Decreto 191/2003 de 19 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones del Consejo Asesor de Radio Televisión Española.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 79/2000, de 12 de mayo, reguló el sistema de percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en las Illes Balears. Dicho Decreto prevé, entre otras, una indemnización por razón de desplazamiento fuera de la isla de residencia que incluye el importe satisfecho por el billete de barco o avión y los desplazamientos desde el domicilio particular al lugar de embarque y desde el lugar de embarque hasta la sede de la reunión, incluida la vuelta correspondiente. Esta indemnización solo se prevé para los consejeros que deban desplazarse a Mallorca desde Menorca, Ibiza o Formentera para asistir a las reuniones. No se fija el mismo tipo de indemnización para los consejeros residentes en Mallorca, dado que hasta ahora las reuniones del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en las Illes Balears se han celebrado en Palma.

Dada la posibilidad que dichas reuniones se lleven a cabo fuera de Mallorca, interesa eliminar las diferencias del régimen indemnizatorio previsto en el Decreto 79/2000 y establecer las indemnizaciones que debe percibir cualquiera de los consejeros, sea cual sea la isla en que resida. A tal efecto interesa distinguir entre las cantidades que se deben satisfacer por asistir a las reuniones, los importes correspondientes a gastos por desplazamiento con vehiculo propio y las cantidades que deben percibir por gastos de billete de barco o avión, manutención y alojamiento.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 19 de diciembre de 2003, DECRETO

Artículo 1

Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones que deben percibir los miembros del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones son las siguientes: 1. Indemnización por asistir a las reuniones del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en las Illes Balears convocadas reglamentariamente: 97,58 euros.

  1. ...

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