural, paisajístico y etnológico en su ámbito territorial. b) La puesta en valor del patrimonio natural existente tanto en suelo público como en suelo privado, y su promoción socioeconómica en términos de sostenibilidad, ligada a la conservación de los paisajes y de las actividades humanes en estos ámbitos c) La difusión pública y educativa de los valores de este...

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